Decreto No. 168
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Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social - UGPP -
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETOS
Nos. 012 Y 121 DE 2008
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 156 de la Ley 1151 de
2007,
DECRETA
CAPíTULO I
Principios y Ámbito de Aplicación
Artículo 1° Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regulan
el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP -.
Artículo 2° Fundamento del Sistema Específico de Carrera Administrativa.
La Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social - UGPP -, que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es la entidad
encargada del reconocimiento de derechos pensionales en general, salvo los bonos que sean
responsabilidad de la Nación, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media
del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el
reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su
liquidación.
De igual manera, debe efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la
adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la
Protección Social.
Para el ejercicio de dichas funciones, el presente Decreto establece las normas para el ingreso, la
permanencia y el retiro de sus servidores.
Artículo 3° Objetivo. El objetivo principal del Sistema Específico de Carrera Administrativa en la
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de laDecreto.NQ:
1 G8
de
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Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera
Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP -"
Protección Social - UGPP -, es promover el desarrollo integral del personal y regular la selección,
ingreso, permanencia y retiro de sus empleados, en función de las necesidades de la Entidad.
Para alcanzar los anteriores objetivos, el ingreso y permanencia se hará exclusivamente con base
en el mérito.
Artículo 4° Principios.
El Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social- UGPP - se desarrollará con fundamento en los principios de libre concurrencia, igualdad
de oportunidades y reconocimiento de méritos.
Artículo 5° Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Los concursos para los empleos del
Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - serán abiertos para
todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, sin discriminación de ninguna
índole.
Artículo 6° Reconocimiento de méritos. El ingreso y la permanencia en los cargos de carrera
del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, estarán determinados por la
demostración de la idoneidad para cumplir las funciones del empleo respectivo, en términos del
perfil del cargo, capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.
CAPITULO 11
Administración y Vigilancia del Sistema Específico
Artículo 7°
Administración y Vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la
0
Ley 909 de 2004, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa
de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social - UGPP -, será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En desarrollo de esta función, la Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá de las
reclamaciones que se le presenten por la violación de las normas de carrera en los términos y
condiciones contemplados en el presente Decreto y en las normas generales que lo suplan.
CAPíTULO 111
Clasificación de empleos
Artículo 8°
Clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -. Los empleos deDecreto)~o,
;
de
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Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP _"
la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la
Protección son:
1.. De carrera Administrativa.
2.
De libre nombramiento y remoción.
Son de libre nombramiento y remoción los siguientes:
a.
Director General;
b.
Directores;
c.
Subdirectores;
d.
Jefes de Oficina;
e.
Igualmente, tendrán la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos
cuyo ejercicio
implica especial
confianza,
que tengan
asignadas
funciones
de asesoría
institucional, en especial en lo relacionado con el seguimiento y la supervisión de la expedición de
actos administrativos
relacionados con pensiones, prestaciones económicas, determinación y
cobro de contribuciones parafiscales de la protección social,
y de la verificación legal de los
documentos soporte, que estén adscritos al despacho del
Director General de la Unidad
Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social - UGPP -.
Parágrafo Primero: En todo caso, son empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos que
cumplan con los criterios establecidos en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 para las entidades
del orden nacional.
Parágrafo Segundo: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, podrá vincular personal supernumerario en los
términos
previstos en el artículo 83 del decreto ley 1042 de 1978. La Vinculación
de
Supernumerarios se hará por Resolución expedida por el Director General de la Unidad, en la cUéil
deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación
mensual que vaya a pagarse.
CAPíTULO IV
Provisión de los empleos
Artículo 9°
Clases de nombramiento. Los nombramientos serán:
a.
Ordinario:
Para los cargos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán provistos
previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo;
b.
En período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema
Específico de Carrera Administrativa
de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - con una personaDecreto No.
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Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP-"
seleccionada
por concurso abierto y por un término de seis (6) meses a partir de la
terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración
que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria;
c.
En encargo: Mientras se surte el proceso de selección los empleos de carrera podrán ser
provistos en encargo, con el empleado de carrera que reúna los requisitos y las competencias
establecidas para el perfil del cargo.
De igual manera, los empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos en
encargo, con el empleado de carrera o libre nombramiento y remoción que acredite las
condiciones descritas en el inciso anterior.
En caso de que no sea posible realizar el encargo, podrá hacerse nombramiento provisional.
El cargo del cual es titular el empleado encargado podrá ser provisto en provisionalidad
mientras dure el encargo.
d.
De carácter provisional: Es aquel que se realiza para proveer, de manera transitoria, un
empleo de carrera con personal no seleccionado
mediante el sistema de mérito. Este
nombramiento estará supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese podido proveer en
encargo, con personal que reuna los requisitos y el perfil para su desempeño.
Artículo 10°
Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento
y remoción.
Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se
les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos,
sin prórroga, para desemper'lar empleos de libre nombramiento y remoción.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, o cuando el empleado renuncie al cargo de
libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la
comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no
cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.
Artículo 11°
Encargos y nombramientos
provisionales.
El nombramiento
provisional y el
encargo son excepcionales.
Los cargos de carrera podrán ser provistos mediante encargo o
nombramiento
provisional mientras se puede proveer el cargo con personal de carrera. En
cualquier momento, el Director General podrá darlos por terminados.
Artículo 12"
Término. El término de duración del encargo y del nombramiento
provisional,
permanecerán
vigentes mientras dure el proceso de selección para proveer el empleo, sin
perjuicio de la facultad señalada en el artículo anterior.
CAPíTULO V
Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-
UGPP -
Artículo 13°
Objetivo de los procesos de selección. El proceso de selección tiene como
objetivo garantizar el mérito en la vinculación de los funcionarios de carrera de la UnidadDecreto No.
1 b .':
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Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP _"
Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección
Social - UGPP -.
Artículo 14°
Competencia para adelantar los concursos y etapas de selección. En lo no
regulado por el presente Decreto, cada una de las etapas de los concursos o procesos da
selección serán adelantados por la
Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley 909 de 2004.
Artículo 15°
Período de prueba: La persona seleccionada por concurso será nombrada en
período de prueba por el término de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la
inducción. En cualquier momento durante este tiempo y al vencimiento del mismo, el empleado
será evaluado en su desempeño laboral. La evaluación final deberá realizarse dentro de los
quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término y durante el mismo se mantendrá la
vinculación del empleado.
Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño laboral, el
empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro del Sistema
Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP -. En caso contrario, y una vez en
firme la respectiva calificación, se producirá su retiro definitivo del servicio.
Artículo 16°
Concurso-curso.
A juicio del Director General de la UGPP, en los concursos de
méritos para proveer los empleos de carrera de la UGPP, podrá utilizarse, entre otros, como
instrumento complementario
de selección, el concurso-curso.
Esta modalidad consiste en la
realización de un curso al cual ingresarán el número de personas que se haya señalado en la
convocatoria,
los cuales deben haber superado el proceso de preselección establecido en la
misma convocatoria. La lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito de acuerdo
con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la calificación final del curso y de los demás
instrumentos de selección.
Artículo 17°
Reclamaciones. Las reclamaciones que presenten los aspirantes no admitidos al
concurso seguirán los procedimientos establecidos en el artículo 32 de la ley 909 de 2004 y en el
Decreto Ley 760 de 2005.
Capítulo VI
Capacitación
Artículo 18°
Capacitación.
En lo relacionado con la capacitación
de los empleados
de la
Unidad Administrativa
Especial de Gestión
Pensional
y Contribuciones
Parafiscales
de la
Protección Social - UGPP, se aplicará lo previsto en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el
Decreto Ley 1567 de 1998 y las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.
Capítulo VII
Permanencia en el servicio y evaluación del desempeñoDecreto No.
1 G
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Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Especifico de Carrera
Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP _"
Artículo
19°
Principios
que orientan la permanencia
en el servicio.
La Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - se
rige por los principios que orientan la permanencia en el servicio dispuestos en la Ley 909 de 2004
y por las reglas especificas contenidas en el presente decreto.
Artículo 20°
Objetivos
de la Evaluaci6n
del Desempeño.
El objetivo de la evaluación del
desempeño
es la retroalimentación
para la definición de estrategias
y metas de desarrollo
institucional y la toma de decisiones respecto a la capacitación y permanencia de los empleados
públicos.
Artículo 21°
Marco de referencia
de la evaluaci6n
de desempeño.
La Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -
deberá formular un Plan Anual de Gestión, que estará en conformidad con el Plan Estratégico de
la entidad.
La Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la
Protección Social - UGPP - mediante acto administrativo adoptará los mecanismos que estime
apropiados para hacer seguimiento permanente al cumplimiento de nivel de gestión esperado y
para que cadajefe de dependencia cuente con la información correspondiente a la forma como los
servidores a su cargo están cumpliendo con las labores y tareas que les corresponda.
Articulo
22°
Efectos de la evaluaci6n
del desempeño.
La evaluación del desempeño, como
instrumento de administración y gestión, deberá tenerse en cuenta para:
a.
Conceder estímulos a los empleados;
b.
Formular programas de capacitación y planes de mejoramiento;
c.
Determinar la permanencia en el servicio.
Artículo 23°
Criterios
básicos de evaluaci6n
del desempeño.
La evaluación del desempeño
se hará en función de los aportes de cada Servidor Público al cumplimiento de los objetivos, metas
y funciones
de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión
Pensional
y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP -. Para efectos de la evaluación se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a. Marco constitucional
y legal. Las funciones
que le corresponde
cumplir
a la Unidad
Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección
Social - UGPP -, a través de sus servidores, se sujetarán a lo señalado en la Constitución
Política, las leyes y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;
b. Plan Anual de Gestión. Con fundamento en el marco Constitucional y legal, el Director General
deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el15 de diciembre de cada año, el Plan
Anual de Gestión para el año siguiente, el cual para su elaboración y consolidación,
definirá
mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva.
En el Plan Anual de Gestión, de acuerdo con el Plan Estratégico de la Entidad, se identificarán
todos los proyectos, actividades y funciones que deberá desarrollar la Unidad AdministrativaDecreto No.
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Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera
Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP -"
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, y
será la base para la posterior evaluación de los servidores de carrera.
Dicho Plan incluirá de manera detallada todas las metas operativas institucionales y las acciones
de mejoramiento
a las que se comprometerá
la Unidad Administrativa
Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -.
Artículo 24°
Obligación de evaluar. La calificación del desempeño laboral de los empleados de
Carrera se hará de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 909 de 2004.
El resultado de la evaluación
será la calificación
correspondiente
al período semestral.
N'J
obstante, si durante este período el Director General o el Subdirector del Área Administrativa y
Financiera recibe información debidamente soportada sobre el deficiente desempeño laboral de un
empleado, podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma
extraordinaria.
Artículo 25°
Notificación de la calificación. En lo relacionado con la notificación de la
calificación y los recursos procedentes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de
2005.
Artículo 26°
Evaluación de competencias. Los Servidores
de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -
deberán ser sometidos a un proceso de evaluación de sus competencias
laborales. Dichas
evaluaciones deberán estar directamente relacionadas con el perfil del cargo y harán referencia a
las habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes que cada servidor debe demostrar en el ejercicio
de su empleo.
CAPíTULOVIII
Retiro del Servicio
Artículo 27°
Causales de retiro del Servicio. El retiro del servicio de los empleados de Carrera
Administrativa se produce en los siguientes casos:
a.
Por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado
del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial
de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -
b.
Por renuncia regularmente aceptada.
c.
Por cumplir con los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación o vejez,
en los términos del parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003.
d.
Por invalidez absoluta.
e.
Por edad de retiro forzoso.lr.r
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de
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Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera
Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP -"
f.
Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
g.
Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
h.
Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño
del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que
lo adicionen o modifiquen.
i.
Por orden o decisión judicial.
j.
Por supresión del empleo.
k.
Por muerte.
1.
Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
Articulo 28° Desvinculación por calificación insatisfactoria. La calificación
insatisfactoria
será causal de retiro del servicio. El nombramiento del empleado de Carrera Administrativa deberá
declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido
calificación
no satisfactoria
como resultado de la evaluación
del desempeflo
laboral final o
extraordinaria.
Articulo 29° Pérdida de los derechos de Carrera Administrativa. El retiro del servicio de los
empleados de Carrera por cualquiera de las causales previstas en el presente Decreto, implica la
separación
del Sistema Específico de Carrera Administrativa
y la pérdida de los derechos
inherentes a ella.
De igual manera, se producirá el retiro del Sistema Específico de Carrera Administrativa
y la
pérdida de los derechos del mismo, cuando el empleado tome posesión en propiedad de un cargo
de libre nombramiento y remoción cuando no se hubiese obtenido la respectiva comisión.
Artículo 30° Derechos del empleado de Carrera Administrativa en caso de supresión del
cargo. Los derechos del empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa, en caso de
supresión del cargo, se regirán por las disposiciones establecidas sobre la materia en la Ley 909
de 2004 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
CAPíTULO IX
Disposiciones transitorias
Artículo 31° Convocatoria a procesos de selección. La Comisión Nacional del Servicio Civil
deberá convocar los procesos de selección para la provisión definitiva de los cargos vacantes
dentro de los doce (12) meses siguientes a la posesión del Director General.
Mientras no se efectúe esta convocatoria los cargos podrán ser provistos por el Director General
mediante nombramientos provisionales, los cuales podrá dar por terminados en cualquier tiempo.16R
Decreto NO':
de
Haja NO'. 9 de 9
Cantinuación del Decreta uPor el cual se establece el Sistema Específica de Carrera
Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensianal y Cantribucianes
Parafiscales de la Protección Sacial - UGPP _u
Artículo 32" Vigencia y derogatorias. El presente Decreta rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bagatá D.C., a las
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FERNANDOGRILLO RUSI
O
Directar de DepartamentO' Administrativa de la Función Pública