Decreto No. 1520

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"';':'~-":.',,.<br /> ,•.•.• ,1. .. 0_' .'<br /> . ,- ,.;: :lo;"'!'..;.:"'¡~Z~~¡<br /> .•.•..<br /> ~':-~_.<br /> '.~<br /> <i>~,)~~D:@r~!fflNc.:u/;</i><br /> <i>¡;i~</i><br /> <i>¡;,'W ~~i</i><br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> i1'C1it~TJUH.";, .!UlmtI[f<br /> ,<br /> •<br /> DECRETO ,..lÚMER65 2 fhE 2008<br /> :,9M.",AY""~!-~.~I\i~',' ""~~,',"I,IV,'"<br /> ¡;~<br /> ',,:<br /> ,<br /> J.../ ,j ~j:"<br /> ~._ <i>'1,</i><br /> <i>" LUU"'</i><br /> Por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971, 2° de la Ley<br /> 7° de 1991 y 60 de la Ley 962 de 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros,<br /> Arancelarios y de Comercio Exterior<br /> DECRETA:<br /> ARTIcULO 10. Objeto.~<br /> La Dirección de Impues os y Aduanas Nacionales DIAN, la Policía Nacional - Dirección<br /> Antinarcóticos, el Fon o Nacional de Estupefacientes, el Instituto Nacional de<br /> Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud<br /> y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como autoridades de control que por<br /> mandato legal deben realizar labores de supervisión y control en las operaciones de<br /> comercio exterior e intervenir en la inspección física de la mercancía que ingrese o<br /> salga del territorio nacional, garantizarán que ésta diligencia se realice de manera<br /> simultánea y en un término no superior a un (1) día calendario, contado a partir de la<br /> determinación de la ¡misma,teniendo en cuenta lo establecido en el presente Decreto y<br /> en el "Manual de prrcedimientos de Inspección Física Simultánea".<br /> "<br /> Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control que tienen las autoridades para<br /> realizar reconocimientos e inspecciones físicas o no intrusivas adicionales a la carga,<br /> a las mercancías, a los embalajes, y a los medios o unidades de carga, cuando las<br /> circunstancias lo ameriten.<br /> La inspección simultánea podrá realizarse en los diferentes lugares habilitados por la<br /> autoridad competente para la realización de las operaciones de comercio exterior.<br /> El declarante deberá hacerse presente para la práctica de la diligencia de inspección<br /> simultánea.<br /> ARTIcULO 2°. Definiciones.<br /> Para los efectos del presente Decreto, a los términos que a continuación<br /> se expresan se les atribuirán los siguientes significados:<br /> Inspección Simultánea: Actuación conjunta, coordinada y concurrente realizada por<br /> parte de las autoridades de control que intervienen en la supervisión y control de las<br /> operaciones de comercio exterior, para examinar las mercancías, la carga, los<br /> embalajes y los medios o unidades de carga que se seleccionen para inspección.DECRETO NUJlERO 15 2 O<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta artículo 60 de la Ley 962 de 2005".<br /> La inspección simultánea podrá realizarse a través del mecanismo de la inspección no<br /> intrusiva o de manera física.<br /> Inspección no intrusiva. Operación de control realizada por las autoridades con el fin<br /> de determinar la naturaleza, el estado, el número de bultos, el volumen, el peso y<br /> demás características de las mercancías, la carga, los medios o unidades de carga o<br /> los embalajes; mediante sistemas de alta tecnología que permitan visualizar estos<br /> aspectos a través de imágenes, sin pe~uicio de la facultad de realizar inspección física<br /> cuando las circunstancias lo ameriten.<br /> Inspección física. Actuación realizada por las autoridades competentes, con el fin de<br /> determinar a partir del reconocimiento de la mercancía, su naturaleza, origen, estado,<br /> cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros aplicables, régimen<br /> aduanero y tratamiento tributario.<br /> ARTIcULO 3°. Homolog"ción<br /> de horarios.<br /> Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, las autoridades deberán<br /> disponer de los recursos humanos y físicos necesarios para la homologación de<br /> horarios, de forma tal que se garantice la prestación óptima del servicio de inspección<br /> en forma simultánea, en los términos y condiciones establecidos en el "Manual de<br /> Procedimientos de Inspección Física Simultánea".<br /> ARTIcULO 4°. Infraestructura ffsica para el área de inspección.<br /> Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión o autorización para operar y<br /> administrar los puertos, aeropuertos, así como las autoridades respectivas en los<br /> pasos de frontera, dispondrán como mínima infraestructura física para la realización de<br /> las inspecciones determinadas en los procesos de importación, exportación y tránsito<br /> aduanero,<br /> de<br /> un<br /> área<br /> específica,<br /> cubierta,<br /> restringida,<br /> con<br /> dispositivos<br /> y<br /> procedimientos de seguridad y operación, según los lineamientos que para tal efecto<br /> establezcan las autoridades y las normas que determinen estándares nacionales e<br /> internacionales sobre estos aspectos en cada lugar.<br /> -<br /> En esta áérea deberán acondicionarse de manera contigua las oficinas de las<br /> diferentes autoridades, para garantizar el cumplimiento oportuno de sus funciones en<br /> óptimas condiciones de seguridad industrial.<br /> Dicha área deberá· prever los espacios necesarios para los flujos de operación con<br /> equipos de inspección no intrusivos, así como las zonas de operación y de seguridad<br /> que correspondan.<br /> De igual forma, para la determinación de esta área se deberán tener en cuenta, los<br /> volúmenes de carga objeto de comercio exterior, las proyecciones de crecimiento en<br /> cada puerto, aeropuerto o paso de frontera, así como las previsiones y requerimientos<br /> mínimos establecidos en los planes de expansión portuaria, planes maestro y los<br /> acuerdos adoptados entre autoridades de los países colindantes.<br /> Dentro de la infraestructura física del área de inspección, las personas jurídicas que<br /> hubieren obtenido concesión o autorización para operar y administrar los puertos,<br /> aeropuertos, y las autoridades respectivas en los pasos de frontera, deberán<br /> garantizar la conexión a los servicios informáticos electrónicos y sistemas de<br /> comunicación por parte de las autoridades para el ejercicio de I~s<br /> facultades de<br /> control.~ .'~ " 152 O<br /> DECRETO NUMERO<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta articulo 60 de la Ley 962 de 2005".<br /> Parágrafo: Hasta tanto se ajuste la infraestructura con que cuentan los aeropuertos; la<br /> diligencia de inspección en la operación aérea, se podrá realizar en las instalaciones o<br /> bodegas de los transportadores aéreos. Para el desarrollo de esta diligencia en las<br /> bodegas de los transportadores, las mismas deberán estar dotadas de dispositivos y<br /> procedimientos de seguridad y operación.<br /> ARTIcULO 5°. Consulta Selectividad<br /> Las autoridades set'\aladas en el artículo primero del presente Decreto deberán contar<br /> con un sistema de información que incorpore los criterios y perfiles de riesgos que<br /> reflejen las mejores prácticas en la administración del riesgo, teniendo en cuenta los<br /> análisis y parámetros propios de cada entidad, garantizando el servicio de consulta en<br /> línea del resultado de la selectividad, ya sea a través de servicios informáticos, o del<br /> mecanismo que se implemente, con el fin de permitir el desarrollo operativo de la<br /> inspección simultánea.<br /> Parágrafo. Mientras las autoridades cuentan con el sistema de información de que<br /> trata el presente artículo, la determinación de inspección continuará realizándose a<br /> partir de los mecanismos y análisis de información actuales de las autoridades. No<br /> obstante, deberán establecerse las condiciones y procedimientos adecuados para el<br /> intercambio de información, que permitan garantizar que la práctica de diligencia se<br /> realice de manera simultánea, cuando a ella hubiere lugar.<br /> ARTIcULO 6°. Pago por concepto de la inspección<br /> Se deberá implementar un mecanismo de control y facilitación para la realización del<br /> pago a que haya' lugar por los conceptos de las inspecciones que se efectúen por<br /> parte de las autoridades.<br /> ARTIcULO 7°. Seguimiento al proceso de inspección simultánea<br /> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, el<br /> Fondo<br /> Nacional<br /> de<br /> Estupefacientes,<br /> el<br /> Instituto<br /> Nacional<br /> de Vigilancia<br /> de<br /> Medicamentos y Alimentos INVIMA, las Entidades Territoriales de Salud, el Instituto<br /> Colombiano Agropecuario ICA, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de<br /> Puertos y Transportes, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, la<br /> Dirección<br /> General<br /> Marítima<br /> DIMAR<br /> y<br /> CORMAGDALENA" deberán<br /> reunirse<br /> periódicamente, con el objeto de garantizar la eficiencia, eficacia y adaptación<br /> permanente del procedimiento de inspección simultánea, así como de efectuar<br /> seguimiento a su cumplimiento:<br /> Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades de control deberán:<br /> 1. Coordinar y supervisar las acciones necesarias para garantizar que la diligencia de<br /> inspección se realice de manera coordinada, en un sólo momento y lugar, de<br /> conformidad con lo establecido en este Decreto y en el "Manual de Procedimientos<br /> de Inspección Física Simultanea".<br /> 2. Proponer las modificaciones al "Manual de Procedimientos de Inspección Física<br /> Simultanea", a fin de garantizar que se adapte a las necesidades de competitividad,<br /> control, eficacia y seguridad.<br /> 3. Evaluar periódicamente los resultados logrados.de 2008<br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta artículo 60 de la Ley 962 de 2005".<br /> 4. Velar por el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y de dispositivos de<br /> seguridad para el área de inspección, exigidos en este Decreto y en las normas<br /> concordantes.<br /> 5. Realizar jornadas con el sector privado, que propendan por la retroalimentación del<br /> proceso de inspección simultánea, con el fin de garantizar la efectividad del mismo.<br /> ARTICULO 8°. Manual de procedimientos de Inspección Fisica Simultánea.<br /> Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto el Ministerio de<br /> Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con las autoridades de control deberá<br /> expedir e implementar el "Manual de Procedimientos de Inspección Física Simultánea"<br /> a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este<br /> decreto.<br /> Articulo 9°. Transitorio. En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 7° del<br /> presente Decreto, referentes al seguimiento, evaluación de resultados y verificación<br /> del cumplimiento de requisitos; dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en<br /> vigencia del presente decreto, las autoridades de control deberán realizar informe de<br /> diagnostico y estado de avance respecto a las obligaciones establecidas, en los<br /> artículos 4 y 5 del presente decreto.<br /> ARTIcULO<br /> 10°. Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> PUBlIQUESE y CUMPlASE,<br /> Dada en Bogotá D. C., a los<br /> JUAN<br /> SANTOS CAlDERON <i>J</i><br /> Mt<br /> Defensa ~acional<br /> <i>r</i>DECRETO NUMl:Ró 15 2 n de 2008<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta articulo 60 de la Ley 962 de 2005",<br /> A DRES FELIPE ARIAS LEIV A<br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br /> -- ~<br /> DIEGO PALACIO<br /> TANCOURT<br /> Ministro de la Prot cción Social<br /> ~<br /> 18 GUILLERMO PLATA PAEZ<br /> Min' tro de Comercio, Industria y Turismo