Decreto No. 160
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
•
Ubertod y Orden
Ministerio del Interior
y de Justicia
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DECRETO N
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Por el cual se crean las Notarías 7 y
en el; Ircul<1~o
ana~de
¡bagué, Tolima.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DJ: JUSTICIA PE; LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRÉSIDENCIALES;CONFORME
A LOS DECRETOS Nos. 012 Y 121 DE 2004
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por el articulo 131 de la Constitución
Política
CONSIDERANDO:
Que el incremento
en los volúmenes
de escrituración,
el crecimiento
de la
I
población,
la asignación de nuevas funciones
a las notarías y la necesidad de
,
mejorar
la prestación
y la accesibilidad
del ciudadano
al
servicio
notarial,
hacen indispensable
la creación de nuevas notarí;as que den respuesta
a las
I
actuales circunstancias
de progreso económico y social del país.
Que la ciudad de Ibagué,
cuenta
con una población
de 495.246
habitantes,
I
según censo del DANE efectuado
en el año 2005 :y desde el año 1993, no se
amplía la cobertura
notarial en esta ciudad.
Que en la ciudad de Ibagué, existen 6 notarías, de las cuales 5 se encuentran
ubicadas
en el centro
de la ciudad,
originando
una
concentración
en la
prestación del servicio.
Que el estudio
técnico
elaborado
por
la Superintendencia
de Notariado
y
Registro demuestra
la factibilidad
para atender favorablemente
la creación de
nuevas notarías en la ciudad de Ibagué.
Que la señora Superintendente
de Notariado
y Registro, previo el respectivo
estudio técnico- administrativo,
y de conformidad
con el contenido del numeral
15 del artículo
13 del decreto 412 de 2007, propone al Gobierno
Nacional la
creación de las Notarías 7 y 8 del círculo notarial de Ibagué.
Que el inciso
30 del articulo
131
de Constitución
Política
establece
que
"Corresponde
al Gobierno
la creación,
supresión
y fusión
de los círculos de
notariado
y registro
y la determinación
del número
de notarías y oficinas de
registro
de instrumentos
públicos
y la creación
o la modificación
de los
respectivos
círculos",libertad y Orden
Ministerio del Interior
y de Justicia
Hoja No. 2. Decreto por el cual se crean las Notar/as 7 y 8 en el Círculo de Ibagué.
Por lo expuesto:
Decreta:
Artículo
10. Créanse
las Notarías
7 y 8 en el Círculo Notarial
de Ibagué,
Tolima.
Artículo
20.
La Superintendente
de Notariado
y Registro
determinará
la
localización específica para el funcionamiento
de las notarías 7 y 8 del círculo
notarial de Ibagué, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 20. del artículo
157 del decreto 960 de 1970, modificado
por el artículo 44 del decreto 2163 de
1970.
Artículo 30. La Superintendencia
de Notariado
y Registro verificará
que el
local en donde funcionen
las notarías reúnan las condiciones
exigidas para la
buena prestación del servicio conforme a lo establecido
en el estatuto
notarial.
Artículo 40. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pul::Hcación.
PUBLIQUESE
y CUMPLASE
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Dado en Bogotá D.C. , a los
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