Decreto No. 1554
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO~ •.- -_
DECRETO NUMERO 15 5 4 DE 2009
~ 4MAV2009
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la leyes 6"
de 1971 y 7a. de 1991, Y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1453 del 28 de abril de
2009,y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del1 º de enero de 2007.
Que mediante Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, el Gobierno Nacional declaró la existencia de
una situación de desastre nacional, para activar el Plan Nacional Antipandemia y que por esta
razón el Comité Técnico Nacional para la prevención y atención de desastres dio instrucciones
para prevenir, mitigar el impacto de la pandemia en Colombia.
Que el articulo 18 de decreto 919 de 1989, establece el daño grave o la alteración grave de las
condiciones normales de vida en una área geográfica determinada, causada por fenómenos
naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere
por ello de la especial atención de los organismos del estado y de otras entidades de carácter
humanitario o de carácter social.
I
Que las condiciones actuales de la epidemia de la influenza AH1N1 puede desencadenar
grandes daños para la salud de las personas, por lo cual con el objeto de prevenir, mitigar y
atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población se requiere, reducir el
arancel al cero por ciento (0%) para la importación de los medicamentos contra la influenza cuyo
principio activo sea oseltamivír, clasificables en la subpartida arancelaria 3004.90.29.00,
mascarillas de protección clasificados por la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 y aparatos
respiratorios, clasificados por la subpartida arancelaria 9020.00.00.00.
DECRETA
ARTíCULO 12• Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación
de los siguientes productos:
Unicamente medicamentos contra la
influenza cuyo principio activo sea 3004.90.29.00
oseltamivir
Mascarillas de protección
6307.90.30.00
Unicamente aparatos respiratorios
9020.00.00.00DECRETO NUM~RO:_' _;}_5_' ,_4
de 2009 __
Hoja N'. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas"
ARTíCULO 2º. El gravamen establecido en el artículo 1Q tendrá vigencia por el término de tres (3)
meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
ARTICULO 3º.
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
•. 4 MAY 2009
Dado en Bogotá, D. C., a los,
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
El MINISTRO DE PROTECCION SOCIAL
DIEGO pDc,o BE ANCOURTH
El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
S GUllLERMO
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