Decreto No. 1554

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,:":,,,;:,-"&lt;,·:W,.,."~j;'<br /> OO. 1..:1,<br /> "tt.11¡ia<br /> ifOHA~¡A<br /> <i>JUltcr~~iIí</i><br /> <b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> •<br /> ~<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y </b>TURISMO~ •.- -_<br /> <b>DECRETO NUMERO </b>15 5 4 <b>DE 2009</b><br /> <b>~ 4MAV2009</b><br /> Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas<br /> <b>El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el<br /> numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la leyes 6"<br /> de 1971 y 7a. de 1991, Y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1453 del 28 de abril de<br /> 2009,y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que<br /> entró a regir a partir del1 º de enero de 2007.<br /> Que mediante Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, el Gobierno Nacional declaró la existencia de<br /> una situación de desastre nacional, para activar el Plan Nacional Antipandemia y que por esta<br /> razón el Comité Técnico Nacional para la prevención y atención de desastres dio instrucciones<br /> para prevenir, mitigar el impacto de la pandemia en Colombia.<br /> Que el articulo 18 de decreto 919 de 1989, establece el daño grave o la alteración grave de las<br /> condiciones normales de vida en una área geográfica determinada, causada por fenómenos<br /> naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere<br /> por ello de la especial atención de los organismos del estado y de otras entidades de carácter<br /> humanitario o de carácter social.<br /> I<br /> Que las condiciones actuales de la epidemia de la influenza AH1N1 puede desencadenar<br /> grandes daños para la salud de las personas, por lo cual con el objeto de prevenir, mitigar y<br /> atender a través de los servicios de salud adecuadamente a la población se requiere, reducir el<br /> arancel al cero por ciento (0%) para la importación de los medicamentos contra la influenza cuyo<br /> principio activo sea oseltamivír, clasificables en la subpartida arancelaria 3004.90.29.00,<br /> mascarillas de protección clasificados por la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 y aparatos<br /> respiratorios, clasificados por la subpartida arancelaria 9020.00.00.00.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO </b>12• Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación<br /> de los siguientes productos:<br /> Unicamente medicamentos contra la<br /> influenza cuyo principio activo sea 3004.90.29.00<br /> oseltamivir<br /> Mascarillas de protección<br /> 6307.90.30.00<br /> Unicamente aparatos respiratorios<br /> 9020.00.00.00DECRETO NUM~RO:_' _;}_5_' ,_4<br /> de 2009 __<br /> Hoja N'. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas"<br /> ARTíCULO 2º. El gravamen establecido en el artículo 1Q tendrá vigencia por el término de tres (3)<br /> meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<br /> ARTICULO 3º.<br /> El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el<br /> Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.<br /> PUBlíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> <b>•. 4 MAY 2009</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los,<br /> El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> El MINISTRO DE PROTECCION SOCIAL<br /> DIEGO pDc,o BE ANCOURTH<br /> El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> S GUllLERMO<br /> Pl