Decreto No. 1570
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
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DECRETO
NÚMERO
1570 DE 2008
131VUH luúl
Por el cual se adiciona un articulo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su articulo 3°
ELPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
en especial de las conferidas por el numeral 11 del
articulo 189 de la ConstituciónPolltica
y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo
6° de la Ley 1151 de 2007
DECRETA:
Articulo
1°._ Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:
Pago de Aportes.
El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas
y
precooperativas
de trabajo asociado se realizará de conformidad
con lo establecido en el articulo
15 de la Ley 21 de 1982 y demás nor~as
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
Articulo
2°._ El Articulo 3° del Decreto 400 de 2008 quedará asl:
"Articulo-
3°._ Cobertura.
En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad,
solidaridad,
integralidad,
unidad y participación, las cajas de compensación
familiar que ofrezcan servicios a las
cooperativas
y precooperativas
de trabajo asociado, deberán prever mecanismos
para garantizar la
prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si
éstas tienen sedes en diferentes departamentos,
todos sus asociados puedan beneficiarse de los
servicios",
.
Articulo
3°._ Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en
lo pertinente el Decreto 400 de 2008.
PUBLfQUESE
y CÚMPLASE
~ti .~.tuUa,
Dado en Bogotá, D.C., a los
DIEGO P~CIO
~TANCOURT
Ministro de la Prot\cciónSocial
1~ -
.
Proyectó: Néstor Arturo Herrera Arenales
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