Decreto No. 1690
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERóJ
16:) O DE 2009
( 1 3 MAY 2009'
Por medio del cual se modifica el articulo 29 del Decreto 393 de 2002 y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la
Constitución Politica, el articulo 124 de la ley 6 de 1992 y el parágrafo 3 de articulo 6 de la ley 1150 de 2007
DECRETA
ARTíCULO 1°.- El articulo 29 del Decreto 393 de 2002, quedará asi:
Articulo 29. Tarifas por los servicios correspondientes
al registro de proponentes, Fijense las tarifas que deben sufragarse
en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
1.Inscripción y renovación, porcada proponente: 66,85% s.m,m.Lv.
2,Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35,74%
s,m.m.Lv.
3,Certificados
ql1e expidan las Cámaras de Comercio, en desarrcllo
de la función del registro de proponentes,
independientemente
del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se de constancia: 6.01%
s.m.m.Lv,
4,Expedición
de copias con sello de correspondencia
con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35%
s,m.m.l.v.
ARTíCULO 2°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, j
3MAY200
pUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
5
El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GD-FM-17.vO