Decreto No. 170

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-_.-._---'-' .•~ ...•.••...•.~.~~<br /> ...<br /> M"~<br /> <i>• ~</i><br /> <i>lat: </i>I!f. ~II!<br /> •• CAnAIHA JUI,DII_<br /> REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> ..•••--.<br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y </b>D~-~"<br /> "<br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> "Por el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio<br /> Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento",<br /> El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DE lA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> DElEGATARIO<br /> DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,<br /> MEDIANTE<br /> ..<br /> DECRETOS No. 012- y121 de 2008 : .<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere,<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Poiítica y en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley<br /> 387 de 1997, 'Y,:]a Ley 3a. de 1991<br /> .1<br /> DECRETA:<br /> I<br /> ARTíCULO PRIMERO: Atención prioritaria: Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el<br /> Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos<br /> para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido<br /> con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la<br /> totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y<br /> se de<br /> cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.<br /> ARTfCUlOSEGUNDO:<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las<br /> disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBlíaUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C. a los<br /> UlUAGA<br /> y CRÉDITO PUBLICO, .<br /> DECRETO NÚMERS&gt;.•~._.i, ,;<br /> 170<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> ·Por el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio<br /> Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento·,<br /> ~<br /> J<br /> O LO<br /> O RAMíREZ<br /> MINISTRO DE<br /> E, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL<br /> ~