Decreto No. 1660
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República de Colombia
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Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Nitmerol6 6 n
de
Por el cual se corrigen unos yerros de la ley 756 de 2002 "Por la cual se modifica la Ley 141 de
1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones."
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 10
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 4 de 1913, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la ley 141 de 1993 dispuso que las regalías derivadas de la explotación de
piedras preciosas se distribuirán así: Departamentos productores 40.0% Municipios o distritos
productores 50.0% Fondo Nacional de Regalías 10.0%. A su turno, el artículo 43 de la ley 141 de
1994 dispuso que las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de las esmeraldas
se distribuirán así: a) Producto de la explotación en la zona de Chivor. (oo.) Municipio de Guayatá
5.0%.
Que el artículo 20 de la ley 756 de 2002 modificó el artículo 35 de la ley 141 de 1993, en los
siguientes términos: "El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: 'Artículo 35. Distribución
de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas: (oo.)
Municipio de Guvetá 2%"'.
Que en el mismo sentido, el artículo 21 de la ley 756 de 2002, modificó el artículo 43 de la ley 141
de 1993, y en lo pertinente dispuso que "El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así:
'Artículo 43. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de
esmeraldas y demás piedras preciosas. Las compensaciones
monetarias derivadas de la
explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas se distribuirán así: (oo.):
Municipio de
Guvetá 2%"'.
Que, en este particular, fue la intención del legislador, al expedir la ley 756 de 2002, modificar la
asignación, que por concepto de regalías directas, recibe el municipio de Guayatá en virtud de la
ley 141 de 1994.
Que el artículo 45 de la ley 4 de 1913 dispone que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las
citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los
respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".
Que es evidente que en el caso de los artículos 20 y 21 de la ley 756 de 2002, se cometió un error
caligráfico en el sentido de nombrar al municipio de Guayatá como Guvetá, nombre que no
corresponde al de ningún municipio colombiano.
Que teniendo en cuenta la voluntad del legislador, corresponde corregir los yerros, contenidos en
la ley 756 de 2002, en los términos del Código de Régimen Político y Municipal.Decreto,N.o.
166 \ de
Hoja No. 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros de la ley 756 de 2002 "Por la cual se
modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución
y se dictan otras
disposiciones. "
DECRETA
Artículo 1°. Corríjase el artículo 20 de la ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
"Artículo
20. El artículo 35 de la Ley 141 de 1994 quedará así: 'Artículo 35. Distribución de las
regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas.
Departamento de Cundinamarca
10%
Departamento de Boyacá
10%
Municipio de Muzo
6%
Municipio de Quípama
6%
Municipio de San Pablo de Borbur
6%
Municipio de Maripí
6%
Municipio de Pauna
6%
Municipio de Buena Vista
3%
Municipio de Otanche
5%
Municipio de Coper
3%
Municipio de Briceño
3%
Municipio de Tununguá
3%
Municipio de La Victoria
3%
Municipio de Chivor
6%
Municipio de Macanal
3%
Municipio de Almeida
3%
Municipio de Somondoco
3%
Municipio de Chiquinquirá
3%
Municipio de Caldas
2%
Municipio de Ubalá
3%
Municipio de Gachalá
3%
Municipio de Guayatá
2%
Fondo Nacional de Regalías
2%
Total
100%
Artículo 2°. Corríjase el artículo 21 de la ley 756 de 2002, en la siguiente forma:
"Artículo 21. El artículo 43 de la Ley 141 de 1994, quedará así: 'Artículo 43. Distribución de las
compensaciones
monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras
preciosas.
Las compensaciones
monetarias derivadas de la explotación de esmeraldas y
demás piedras preciosas se distribuirán así:
Departamento de Cundinamarca
10%
Departamento de Boyacá
10%
Municipio de Muzo
6%
Municipio de Quípama
6%
Municipio de San Pablo de Borbur
6%
Municipio de Maripí
6%
Municipio de Pauna
6%
Municipio de Buena Vista
3%
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~166p
Decreto' N6.
de
Hoja No. 3 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros de la ley 756 de 2002 "Por la cual se
modifica
la Ley 141 de 1994, se establecen
criterios
de distribución
y se dictan otras
disposiciones."
Municipio de Otanche
5%
Municipio de Coper
3%
Municipio de Briceño
3%
Municipio de Tununguá
3%
Municipio de La Victoria
3%
Municipio de Chivor
6%
Municipio de Macanal
3%
Municipio de Almeida
3%
Municipio de Somondoco
3%
Municipio de Chiquinquirá
3%
Municipio de Caldas
2%
Municipio de Ubalá
3%
Municipio de Gachalá
3%
Municipio de Guayatá
2%
Fondo Nacional de Regalías
2%
Total
100%
Artículo 3D, Publíquese en el Diario Oficial la ley 756 de 2002 con las correcciones que establece
el presente decreto.
Artículo 4°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a loDecreto Nd.' . 16 6 ;,\ de
Hoja No. 4 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se corrigen unos yerros de la ley 756 de 2002 "Por la cual se
modifica la Ley 141 de 1994, se establecen
criterios de distribución
y se dictan otras
disposiciones."
HERNÁN MARTíNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía
(JwtM L\
CAROLINA RENTERíA
Directora Departamento Nacional de Planeació