Decreto No. 168

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República de Colombia<br /> ,....---e-------,<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad<br /> Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección<br /> Social - UGPP -<br /> El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETOS<br /> Nos. 012 Y 121 DE 2008<br /> En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 156 de la Ley 1151 de<br /> 2007,<br /> DECRETA<br /> CAPíTULO I<br /> Principios y Ámbito de Aplicación<br /> Artículo 1° Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regulan<br /> el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP -.<br /> Artículo 2° Fundamento del Sistema Específico de Carrera Administrativa.<br /> La Unidad<br /> Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección<br /> Social - UGPP -, que hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es la entidad<br /> encargada del reconocimiento de derechos pensionales en general, salvo los bonos que sean<br /> responsabilidad de la Nación, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media<br /> del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el<br /> reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su<br /> liquidación.<br /> De igual manera, debe efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la<br /> adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la<br /> Protección Social.<br /> Para el ejercicio de dichas funciones, el presente Decreto establece las normas para el ingreso, la<br /> permanencia y el retiro de sus servidores.<br /> Artículo 3° Objetivo. El objetivo principal del Sistema Específico de Carrera Administrativa en la<br /> Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de laDecreto.NQ:<br /> 1 G8<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP -"<br /> Protección Social - UGPP -, es promover el desarrollo integral del personal y regular la selección,<br /> ingreso, permanencia y retiro de sus empleados, en función de las necesidades de la Entidad.<br /> Para alcanzar los anteriores objetivos, el ingreso y permanencia se hará exclusivamente con base<br /> en el mérito.<br /> Artículo 4° Principios.<br /> El Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad<br /> Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección<br /> Social- UGPP - se desarrollará con fundamento en los principios de libre concurrencia, igualdad<br /> de oportunidades y reconocimiento de méritos.<br /> Artículo 5° Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Los concursos para los empleos del<br /> Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - serán abiertos para<br /> todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, sin discriminación de ninguna<br /> índole.<br /> Artículo 6° Reconocimiento de méritos. El ingreso y la permanencia en los cargos de carrera<br /> del Sistema Específico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y<br /> Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, estarán determinados por la<br /> demostración de la idoneidad para cumplir las funciones del empleo respectivo, en términos del<br /> perfil del cargo, capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.<br /> CAPITULO 11<br /> Administración y Vigilancia del Sistema Específico<br /> Artículo 7°<br /> Administración y Vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa.<br /> De acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la<br /> 0<br /> Ley 909 de 2004, la administración y vigilancia del Sistema Específico de Carrera Administrativa<br /> de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la<br /> Protección Social - UGPP -, será ejercida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.<br /> En desarrollo de esta función, la Comisión Nacional del Servicio Civil conocerá de las<br /> reclamaciones que se le presenten por la violación de las normas de carrera en los términos y<br /> condiciones contemplados en el presente Decreto y en las normas generales que lo suplan.<br /> CAPíTULO 111<br /> Clasificación de empleos<br /> Artículo 8°<br /> Clasificación de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -. Los empleos deDecreto)~o,<br /> ;<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP _"<br /> la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la<br /> Protección son:<br /> 1.. De carrera Administrativa.<br /> 2.<br /> De libre nombramiento y remoción.<br /> Son de libre nombramiento y remoción los siguientes:<br /> a.<br /> Director General;<br /> b.<br /> Directores;<br /> c.<br /> Subdirectores;<br /> d.<br /> Jefes de Oficina;<br /> e.<br /> Igualmente, tendrán la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos<br /> cuyo ejercicio<br /> implica especial<br /> confianza,<br /> que tengan<br /> asignadas<br /> funciones<br /> de asesoría<br /> institucional, en especial en lo relacionado con el seguimiento y la supervisión de la expedición de<br /> actos administrativos<br /> relacionados con pensiones, prestaciones económicas, determinación y<br /> cobro de contribuciones parafiscales de la protección social,<br /> y de la verificación legal de los<br /> documentos soporte, que estén adscritos al despacho del<br /> Director General de la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección<br /> Social - UGPP -.<br /> Parágrafo Primero: En todo caso, son empleos de libre nombramiento y remoción, aquellos que<br /> cumplan con los criterios establecidos en el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 para las entidades<br /> del orden nacional.<br /> Parágrafo Segundo: La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, podrá vincular personal supernumerario en los<br /> términos<br /> previstos en el artículo 83 del decreto ley 1042 de 1978. La Vinculación<br /> de<br /> Supernumerarios se hará por Resolución expedida por el Director General de la Unidad, en la cUéil<br /> deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación<br /> mensual que vaya a pagarse.<br /> CAPíTULO IV<br /> Provisión de los empleos<br /> Artículo 9°<br /> Clases de nombramiento. Los nombramientos serán:<br /> a.<br /> Ordinario:<br /> Para los cargos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán provistos<br /> previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo;<br /> b.<br /> En período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema<br /> Específico de Carrera Administrativa<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - con una personaDecreto No.<br /> 168<br /> de<br /> Hoja No. 4 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP-"<br /> seleccionada<br /> por concurso abierto y por un término de seis (6) meses a partir de la<br /> terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración<br /> que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria;<br /> c.<br /> <b>En encargo: </b>Mientras se surte el proceso de selección los empleos de carrera podrán ser<br /> provistos en encargo, con el empleado de carrera que reúna los requisitos y las competencias<br /> establecidas para el perfil del cargo.<br /> De igual manera, los empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos en<br /> encargo, con el empleado de carrera o libre nombramiento y remoción que acredite las<br /> condiciones descritas en el inciso anterior.<br /> En caso de que no sea posible realizar el encargo, podrá hacerse nombramiento provisional.<br /> El cargo del cual es titular el empleado encargado podrá ser provisto en provisionalidad<br /> mientras dure el encargo.<br /> d.<br /> <b>De carácter provisional: </b>Es aquel que se realiza para proveer, de manera transitoria, un<br /> empleo de carrera con personal no seleccionado<br /> mediante el sistema de mérito. Este<br /> nombramiento estará supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese podido proveer en<br /> encargo, con personal que reuna los requisitos y el perfil para su desempeño.<br /> <b>Artículo 10°</b><br /> <b>Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento</b><br /> <b>y remoción.</b><br /> Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se<br /> les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos,<br /> sin prórroga, para desemper'lar empleos de libre nombramiento y remoción.<br /> Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, o cuando el empleado renuncie al cargo de<br /> libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la<br /> comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no<br /> cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva.<br /> <b>Artículo 11°</b><br /> <b>Encargos y nombramientos</b><br /> <b>provisionales.</b><br /> El nombramiento<br /> provisional y el<br /> encargo son excepcionales.<br /> Los cargos de carrera podrán ser provistos mediante encargo o<br /> nombramiento<br /> provisional mientras se puede proveer el cargo con personal de carrera. En<br /> cualquier momento, el Director General podrá darlos por terminados.<br /> <b>Artículo 12"</b><br /> <b>Término. </b>El término de duración del encargo y del nombramiento<br /> provisional,<br /> permanecerán<br /> vigentes mientras dure el proceso de selección para proveer el empleo, sin<br /> perjuicio de la facultad señalada en el artículo anterior.<br /> <b>CAPíTULO V</b><br /> <b>Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de</b><br /> <b>Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-</b><br /> <b>UGPP -</b><br /> <b>Artículo 13°</b><br /> <b>Objetivo de los procesos de selección. </b>El proceso de selección tiene como<br /> objetivo garantizar el mérito en la vinculación de los funcionarios de carrera de la UnidadDecreto No.<br /> 1 b .':<br /> de<br /> Hoja No: 5 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP _"<br /> Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección<br /> Social - UGPP -.<br /> Artículo 14°<br /> Competencia para adelantar los concursos y etapas de selección. En lo no<br /> regulado por el presente Decreto, cada una de las etapas de los concursos o procesos da<br /> selección serán adelantados por la<br /> Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley 909 de 2004.<br /> Artículo 15°<br /> Período de prueba: La persona seleccionada por concurso será nombrada en<br /> período de prueba por el término de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la<br /> inducción. En cualquier momento durante este tiempo y al vencimiento del mismo, el empleado<br /> será evaluado en su desempeño laboral. La evaluación final deberá realizarse dentro de los<br /> quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término y durante el mismo se mantendrá la<br /> vinculación del empleado.<br /> Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño laboral, el<br /> empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro del Sistema<br /> Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y<br /> Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP -. En caso contrario, y una vez en<br /> firme la respectiva calificación, se producirá su retiro definitivo del servicio.<br /> Artículo 16°<br /> Concurso-curso.<br /> A juicio del Director General de la UGPP, en los concursos de<br /> méritos para proveer los empleos de carrera de la UGPP, podrá utilizarse, entre otros, como<br /> instrumento complementario<br /> de selección, el concurso-curso.<br /> Esta modalidad consiste en la<br /> realización de un curso al cual ingresarán el número de personas que se haya señalado en la<br /> convocatoria,<br /> los cuales deben haber superado el proceso de preselección establecido en la<br /> misma convocatoria. La lista de elegibles se conformará en estricto orden de mérito de acuerdo<br /> con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la calificación final del curso y de los demás<br /> instrumentos de selección.<br /> Artículo 17°<br /> Reclamaciones. Las reclamaciones que presenten los aspirantes no admitidos al<br /> concurso seguirán los procedimientos establecidos en el artículo 32 de la ley 909 de 2004 y en el<br /> Decreto Ley 760 de 2005.<br /> Capítulo VI<br /> Capacitación<br /> Artículo 18°<br /> Capacitación.<br /> En lo relacionado con la capacitación<br /> de los empleados<br /> de la<br /> Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión<br /> Pensional<br /> y Contribuciones<br /> Parafiscales<br /> de la<br /> Protección Social - UGPP, se aplicará lo previsto en el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 y el<br /> Decreto Ley 1567 de 1998 y las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.<br /> Capítulo VII<br /> Permanencia en el servicio y evaluación del desempeñoDecreto No.<br /> 1 G<br /> de<br /> Hoja No. 6 de 9<br /> i~<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Especifico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP _"<br /> Artículo<br /> 19°<br /> Principios<br /> que orientan la permanencia<br /> en el servicio.<br /> La Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - se<br /> rige por los principios que orientan la permanencia en el servicio dispuestos en la Ley 909 de 2004<br /> y por las reglas especificas contenidas en el presente decreto.<br /> Artículo 20°<br /> Objetivos<br /> de la Evaluaci6n<br /> del Desempeño.<br /> El objetivo de la evaluación del<br /> desempeño<br /> es la retroalimentación<br /> para la definición de estrategias<br /> y metas de desarrollo<br /> institucional y la toma de decisiones respecto a la capacitación y permanencia de los empleados<br /> públicos.<br /> Artículo 21°<br /> Marco de referencia<br /> de la evaluaci6n<br /> de desempeño.<br /> La Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -<br /> deberá formular un Plan Anual de Gestión, que estará en conformidad con el Plan Estratégico de<br /> la entidad.<br /> La Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la<br /> Protección Social - UGPP - mediante acto administrativo adoptará los mecanismos que estime<br /> apropiados para hacer seguimiento permanente al cumplimiento de nivel de gestión esperado y<br /> para que cadajefe de dependencia cuente con la información correspondiente a la forma como los<br /> servidores a su cargo están cumpliendo con las labores y tareas que les corresponda.<br /> Articulo<br /> 22°<br /> Efectos de la evaluaci6n<br /> del desempeño.<br /> La evaluación del desempeño, como<br /> instrumento de administración y gestión, deberá tenerse en cuenta para:<br /> a.<br /> Conceder estímulos a los empleados;<br /> b.<br /> Formular programas de capacitación y planes de mejoramiento;<br /> c.<br /> Determinar la permanencia en el servicio.<br /> Artículo 23°<br /> Criterios<br /> básicos de evaluaci6n<br /> del desempeño.<br /> La evaluación del desempeño<br /> se hará en función de los aportes de cada Servidor Público al cumplimiento de los objetivos, metas<br /> y funciones<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión<br /> Pensional<br /> y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP -. Para efectos de la evaluación se tendrán en<br /> cuenta los siguientes criterios:<br /> a. Marco constitucional<br /> y legal. Las funciones<br /> que le corresponde<br /> cumplir<br /> a la Unidad<br /> Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección<br /> Social - UGPP -, a través de sus servidores, se sujetarán a lo señalado en la Constitución<br /> Política, las leyes y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;<br /> b. Plan Anual de Gestión. Con fundamento en el marco Constitucional y legal, el Director General<br /> deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el15 de diciembre de cada año, el Plan<br /> Anual de Gestión para el año siguiente, el cual para su elaboración y consolidación,<br /> definirá<br /> mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva.<br /> En el Plan Anual de Gestión, de acuerdo con el Plan Estratégico de la Entidad, se identificarán<br /> todos los proyectos, actividades y funciones que deberá desarrollar la Unidad AdministrativaDecreto No.<br /> lGR<br /> de<br /> Hoja No. 7 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP -"<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, y<br /> será la base para la posterior evaluación de los servidores de carrera.<br /> Dicho Plan incluirá de manera detallada todas las metas operativas institucionales y las acciones<br /> de mejoramiento<br /> a las que se comprometerá<br /> la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -.<br /> Artículo 24°<br /> Obligación de evaluar. La calificación del desempeño laboral de los empleados de<br /> Carrera se hará de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 909 de 2004.<br /> El resultado de la evaluación<br /> será la calificación<br /> correspondiente<br /> al período semestral.<br /> N'J<br /> obstante, si durante este período el Director General o el Subdirector del Área Administrativa y<br /> Financiera recibe información debidamente soportada sobre el deficiente desempeño laboral de un<br /> empleado, podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma<br /> extraordinaria.<br /> Artículo 25°<br /> Notificación de la calificación. En lo relacionado con la notificación de la<br /> calificación y los recursos procedentes se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de<br /> 2005.<br /> Artículo 26°<br /> Evaluación de competencias. Los Servidores<br /> de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -<br /> deberán ser sometidos a un proceso de evaluación de sus competencias<br /> laborales. Dichas<br /> evaluaciones deberán estar directamente relacionadas con el perfil del cargo y harán referencia a<br /> las habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes que cada servidor debe demostrar en el ejercicio<br /> de su empleo.<br /> CAPíTULOVIII<br /> Retiro del Servicio<br /> Artículo 27°<br /> Causales de retiro del Servicio. El retiro del servicio de los empleados de Carrera<br /> Administrativa se produce en los siguientes casos:<br /> a.<br /> Por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado<br /> del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial<br /> de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -<br /> b.<br /> Por renuncia regularmente aceptada.<br /> c.<br /> Por cumplir con los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación o vejez,<br /> en los términos del parágrafo 3° del artículo 9° de la ley 797 de 2003.<br /> d.<br /> Por invalidez absoluta.<br /> e.<br /> Por edad de retiro forzoso.<i>lr.r</i><br /> Decreto No ..<br /> t) (\<br /> de<br /> Hoja No. 8 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones<br /> Parafiscales de la Protección Social - UGPP -"<br /> f.<br /> Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.<br /> g.<br /> Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.<br /> h.<br /> Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño<br /> del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que<br /> lo adicionen o modifiquen.<br /> i.<br /> Por orden o decisión judicial.<br /> j.<br /> Por supresión del empleo.<br /> k.<br /> Por muerte.<br /> 1.<br /> Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.<br /> <b>Articulo 28° Desvinculación por calificación insatisfactoria. </b>La calificación<br /> insatisfactoria<br /> será causal de retiro del servicio. El nombramiento del empleado de Carrera Administrativa deberá<br /> declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido<br /> calificación<br /> no satisfactoria<br /> como resultado de la evaluación<br /> del desempeflo<br /> laboral final o<br /> extraordinaria.<br /> <b>Articulo 29° Pérdida de los derechos de Carrera Administrativa. </b>El retiro del servicio de los<br /> empleados de Carrera por cualquiera de las causales previstas en el presente Decreto, implica la<br /> separación<br /> del Sistema Específico de Carrera Administrativa<br /> y la pérdida de los derechos<br /> inherentes a ella.<br /> De igual manera, se producirá el retiro del Sistema Específico de Carrera Administrativa<br /> y la<br /> pérdida de los derechos del mismo, cuando el empleado tome posesión en propiedad de un cargo<br /> de libre nombramiento y remoción cuando no se hubiese obtenido la respectiva comisión.<br /> <b>Artículo 30° Derechos del empleado de Carrera Administrativa en caso de supresión del<br /> cargo. </b>Los derechos del empleado del Sistema Específico de Carrera Administrativa, en caso de<br /> supresión del cargo, se regirán por las disposiciones establecidas sobre la materia en la Ley 909<br /> de 2004 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.<br /> <b>CAPíTULO IX</b><br /> <b>Disposiciones transitorias</b><br /> <b>Artículo 31° Convocatoria a procesos de selección. </b>La Comisión Nacional del Servicio Civil<br /> deberá convocar los procesos de selección para la provisión definitiva de los cargos vacantes<br /> dentro de los doce (12) meses siguientes a la posesión del Director General.<br /> Mientras no se efectúe esta convocatoria los cargos podrán ser provistos por el Director General<br /> mediante nombramientos provisionales, los cuales podrá dar por terminados en cualquier tiempo.<i>16R</i><br /> Decreto NO':<br /> de<br /> Haja NO'. 9 de 9<br /> Cantinuación del Decreta uPor el cual se establece el Sistema Específica de Carrera<br /> Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensianal y Cantribucianes<br /> Parafiscales de la Protección Sacial - UGPP _u<br /> <b>Artículo 32" Vigencia y derogatorias. </b>El presente Decreta rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dada en Bagatá D.C., a las<br /> 23ENE<br /> <i>JI</i><br /> ~. ~<br /> &gt;<br /> '""-..",<br /> <b>FERNANDOGRILLO RUSI</b><br /> <b>O</b><br /> Directar de DepartamentO' Administrativa de la Función Pública