Decreto No. 1550
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UbertodyO.den
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Núme~
155 O de
( 4 MAY 2009
Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de
2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo
86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Ley 1260 de diciembre 23 de 2008, se decretó el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones
para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2009, y mediante el Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008 se liquidó el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallaron las apropiaciones
y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el articulo 352 de la Constitución Politica le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la
facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del
Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del. Presupuesto, cuando se fusionen
órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los
ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los
que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos,
sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento,
inversión y servicio de la
deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que mediante el Decreto 028 del 1O de enero de 2008, se creó la Unidad Administrativa Especial
de Monitoreo, Seguimiento y Control, como organismo ejecutor de la estrategia de monitoreo,
seguimiento y control al Sistema General de Participaciones diseñada por el Gobierno Nacional,
en virtud de la facultad otorgada en el Acto legislativo NO.04 de 2007;
Que en el Decreto 791 del 12 de marzo de 2009, se suprime la Unidad Administrativa Especial de
Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones;
Que el Decreto 791 del 12 de marzo de 2009 en el artículo 4° señala que las funciones previstas
para la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. se trasladan al
Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto N@. 15 5 O
de
Hoja No. 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2009"
Que el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control,
creada mediante el Decreto 28 de 2008, no fue implementado, por lo cual la entidad no contó con
planta de personal, ni ejecutó recursos del presupuesto asignado en la vigencia 2009;
Que para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4° del Decreto 791 del 12 de
marzo de 2009, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la
Nación, para dejar en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apropiaciones presupuestales
de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control;
Que mediante el Decreto 004 del 2 de enero de 2009 "Por el cual se aplazan unas apropiaciones
en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2009 y se dictan otras
disposiciones", se aplazó en el presupuesto de la Sección 0326-00 Unidad Administrativa Especial
de Monitoreo Seguimiento y Control, en el rubro 3-6-3-19 el valor de CIENTO CUARENTA Y
OCHO MILLONES DE PESOS ($148.000.000);
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Contracredítase
el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa Especial
de Monitoreo, Seguimiento y Control en la suma de TRES MIL SETECIENTOS MILLONES DE
PESOS ($3.700.000.000)
para la vigencia fiscal de 2009 en los rubros y cuantías que a
continuación se relacionan:
-----------------------------------------------
CTA
SUBC OBJG ORD HEC
CONCEPTO
APORTE
RECURSOS
TOTAL
PROG SUBP PROY SPR
NACIONAL
PROPIOS
---------------------------.-------------------.-----------
SECCION:
0326
UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE MONrrOREO,
SEGUIMIENTO y CONTROL.
TOTAL PRESUPUESTO
3.700.000.000
3.700.000.000
A. FUNCIONAMIENTO
3.700.000.000
3,700,000,000
3
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
3.700,000,000
3.700.000,000
3
6
OTRAS TRANSFERENCIAS
3.700,000.000
3.700.000.000
3
6
3
OESTINATARIOS
DE LAS OTRAS
3.700.000.000
3,700,000,000
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
3
6
3
19
OTRAS TRANSFERENCIAS
DISTRIBUCION
3.700.000.000
3.700,000,000
PREVIO CONCEPTO DGPPN
10 RECURSOS CORRIENTES
3.700,000,000
3.700,000,000
ARTICULO 2°. Con base en el contracrédito del artículo 10 de este decreto, acredítense los
gastos del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO en la suma de TRES MIL
SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.700.000,000)
así:
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DecretLI..No, 10.J '
de
Hoja No, 3 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2009"
.................................................................................................................................................................................................
-...........................
CTA
SUBC
OBJG
ORD
REC
CONCEPTO
APORTE
RECURSOS
TOTAL
PROG
SUBP
PROY
SPR
NACIONAL
PROPIOS
SECCION:
1301
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y CREDITO PÚBLICO,
TOTAL PRESUPUESTO
3.700,000,000
3,700,000,000
A, FUNCIONAMIENTO
3,700,000,000
3.700,000,000
UNIDAD:
130101
GESTION GENERAL
3
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
3.700,000,000
3,700,000,000
3
6
OTRAS TRANSFERENCIAS
3.700,000,000
3.700,000,000
3
6
3
DESTINATARIOS
DE LAS OTRAS
3.700,000,000
3.700,000,000
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
3
6
3
19
OTRAS TRANSFERENCIAS
DISTRIBUCION
3,700,000,000
3.700,000,000
PREVIO CONCEPTO
DGPPN
10 RECURSOS
CORRIENTES
3.700,000,000
3.700,000,000
ARTICULO 3°,
El aplazamiento realizado mediante el Decreto 004 del 2 de enero de 2009 a las
apropiaciones contenidas en la presente modificación se mantendrá en los términos establecidos,
ARTICULO 4°,
Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de
Información
Financiera - SIIF, la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro
y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto,
ARTICULO 5°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
,4 MAY2 09
5.3.3