Decreto No. 169
Ubertod y Orden
Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de
liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETOS Nos. 12 y 121 de 2008
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007
DECRETA
CAPíTULO I
FUNCIONES
Articulo 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el articulo 156 del Plan Nacional de
Desarrollo, Ley 1151 de 2007, tendrá las siguientes funciones:
A. En cuanto al reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas
1. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las
administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con
Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como
administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo
de servicio requerido por la Ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o
desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito de
edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividádes como administradoras. De igual
manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron
las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en virtud de este numeral.
2. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las
entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene
su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. También le
compete la administración de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades
hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de este numeral.
Las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el inciso anterior, continuarán con
el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas hasta que se asum~
esta función por su traslado a la UGPP. La UGPP asumirá esta función en los términos del
Decreto 254 de 2000.
3. La UGPP podrá adelantar las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.Decreto No.
169
de
Hoja No. 2 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se
armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la
protección sociaL"
4. Las demás gestiones y funciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en este artículo
tales como la administración de bases de datos, nóminas, archivos y todo lo relacionado con
la defensa judicial de la entidad y las demás que establezca la ley.
B. Efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y
oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para ello, la
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales recomendara
estándares a los procesos de determinación y cobro que le corresponden a las administradoras y
demás entidades del Sistema de Protección Social; le hará seguimiento a dichos procesos y
administrará mecanismos de consolidación de información del Sistema de la Protección Social,
como de coordinación de acciones que permitan articular sus distintas partes y de las que tienen
responsabilidades de vigilancia o de imposición de sanciones; y adelantará acciones de
determinación y cobro de manera subsidiaria o cuando se trate de evasores omisos que no estén
afiliados a ningún subsistema de la protección social debiendo estarlo.
Para ejercer estas funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada,
completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social
la UGPP podrá adelantar las siguientes acciones:
1. Solicitar la información relevante que tengan las diferentes entidades, administradoras y
órganos vigilancia y control del Sistema de la Protección Social. Para el caso de las
administradoras, la UGPP definirá la frecuencia de actualización de tal información y el
formato en el que debe ser suministrada teniendo en cuenta los formatos y frecuencias ya
establecidos por otras entidades receptoras de información del Sistema de la Protección
Social.
2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación cuando lo considere
necesario.
3. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la existencia de
hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la
protección social.
4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social
explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus obligaciones en
materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
5. Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la
presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere
necesarios, cuando estén obligados a conservarlos
6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de la Protección
Social o a terceros para que rindan informes o testimonios referentes al cumplimiento de
las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la
protección social.Decreto No.
1 G9
de
Hoja No. 31 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) UGPP, y se
armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la
protección sociaL"
I
i
I
7. Ordenar a los aportantes, cuando estén obligados a llevar contabilidad, lal exhibición y
examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente d~ la nómina.
1
8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la omisión o
inexacta liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección soci 1.Durante la
práctica de inspecciones, la UGPP podrá decretar todos los medios de prueb autorizados
por la legislación civil, previa la observancia de las ritualidades que les sean ~ropias.
I
I
9. Efectuar cruces con la información de las autoridades tributarias, las I instituciones
financieras y otras entidades que administren información pertinente para Ir verificación
de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribucione~ parafiscales
de la protección social. Esta información será reservada y solo podrá utiliz~rse para los
fines previstos en la presente ley
I
i
10. Efectuar todas las diligencias necesarias para verificar la adecuada, COmPlejay oportuna
liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social.
I
11. Efectuar subsidiariamente las labores de determinación y cobro disuasivo, ¡persuasivo y
coactivo, con base en los hallazgos que le remitan las administradoras, órganos de control
y vigilancia y demás entidades del Sistema de la Protección Social.
i
I
12. Proferir las liquidaciones oficiales que podrán ser utilizadas por la propia UGPP o por las
demás administradoras o entidades del Sistema de la Protección Social.
!
I
I
I
13. Efectuar las labores de coordinación y seguimiento a los procesos de de~rminación
y
cobro, con base en la información que le remitan las administradoras, órganor'de control y
vigilancia y demás entidades del Sistema de la Protección Social.
I
14. Efectuar las labores de seguimiento a los procesos sancionatorios relacionados con estos
1
hechos.
I
15. Afiliar transitonamente a la administradora pública respectiva a los evasore~ omisos que
no hayan atendido la instrucción de afiliarse voluntariamente, hasta que el afil~ado elija.
De acuerdo con la reglamentación existente, la UGPP podrá contratar con terceros la~ actividades
relacionadas con el desarrollo de sus funciones, salvo expresa prohibición constituciopal o legal.
I
I
Las disposiciones contenidas en el presente decreto se dictan sin perjuicio del ejercicio de la
facultad reglamentaria del Presidente de la República.
I
Articulo 2. Pago de pensiones y prestaciones económicas.- El pago de las pensiones y demás
prestaciones económicas cuyo reconocimiento esté a cargo de la UGPP se efectuará a través dp.1
FOPEP, para lo cual, en todo caso, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 13 del
decreto ley 254 de 2000.
Artículo 3. Información sobre personas nacidas y fallecidas. La UGPP utilizará las fechas de
nacimiento y de muerte de las personas que tienen la Registraduria Nacional del Estado Civil, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, las secretarias de salud y demás entidades
que administren esta información.Decreto-No.'
de
Hoja No. 9 de 9
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se
armoniza el procedimiento
de liquidación y cobro de las contribuciones
parafiscales de la
protección sociaL"
Artículo 4°.
Unificación de criterios. En desarrollo del artículo 45 de la Ley 489 de 1998 se
deberá crear la comisión intersectorial para definir criterios unificados de interpretación de las
normas que rigen el reconocimiento pensional administrativo del régimen de prima media.
Artículo 5 D. Vigencia
y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
23 BiE
~~J1
DIEGO PÁ~~O
BETAN OURT
Ministro de la Protección
ocial
,
----==-1~ ~ ~,'
FERNANDO GRILLO RUB~
O
Director de Departamento Administrativo de la Función Pública