Decreto No. 169

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República de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional<br /> y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de<br /> liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE<br /> FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETOS Nos. 12 y 121 de 2008<br /> En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007<br /> DECRETA<br /> CAPíTULO I<br /> FUNCIONES<br /> Articulo 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales<br /> de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el articulo 156 del Plan Nacional de<br /> Desarrollo, Ley 1151 de 2007, tendrá las siguientes funciones:<br /> A. En cuanto al reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas<br /> 1. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las<br /> administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con<br /> Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como<br /> administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo<br /> de servicio requerido por la Ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o<br /> desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito de<br /> edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividádes como administradoras. De igual<br /> manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron<br /> las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en virtud de este numeral.<br /> 2. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las<br /> entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene<br /> su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. También le<br /> compete la administración de los derechos y prestaciones que las mencionadas entidades<br /> hayan reconocido y los que reconozca la UGPP en virtud de este numeral.<br /> Las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el inciso anterior, continuarán con<br /> el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas hasta que se asum~<br /> esta función por su traslado a la UGPP. La UGPP asumirá esta función en los términos del<br /> Decreto 254 de 2000.<br /> 3. La UGPP podrá adelantar las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.Decreto No.<br /> 169<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se<br /> armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la<br /> protección sociaL"<br /> 4. Las demás gestiones y funciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en este artículo<br /> tales como la administración de bases de datos, nóminas, archivos y todo lo relacionado con<br /> la defensa judicial de la entidad y las demás que establezca la ley.<br /> B. Efectuar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y<br /> oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para ello, la<br /> Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales recomendara<br /> estándares a los procesos de determinación y cobro que le corresponden a las administradoras y<br /> demás entidades del Sistema de Protección Social; le hará seguimiento a dichos procesos y<br /> administrará mecanismos de consolidación de información del Sistema de la Protección Social,<br /> como de coordinación de acciones que permitan articular sus distintas partes y de las que tienen<br /> responsabilidades de vigilancia o de imposición de sanciones; y adelantará acciones de<br /> determinación y cobro de manera subsidiaria o cuando se trate de evasores omisos que no estén<br /> afiliados a ningún subsistema de la protección social debiendo estarlo.<br /> Para ejercer estas funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada,<br /> completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social<br /> la UGPP podrá adelantar las siguientes acciones:<br /> 1. Solicitar la información relevante que tengan las diferentes entidades, administradoras y<br /> órganos vigilancia y control del Sistema de la Protección Social. Para el caso de las<br /> administradoras, la UGPP definirá la frecuencia de actualización de tal información y el<br /> formato en el que debe ser suministrada teniendo en cuenta los formatos y frecuencias ya<br /> establecidos por otras entidades receptoras de información del Sistema de la Protección<br /> Social.<br /> 2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación cuando lo considere<br /> necesario.<br /> 3. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la existencia de<br /> hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la<br /> protección social.<br /> 4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social<br /> explicaciones sobre las inconsistencias en la información relativa a sus obligaciones en<br /> materia de contribuciones parafiscales de la protección social.<br /> 5. Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la<br /> presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en<br /> materia de contribuciones parafiscales de la protección social que la UGPP considere<br /> necesarios, cuando estén obligados a conservarlos<br /> 6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de la Protección<br /> Social o a terceros para que rindan informes o testimonios referentes al cumplimiento de<br /> las obligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de la<br /> protección social.Decreto No.<br /> 1 G9<br /> de<br /> Hoja No. 31 de 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) UGPP, y se<br /> armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la<br /> protección sociaL"<br /> I<br /> i<br /> I<br /> 7. Ordenar a los aportantes, cuando estén obligados a llevar contabilidad, lal exhibición y<br /> examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente d~ la nómina.<br /> 1<br /> 8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten la omisión o<br /> inexacta liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección soci 1.Durante la<br /> práctica de inspecciones, la UGPP podrá decretar todos los medios de prueb autorizados<br /> por la legislación civil, previa la observancia de las ritualidades que les sean ~ropias.<br /> I<br /> I<br /> 9. Efectuar cruces con la información de las autoridades tributarias, las I instituciones<br /> financieras y otras entidades que administren información pertinente para Ir verificación<br /> de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribucione~ parafiscales<br /> de la protección social. Esta información será reservada y solo podrá utiliz~rse para los<br /> fines previstos en la presente ley<br /> I<br /> i<br /> 10. Efectuar todas las diligencias necesarias para verificar la adecuada, COmPlejay oportuna<br /> liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social.<br /> I<br /> 11. Efectuar subsidiariamente las labores de determinación y cobro disuasivo, ¡persuasivo y<br /> coactivo, con base en los hallazgos que le remitan las administradoras, órganos de control<br /> y vigilancia y demás entidades del Sistema de la Protección Social.<br /> i<br /> I<br /> 12. Proferir las liquidaciones oficiales que podrán ser utilizadas por la propia UGPP o por las<br /> demás administradoras o entidades del Sistema de la Protección Social.<br /> !<br /> I<br /> I<br /> I<br /> 13. Efectuar las labores de coordinación y seguimiento a los procesos de de~rminación<br /> y<br /> cobro, con base en la información que le remitan las administradoras, órganor'de control y<br /> vigilancia y demás entidades del Sistema de la Protección Social.<br /> I<br /> 14. Efectuar las labores de seguimiento a los procesos sancionatorios relacionados con estos<br /> 1<br /> hechos.<br /> I<br /> 15. Afiliar transitonamente a la administradora pública respectiva a los evasore~ omisos que<br /> no hayan atendido la instrucción de afiliarse voluntariamente, hasta que el afil~ado elija.<br /> De acuerdo con la reglamentación existente, la UGPP podrá contratar con terceros la~ actividades<br /> relacionadas con el desarrollo de sus funciones, salvo expresa prohibición constituciopal o legal.<br /> I<br /> I<br /> Las disposiciones contenidas en el presente decreto se dictan sin perjuicio del ejercicio de la<br /> facultad reglamentaria del Presidente de la República.<br /> I<br /> Articulo 2. Pago de pensiones y prestaciones económicas.- El pago de las pensiones y demás<br /> prestaciones económicas cuyo reconocimiento esté a cargo de la UGPP se efectuará a través dp.1<br /> FOPEP, para lo cual, en todo caso, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 13 del<br /> decreto ley 254 de 2000.<br /> Artículo 3. Información sobre personas nacidas y fallecidas. La UGPP utilizará las fechas de<br /> nacimiento y de muerte de las personas que tienen la Registraduria Nacional del Estado Civil, el<br /> Departamento Administrativo Nacional de Estadística, las secretarias de salud y demás entidades<br /> que administren esta información.Decreto-No.'<br /> de<br /> Hoja No. 9 de 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se<br /> armoniza el procedimiento<br /> de liquidación y cobro de las contribuciones<br /> parafiscales de la<br /> protección sociaL"<br /> <b>Artículo </b>4°.<br /> <b>Unificación de criterios. </b>En desarrollo del artículo 45 de la Ley 489 de 1998 se<br /> deberá crear la comisión intersectorial para definir criterios unificados de interpretación de las<br /> normas que rigen el reconocimiento pensional administrativo del régimen de prima media.<br /> <b>Artículo </b>5 D. <b>Vigencia</b><br /> <b>y derogatorias. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> 23 BiE<br /> <i>~~J1</i><br /> <b>DIEGO </b>PÁ~~O<br /> <b>BETAN OURT</b><br /> Ministro de la Protección<br /> ocial<br /> ,<br /> ----==-1~ ~ ~,'<br /> <b>FERNANDO GRILLO </b>RUB~<br /> O<br /> Director de Departamento Administrativo de la Función Pública