Decreto No. 1719
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DECRETO NÚMERO
1719
DE 2008
Por el cual se honra la memoria del doctor Rafael Gamma Quijano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que ha fallecido en la ciudad de Bogotá, el eminente hombre público, doctor
Rafael Gamma Quijano.
Que el doctor Rafael Gamma Quijano, personificó el ideal de dedicación,
disciplina y consagración a su profesión. Se entregó largas horas al trabajo y
beneficio
público,
a través
de su fecunda
actividad
en el Banco de la
República.
Que en el
Banco,
el doctor
Rafael
Gamma
Quijano
hizo
su carrera
profesional, con reconocido desempeño, ocupando desde 1978 hasta 1982, la
gerencia.
Desde
allí
se
destacó
como
promotor
de
los
Centros
de
convenciones de Bogotá y Cartagena.
Que Colombia, y en particular el Banco de la República, recordarán siempre
que la vida y obra del doctor Rafael Gamma Quijano, fueron expresión de una
erguida
personalidad
esculpida
en la dignidad,
el decoro, ,la firmeza
de
carácter y la universalidad del pensamiento.
Que es deber del Gobierno exaltar la memoria de los grandes de Colombia, a
fin de que sean imitados y se conviertan en Norte y guía para la juventud de la
\\".
nación.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del doctor Rafael Gamma
Quijano, y la pérdida de su presencia bienhechoraDECRETO NÚMERO
1719
de 2008 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se honra la memoria del doctor Rafael Gamma Quijano •
.•----..--------------------- ..-....------------------------ ..-..--------..------..----------- ..-..---------------------------------------
DECRETA:
ARTIcULO
PRIMERO El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por
el fallecimiento del doctor Rafael Gamma Quijano y expresa sus condolencias
y sentimientos de solidaridad a sus familiares y allegados.
ARTIcULO
SEGUNDO. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor
y se solidariza con efluto de los familiares del doctor Rafael Gamma Quijano.
ARTIcULO
TERCERO. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de
estilo a sus familiares.
ARTíCULO
CUARTO.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
2 1 MAY2008
Dado en Bogotá, D.C. a los
I
El Ministro del Interior y de Justicia
CARLOS HOLGUIN SARDI