Decreto No. 1714
!hrn!.,Oub
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERb
1714 DE
¡4 MAY2009
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se
dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO
Que en aplicación
de la política
de Estado para la racionalización
de trámites
se ha
considerado
que en virtud del Contrato de Administración
del Fondo Nacional del Café,
suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, esta última, es la
entidad llamada a adelantar la administración del registro de exportadores de café, toda vez
que cuenta con las garantias y las condiciones para controlar la calidad lograda por el grano
colombiano
y reconocida
en los mercados
internacionales,
además
de tener el manejo
directo del gremio caficultor, lo cual permite ejercer un adecuado control en cuanto al manejo
del proceso exportador.
Que el Consejo Superior de comercio Exterior en sesión del 3 de julio de 2007 recomendó al
Gobierno Nacional suprimir el registro de exportadores
de café por parte del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA
t\\
Articulo
1°.
Suprímese
la función
de administrar
el registro de exportadores
de café,
establecida en el numeral 3° del articulo 19 del Decreto 210 de 2003.
Artículo 2°,
En desarrollo
del contrato de administración
del Fondo Nacional del Café
suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el
Comité
Nacional
de Cafeteros
reglamentará
todo
lo relacionado
con
el control
y la
administración del Registro Nacional de Exportadores de Café.
GD-FM-17.vODECRETO NÚMEROO
1 714
de 2009__
Hoja N".
2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y
se dictan otras disposiciones"
Artículo 32-. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo
pertinente el numeral 3 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, deroga el literal b) del artículo 4
del Decreto 1173 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE
009
Dado en Bogotá, D.C., a los
//l
/
1,' /
I
//
;'
,
¡
/
./;
/
'1
,
,
1/
/
.I/li:'--------··
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
\
LA DIRECTORA DEL DEPARTAM
TO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
\ ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
V