Decreto No. 1572
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DECRETO NÚMERO
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DE
Por medio del cual se promulga el "Protocolo Ad~oMAYue,Peg»'a
República de Colombia y el
Organismo Internacional
de Energia Atómica para la Aplicación
de Salvaguardias en Relación con el
Tratado para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en Viena a los 11
dias del mes de mayo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el articulo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en
cumplimiento de la Ley 7 de 1944, Y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su articulo primero dispone que los Tratados, Convenios,
Convenciones,
Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados
por el Congreso,
no se
considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su
carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra
formalidad equivalente;
Que la misma ley en su articulo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales
una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1156 del 20 de septiembre de 2007, publicada en el Diario Oficial
No. 46.757 del 20 de septiembre de 2007, aprobó el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de
Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación
con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en Viena a los 11
dlas del mes de mayo de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-799 del 20 de agosto de 2008, declaró exequible la Ley 1156
del 20 de septiembre de 2007 y el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el
Organismo Internacional de Energia Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina", hecho en Viena a los 11 dias del mes de
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Que la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos
Internacionales remite la Nota Verbal N° 120-MI. 25.2-COL,MB-COL,
26005070 del 18 de marzo de 2009,
procedente de la Secretaria del Organismo Internacional de Energla Atómica (OIEA) acusando recibo de la
Nota Diplomática DM/OAJ.CAT N° 67191 del5 de enero de 2009, mediante la cual el Gobierno de Colombia
informó sobre el cumplimiento de los requisitos internos constitucionales de conformidad con el articulo 17;
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DECRETO NUMERO
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DE
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Hoja número 2
Continuación del decreto por medio del cual se promulga el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la
República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómíca para la Aplicación de
Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina ", hecho en Viena a los 11 d las del mes de mayo de 2005
En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 5 de marzo de 2009, de acuerdo con
lo previsto en su artículo 17;
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Promúlgase el "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el
Organismo Internacional de Energla Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina', hecho en Viena a los 11 dias del mes de
mayo de 2005.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la
República
de Colombia y el Organismo
Internacional
de Energia
Atómica para la Aplicación
de
Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina", hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005.
ARTíCULO SEGUNDO:
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a