Decreto No. 1559
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República de Colombia
Ubertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 15 5 9
de 2008
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Por el cual se designa Superintendente Financiero ad-hoc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo
189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso
Administrativo, y
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CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado bajo el número 2008013447-000-000
del 29 de febrero de 2008 el
Superintendente Financiero, doctor Cesar Prado Villegas, manifestó al Señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del Artículo 150 del Código de
Procedimiento Civil, se considera impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por los
señores Juan Carlos Constaín Paz, Eduardo Iragorri Holguín, Andrés Holguín Ramos, Fernando
Holguín Acosta y Juan Manuel Romero Sanclemente, contra las Resoluciones Nos. 1486, 1512,
1514, 1515 Y 1536 de 2007, y por las sociedades ASVALORES S.A. e Inversiones Holguín Hurtado
S.A. contra las Resoluciones Nos. 1492 y 1535 de 2.007, respectivamente.
Que el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación
de impedimento
formulada por el Superintendente Financiero, doctor Cesar Prado Villegas y, con fundamento en el
artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, expidió la Resolución W 1226 de 29 de abril de
2008 por la cual se declara fundado el impedimento.
Que en la mencionada Resolución se decidió: "Declarar fundado el impedimento presentado el
pasado 29 de febrero por el Superintendente Financiero, doctor Cesar Prado Villegas para resolver
el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Carlos Constaín Paz, Eduardo Iragorri
Holguín, Andrés Holguín Ramos, Fernando Holgín Acosta y Juan Manuel Romero Sanclemente,
contra las Resoluciones Nos. 1486, 1512, 1514, 1515 Y 1536 de 2007, así como el interpuesto por
las sociedades ASVALORES S.A. e Inversiones Holguín Hurtado S.A. contra las Resoluciones Nos.
1492 y 1535 de 2.007, respectivamente".
Que se hace necesario designar un Superintendente Financiero ad-hoc, con el propósito de que
resuelva el recurso de apelación a que se refiere el considerando anterior.Decreto No.
15 5 9
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación de Decreto "Por medio del cual se designa en Superintendente Financiero ad-hoc"
DECRETA
Artículo 1°, Desígnase como Superintendente Financiero ad-hoc, al doctor Juan Pablo Zárate
Perdomo, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.281.150 expedida en Guateque, actual
Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para resolver el recurso de
apelación interpuesto por los señores Juan Carlos Constaín Paz, Eduardo Iragorri Holguín, Andrés
Holguín Ramos, Fernando
Holgín Acosta y Juan Manuel Romero Sanclemente,
contra las
Resoluciones Nos. 1486, 1512, 1514, 1515 Y 1536 de 2007, así como el recurso de apelación
interpuesto por las sociedades ASVALORES S.A. e Inversiones Holguín Hurtado S.A. contra las
Resoluciones Nos. 1492 y 1535 de 2.007, respectivamente.
Artículo 2°, El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
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