Decreto No. 1551
DE COLOMBIA
•
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE E'!TX5iS'ii'
A
DECRETO...N(&.;.1>5 51'
DE 2009
\:,1,4 MAY 2009 '
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades
constitucionales
y legales, en especial
las que le confiere el
numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 770 de 2005 suprimió el nivel ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la
estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para ajustarla a la citada norma,
Que en la sesión del 16 de abril de 2008, según Acta No. 2, el Consejo
Directivo decidió
someter a la aprobación
del Gobierno
Nacional la modificación
de la estructura
del Instituto
Geográfico Agustin Codazzi,
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura y funciones de las dependencias
Articulo 1°, Modificase el artículo 5 del Decreto 208 de 2004, el cual quedará así:
"Articulo 5°, Estructura. El Instituto Geográfíco Agustín Codazzi, tendrá la siguiente
estructura:
CONSEJO DIRECTIVO
1. Dirección General
1.1. Oficina Asesora Jurídica
1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.
1.5. Oficina de Informática y Telecomunicaciones
1.6. Oficina de Difusión y Mercadeo de Información
2, Secretaría General
3. Subdirección de Geografía y Cartografía
4. Subdirección de Agrología
5. Subdireccíón de CatastroDECRETO NÚMERO
C: 15.5_1_ de 2009 Hoja N°, 2
Continuación
del Decreto·
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi
6. Direcciones Territoriales
7. Órganos de Asesorla y Coordinación
7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.2. Comisión de Personal"
Artículo 2°, Modificanse las funciones consignadas en el Articulo 13 del Decreto 208 de 2004,
el cual quedará así:
"Artículo
13. Secretaría
General.
Son funciones
de la. Secretaría
General,
las
siguientes:
1.
Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas para la
administración del talento humano y los recursos flsicos y financieros de la entidad.
2.
Coordinar, controlar y adelantar las investigaciones
de carácter disciplinario
que se surtan
contra los funcionarios
o ex funcionarios
de la entidad y resolver en primera
instancia
aquellas que por competencia le correspondan.
3.
Establecer,
ejecutar
y controlar
las
políticas,
programas
y proyectos
relativos
a la
administración
del talento humano en materia de selección, registro y control, evaluación del
desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad social, salud
ocupacional,
bienestar
social,
nómina,
seguridad
industrial
y relaciones
laborales
del
personal,
de conformidad con las normas vigentes.
4.
Formular,
en coordinación
con las dependencias,
el Plan de Formación
y Capacitación
Institucional y velar por su ejecución.
5.
Mantener actualizado el Manual Especifico de Funciones y de Competencias
Laborales de
los empleos de la planta de personal del Instituto.
6.
Establecer, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas financieros
relacionados
con los procesos
de presupuesto,
contabilidad
y tesorería
del
Instituto,
coordinar
la
programación
y ejecución
presupuestal
y financiera
en el niv~1
central,
y asesorar
y
supervisar a las Direcciones Territoriales en el tema.
7.
Administrar
el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto, y coordinar
con la Oficina
Asesora Jurldica los mecanismos y acciones necesarias para garantizar su pago.
8.
Elaborar
y consolidar
los estados
financieros
y suministrar
la información
financiera
y
presupuestal a las entidades del orden nacional y organismos de vigilancia y control que lo
requieran.
"
9.
Preparar
y elaborar
en
coordinación
con
los ordenadores
de gasto
el Plan
Anual
Mensualizado de Caja, PAC, y velar por su cumplida aprobación y ejecución.
10. Administrar y efectuar el control financiero de los créditos concedidos al Instituto, teniendo
en cuenta las cláusulas previstas en los contratos de empréstito.
11. Formular, en coordinación
con las otras dependencias,
el Programa Anual de Contratación
\II~
en la Sede Central, señalar las pautas que debe tener dicho programa en el nivel territorial y
\'.
coordinar
su consolidación
en el nivel nacional,
y velar por su cumplida
aprobación
y
ejecución.
12. Establecer
y coordinar
la aplicación
de los mecanismos
que faciliten
la participación
ciudadana en la planeación del desarrollo institucional, la gestión administrativa
y el control
social de la gestión
pública en la entidad, y coordinar
o elaborar
los informes que se
requieran para tal fin.
13. Coordinar y controlar lo correspondiente
a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que
se presenten por parte de los interesados y atender las que correspondan
a la Secretaria
General.
'oJDECRETO NÚMERO ffiL'155_1
__
de 2009 Hoja N°, 3
Continuación
del Decreto - Por el cual se modifica la estructura dei Instituto Geográfico Agustln Codazzi
14. Realizar el adecuado registro y custodia de las operaciones
y documentos
referidos a la
propiedad de 105 activos del Instituto y 105 del archivo general.
15. Atender 105 servicios de registro, clasificación,
archivo y trámite de correspondencia
de la
entidad.
16. Coordinar y ejecutar 105 procesos de contratación, adquisición, almacenamiento,
inventario,
custodia
y suministro
de 105 bienes,
servicios
u obras,
necesarios
para
el normal
funcionamiento
de la entidad.
17. Ejecutar y controlar
las actividades
relacionadas
con la administración
de 105 servicios
generales
y de
apoyo
logístico,
y
demás
servicios
indispensables
para
el
normal
funcionamiento
de la entidad .
.
18. Desarrollar, en coordinación con las demás áreas, 105 procesos y estudios precontractuales
y contractuales
que deba adelantar
la entidad
en cumplimiento
de las normas
legales
vigentes.
19. Formular,
dirigir, coordinar
y controlar
la elaboración
y ejecución
del Plan General
de
Compras y Contratación, en coordinación con las dependencias
ejecutoras.
20. Expedir certificaciones
relacionadas con 105 temas de la Secretaría General y proyectar 105
actos administrativos que deba suscribir la Dirección General, en relación con 105 mismos.
21. Las demás funciones
inherentes
a la naturaleza
de la dependencia
y las que le sean
asignadas por las disposiciones legales vigentes."
Artículo 3°, Modificanse las funciones consignadas en el Artículo 17 del Decreto 208 de 2004,
el cual quedará asl:
"Articulo 17, Subdirección de Geografía y Cartografía. Son funciones de la Subdirección de
Geografla y Cartografia, las siguientes:
1. Asesorar
y proponer
a la Dirección General y a las instancias
pertinentes,
las políticas,
reglamentos,
planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización
y
mantenimiento
de
información,
productos
y
servicios
geodésicos,
fotogramétricos,
cartográficos y geográficos del país.
2.
Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad
del país en
temas técnicos
relacionados
con geodesia,
fotogrametría,
cartografía
básica, geografia,
ordenamiento territorial, límites de entidades territoriales y nombres geográficos.
3.
Dirigir y realizar
la producción,
actualización,
custodia,
preservación
y documentación
estandarizadas
de la cartografía básica oficial digital del pafs a diferentes escalas, en los
temas de control geodésico, imágenes de sensores aerotransportados,
fotocontrol, nombres
geográficos,
alturas, ortoimágenes
e hidrografía
para satisfacer
las necesidades
de los
usuarios internos y externos, dentro del marco de las infraestructuras de datos espaciales.
4.
Dirigir y ejecutar el diseño, establecimiento
y administración
de 105 Sistemas Nacionales de
Referencia Geodésico, Gravimétrico y Geomagnético
del pafs.
5.
Certificar la información de las Redes Nacionales de Referencia.
~
6.
Dirigir y realizar la investigación,
certificación
y registro
de los nombres
geográficos
y
administrar la Base Nacional de Nombres Geográficos.DECRETO NÚMERO
(}i
15 S 1
--..------ de 2009 Hoja N".4
Continuación
del Decreto - Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustin Codazzi
7.
Dirigir y ejecutar los levantamientos
de campo para proyectos relacionados con fotocontrol,
demarcación
fronteriza,
georreferenciación
y topografía,
de acuerdo
con los planes de
producción de cartografía y las solicitudes de usuarios internos y externos.
8.
Dirigir y realizar los levantamientos
aerofotogramétricos,
de acuerdo con estándares
de
calidad y criterios de cubrimiento
del territorio nacional para las escalas requeridas
en la
producción de cartografia básica del pais.
9.
Conformar, dirigir, administrar y mantener el Banco Nacional de Imágenes en el marco de
las políticas nacionales de información geográfica para la toma, adquisición, organización,
distribución, acceso y uso de las imágenes fotográficas y satelitales del país.
10. Apoyar
al Gobierno
Nacional
en la elaboración
y suministro
de cartografía
oficial
y
asesorarlo para el desarrollo de sus funciones relacionadas con la seguridad nacional y la
preservación de la soberanía territorial.
11. Apoyar
técnicamente
al
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
en
la
demarcación
y
mantenimiento
de las fronteras internacionales,
así como en los temas relacionados
con la
geografia de fronteras.
12. Dirigir
y realizar
la investigación,
producción,
actualización,
custodia,
preservación
y
documentación
estandarizadas
de la información,
productos y servicios
derivados
de la
geografia, el ordenamiento territorial, los limites de las entidades territoriales y los nombres
geográficos.
13. Dirigir y realizar investigaciones,
estudios, metodologías, asesorías, atención de consultas y
emisión de conceptos técnicos para la elaboración y actualización de los Atlas de Colombia,
los Atlas Regionales,
los Atlas Temáticos,
las Geografías
y diagnósticos
territoriales,
el
Diccionario Geográfico y otros estudios geográficos y cartografía temática, sin perjuicio de
las funciones que en materia de cartografía temática y de sintesis ambiental desarrolle el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
14. Dirigir y coordinar la producción y el procesamiento
de la información sobre la descripción,
distribución,
organización y dinámica del espacio geográfico del pais, con el fin de apoyar
los procesos
de
planificación
y ordenamiento
territorial,
así como
realizar
estudios,
investigaciones y asesorias en los mismos temas.
15. Validar la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones
técnicas
para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de. Hidrología, Meteorología
y Estudios
Ambientales-
IDEAM,
y el Instituto
Colombiano
de Geología
y Minería
-
INGEOMINAS.
16. Dirigir y realizar
las operaciones de deslinde y amojonamiento
de las entidades territoriales
de la República de Colombia, orientar y coordinar el apoyo técnico para la evaluación
de
expedientes de titulación y la determinación de los límites de tierras de comunidades
negras
y de las tierras que conformen resguardos indigenas.
17. Elaborar
y actualizar
los mapas
temáticos
de entidades
territoriales,
de
resguardos
indígenas y de tierras de comunidades negras.
18. Certificar las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia de acuerdo con
las normas vigentes, las áreas de influencia de objetos del paisaje y la extensión
de los
mismos a solicitud de los interesados.
19.1mplementar
y
mantener
actualizado
el sistema
de
información
geográfica
para
la
producción
y el suministro
de productos
geodésicos,
fotogramétricos,
cartográficos
y
geográficos
de su competencia,
en el Sistema de Información
Geográfica
del IGAC -
SIGAC.DECRETO NÚMERO --ID.....lb_"_5_1_·
_
de 2009
Hoja N°. 5
Continuación
del Decreto"
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
20. Diseñar,
proponer
y actualizar,
conjuntamente
con las dependencias
competentes,
las
normas
y especificaciones
técnicas,
los procedimientos
y estándares
para
regular
la
producción
de información
geodésica,
fotogramétrica,
cartográfica
y geográfica
básica
oficial.
21. Apoyar el desarrollo de la Infraestructura
Colombiana de Datos Espaciales ICDE en temas
cartográficos y geográficos:
22. Realizar proyectos de investigación
y desarrollo,
así como estudios sobre metodologías,
sistemas y procedimientos,
en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y tecnología y en
coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica
CIAF, que garanticen la apropiación de nuevas tecnologías y la optimización de procesos de
producción, de información, productos y servicios geodésicos, fotogramétricos,
cartográficos
y geográficos, de acuerdo con las politicas de investigación del Instituto.
23. Asesorar a la Dirección General y participar en temas cartográficos
y geográficos
ante los
organismos e instancias técnico-científicos
nacionales e internacionales.
24. Las demás funciones
inherentes
a la naturaleza
de la Subdirección
y las que le sean
asignadas por las disposiciones legales vigentes."
Articulo 4°. Modificanse las funciones consignadas en el Artículo 22 del Decreto 208 de 2004,
el cual quedará así:
"Artículo 22. Subdirección
de Agrología.
Son funciones de la Subdirección
de Agrología,
las siguientes:
1. Asesorar
y proponer
a la Dirección
General y a las instancias
pertinentes,
las politicas,
reglamentos,
planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización
y
mantenimiento de información, productos y servicios agrológicos.
2.
Proyectar
las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del pais en
temas
técnicos
relacionados
con levantamiento
de suelos,
análisis
de laboratorio
en
aspectos
físicos,
químicos,
mineralógicos,
micromorfológicos
y biológicos
de suelos,
e
inventario, vocación, uso, manejo, clasificación y zonificación de tierras.
3.
Dirigir y realizar
la producción,
actualización,
custodia,
preservación
y documentación
estandarizadas
de los programas y proyectos relacionados con el levantamiento
de suelos y
el inventario de las tierras del pais, su reconocimiento,
clasificación
y sistematización
a
diferentes escalas, dentro del marco de las infraestructuras de datos espaciales.
4.
Dirigir y ejecutar
los programas
y proyectos
relacionados
con la identificación
de la
vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y zonificarlas para apoyar los
procesos catastrales,
de planificación,
desarrollo territorial y conformación
de resguardos
indígenas.
5. Avalar los estudios de suelos con fines agropecuarios,
forestales y de planificación de úso
de la tierra, de entidades públicas, privadas y particulares que lo realicen, acordes con las
especificaciones
que para tal fin tiene el Instituto.
6.
Actualizar
y
adoptar
las
metodologías
de
campo
y
laboratorio
para
realizar
los
levantamientos
de suelos y su interpretación
con fines catastrales,
geográficos
u otras
aplicaciones.DECRETO NÚMERO
e
de 2009 Hoja N". 6
Continuación
del Decreto - Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustln Codazzi
7.
Coordinar y realizar estudios e investigaciones
relacionadas
con los suelos del país, su
caracterización fisico-quimica,
mineralógíca y biológica, y sus aplicaciones agrolágicas.
8.
Mantener y actualizar el Museo de Suelos de Colombia, en coordinación con la Oficina de
Difusión y Mercadeo de Información.
9. Validar la información oficial nacional relacionada con los procesos dinámícos del suelo, en
coordinación con el Instituto de Hidrologia, Meteorologia
y Estudios Ambientales-
IDEAM y
el Instituto Colombiano de Geologia y Minería- INGEOMINAS.
10. Dirigir y adminístrar el Laboratorio Nacional de Suelos, y coordinar y ejecutar los programas,
proyectos, actividades y procesos analíticos en aspectos físicos, químicos,
mineralógicos,
micromorfológicos
y biológicos de los suelos.
11. Implementar
y mantener
el sistema de información
geográfica
para la producción
y el
suministro
de productos
agrológicos
de su competencia,
en el Sistema de Información
Geográfica dellGAC
- SIGAC.
12. Diseñar,
proponer
y actualizar
conjuntamente
con las dependencias
competentes,
las
normas, especificaciones
técnicas, procedimientos
y estándares para regular la producción
de información agrológica básica oficial.
13. Apoyar el desarrollo de la Infraestructura
Colombiana de Datos Espaciales ICDE en temas
agrológicos.
14. Desarrollar planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo, así como estudios
sobre metodologias,
sistemas y procedimientos
para el manejo de la información agrológica
en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
en coordinación
con la Oficina
Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.
15. Asesorar a la Dirección General y participar en temas agrológicos
ante los organismos
e
instancias técnico-científicos
nacionales e internacionales.
16. Las demás funciones
inherentes
a la naturaleza
de la dependencía
y las que le sean
asignadas por las disposiciones legales vigentes."
Articulo 5°. Modificanse las funciones consignadas en el Articulo 25 del Decreto 208 de 2004,
el cual quedará así:
"Artículo 25. Subdirección de Catastro. Son funciones de la Subdirección
de Catastro, las
siguientes:
1. Asesorar
y proponer a la Dirección General y a las instancias
pertinentes,
las políticas,
reglamentos,
planes, programas, proyectos y procesos para la producción, actualización
y
mantenimiento
de información, productos y servicios catastrales del país.
2.
Dirigir y realizar
la producción,
actualizacíón,
custodia,
preservación
y documentación
estandarizadas
de los procesos de formación,
actualización de la formación, conservación
del catastro y avalúos, para administrar el Sistema de Información de Tierras con base en el
predio o Sistema de Información Catastral (SIC).
3.
Desarrollar
y administrar
el Sistema de Información
Catastral,
con sus atributos físicos,
económicos,
jurídicos
y fiscales,
para la promoción
del desarrollo
y el ordenamiento
territorial,
con fines tributarios y de apoyo tanto a los órganos judí.ciales y de control, como
al Observatorio del Suelo y del Mercado Inmobiliario Nacional (OSMI).
4.
Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad catastral en el
país, que deberán acatar los catastros descentralizados
cuando ejerzan las funciones
de
gestión catastral para la formación, actualización y conservación catastrales, así como velar
por su aplicación.DECRETO NÚMERO ~15_' 5_1__
de 2009 Hoja N". 7
Continuación
del Decreto - Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
5.
Recopilar, evaluar y consolidar en el Sistema de Información Catastral (SIC) la información
resultante de las actividades catastrales del pais.
6.
Coordinar
a
nivel
nacional,
con
las
entidades
pertinentes
y
con
los
catastros
descentralizados,
la interrelación del catastro y del registro.
7.
Expedir certificaciones
en materia catastral solicitadas en la sede central y/o por intermedio
de las Direcciones Territoriales.
8.
Proyectar y expedir directamente o por intermedio de las Direcciones Territoriales,
los actos
administrativos
y las decisiones
que resuelvan
los recursos y acciones
instaurados
por
razón de las actuaciones catastrales.
9.
Elaborar y comunicar los peritazgos y dictámenes que soliciten las entidades estatales.
10. Asesorar a las Direcciones Territoriales
en materia catastral; ejercer sobre ellas el control
técnico para mantener niveles adecuados de calidad y oportunidad en la información y en la
prestación
del servicio de catastro, e impartir las directrices
para el desempeño
de sus
funciones catastrales y de administración
del Sistema de Información Catastral (SIC) y de
apoyo a los observatorios inmobiliarios en sus respectivos territorios.
11. Prestar asesoría
técnica
y ejercer
el control técnico
o la intervención
requerida
a los
catastros descentralizados
en la aplicación de las normas vigentes para la gestión catastral
en formación,
actualización
y conservación
catastral, en su calidad de máxima autoridad
catastral
en el país, para mantener
adecuados
niveles de calidad en la prestación
del
servicio descentralizado
de catastro.
12. Elaborar y comunicar los avalúos de los inmuebles de los particulares con fines privados o
en los que tenga interés el Estado y se requieran en actuación administrativa.
13. Mantener actualizada la información de los valores de terrenos, construcciones,
elementos
permanentes
y maquinaria,
y realizar
la investigación
requerida
a nivel nacional
para
conformar la base nacional de avalúos.
14. Prestar colaboración,
como auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la propiedad
raíz.
15. Proyectar
las normas técnicas
y especifícaciones
que deba expedir
el Instituto
como
máxima autoridad
en materia de avalúos en el país, con el fin de regular la actividad
avaluadora nacional.
16. Actuar
como
última
instancia
para resolver
las observaciones,
reVISiones, recursos
o
impugnaciones
contra avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado o en los
que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa.
17. Asesorar y revisar los estudios físicos y económicos, para lo obtención de avalúos dentro de
los procesos de formación, actualización y conservación catastral para su aprobación.
18. Diseñar, actualizar y definir conjuntamente
con las dependencias
competentes, las normas y
especificaciones
técnicas, y los procedimientos
y estándares para regular la producción de
información oficial en materia catastral.
19. Realizar,
en coordinación
con
las demás
dependencias
del
Instituto,
las actividades
relacionadas
con
el desarrollo
de la infraestructura
de datos
espaciales,
en temas
catastrales.
20. Realizar proyectos de investigación
y desarrollo, estudios sobre metodologias,
sistemas y
procedimientos,
en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y tecnología, en coordinación
con la Oficina Centro de Investigación
y Desarrollo en Información
Geográfica
CIAF, que
garanticen
la apropiación
de
nuevas
tecnologias
y la optimización
de
procesos
de
producción, de información,
productos y servicios catastrales,
de acuerdo con las políticas
de investigación del Instituto.
21. Asesorar
a la Dirección General y participar en temas catastrales
ante los organismos
e~
instancias técnico-cientificos
nacionales e internacionales ..O 1'-,"\1
DECRETO NÚMERO
~v_~
__
de 2009 H~Ja N·. 8
Continuación
del Decreto - Por el cual se modifica ia estructura dei Instituto Geográfico Agustin Codazzi
22. Las demás funciones
inherentes
a la naturaleza
de la dependencia
y las que le sean
asignadas por las disposiciones legales vigentes."
Articulo 6. Vigencia y derogatorias
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica en lo pertinente los Artículos 5, 13, 17, 22 Y 25 Y deroga los Articulas 14, 15, 16, 18,
19, 20, 21, 23, 24, 26 Y 27 del Decreto 208 de 2004 y las disposiciones quEl"!e Sea11co-ntrarias.
::L(MAY 2009
PUBLiQUESE y CÚMPLASE,
•
Dado en Bogotá, D. C., a I
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCARI
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADisTICA,
/-Ju~~J
HÉCTOR MAL DONADO GÓMEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR