Decreto No. 1720
REPUBLlCA DE COLOMBIA
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 1 720
DE 2008
2<1MA Y 2001
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los
principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo
10• La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Control Interno
"1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional
2. Despacho del Viceministro del Interior
2.1. Dirección de Asuntos. Políticos y Electorales
2.2. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público
2.3. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom
2.4. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palanqueras
2.5. Dirección de Derechos Humanos
2.6. Dirección de Prevención y Atención de Desastres
~
3. Despacho del Viceministro de Justicia
3.1. Dirección de Acceso a la Justicia
3.2. Dirección de Defensa Judicial de la Nación
3.3. Dirección del Ordenamiento Jurídico
3.4. Dirección de Infraestructura
4. Secretaría General
4.1. Oficina Asesora Jurídica
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.3. Comisión de PersonalDECRETO NÚMERO
172 n
DE
Hoja No. 2 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia,
y se dictan otras disposiciones.
Artículo 20. Funciones del Viceministerio del Interior.
Son funciones del Viceministerio
del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley
489 de 1998, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación
y adopción de pOlíticas del Ministerio, en particular en las
relacionadas
con orden público interno, seguridad y convivencia,
descentralización,
autonomía
1erritorial,
participación
ciudadana,
comunitaria
y democrática,
asuntos
políticos
y electorales,
asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales,
prevención y atención de desastres, derechos
humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional
de la Entidad.
3. Ejercer
bajo su propia
responsabilidad
las funciones
que le deleguen
el Presidente
de la
República, o el Ministro del Interior y de Justicia,
o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento
de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.
4. Coordinar y hacer el seguimiento
a las actividades
de planificación,
ejecución y control de las
áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar
el cabal
cumplimiento
de sus funciones,
y de los planes, programas y proyectos
correspondientes
a la
Entidad.
5. Coordinar
las relaciones
del Ministerio
con las demás entidades
públicas,
para la adecuada
ejecución de los planes sectoriales.
6. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas,
consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.
7. Dirigir la preparación
de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas
que deba presentar el Ministro.
8. -Evaluar en forma permanente
y adelantar el seguimiento
de la ejecución
de los compromisos
internacionales
en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso
de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y
asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.
10. Planear, coordinar,
proponer
políticas y trazar directrices,
conjuntamente
con el Ministro que
orienten
el marco político
de un Estado Social de Derecho,
la autonomía
y gobernabilidad
territorial.
11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.
12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-económicos
ante una calamidad o desastre natural y/o antrópico.
13. Impulsar
la interacción
entre las instituciones,
las organizaciones
y la sociedad
civil para el
fortalecimiento
de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión pública.
14. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos.
15. Apoyar al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento
a proyectos
de ley y actos
SlegiStlativos~nt.llas materiasl re.lacionadas ICCon
los objedtivlosR,
mi~iból~ y funciones del Ministerio y del
~
ec or, y aSls Ir o en sus re aClones con e
ongreso
e a
epu
Ica.
16. Participar
en la orientación,
coordinación
y en el ejercicio
del control
administrativo
de las
entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las
instrucciones que le imparta el Ministro.
17. Diseñar e implementar
estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis de la
conflictividad social.
18. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.
19. Garantizar el ejercicio de la planeación, sistema de desarrollo administrativo, de gestión de calidad
y de control
interno,
en la Institución
conforme
a la normatividad
sobre
la materia
y las
instrucciones que le imparta el Ministro.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NÚMERO 1 720
DE
------
Hoja No. 3 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y
se dictan otras disposiciones.
Artículo
30. Funciones
de la Dirección
de Asuntos
Indígenas,
Minorías
y Rom. Son funciones de
la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom las siguientes:
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento
y protección de la diversidad étnica y cultural, en
particular, para los pueblos indígenas y romo
2. Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos
fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades
indígenas, rom y poblaciones LGTB - lesbianas, gays, travestis y bisexuales.
4. Coordinar interinstitucionalmente
la realización de los espacios de participación
para los pueblos
indígenas previstos por la Ley, y promover la participación
de las organizaciones
y autoridades
que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos
de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y romo
6. Promover
la resolución
de conflictos
de conformidad
con
los usos
y costumbres
de
las
comunidades
indígenas y romo
7. Llevar
el registro
de las autoridades
tradicionales
indígenas
reconocidas
por la respectiva
comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.
8. Promover
acciones
con enfoque diferencial
tanto de parte del Ministerio,
como de las demás
entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.
9. Prestar asesoría
a las gobernaciones
y alcaldías
municipales
para la debida
atención
a las
comunidades
indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB.
10.Realizar
los
estudios
socioeconómicos
para
la
constitución,
saneamiento,
ampliación
y
reestructuración
de resguardos indígenas.
11.Promover
en coordinación
con el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
y el
Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.
12.Asesorar
al Ministro en el ejercicio del control administrativo
y de las atribuciones
de suprema
dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
13.Planificar
y ejecutar los procedimientos
para la titulación de tierras a las comunidades
indígenas y
las necesarias a comunidades
afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación
con las dependencias
del Ministerio y entidades involucradas en la materia.
14.Proponer
proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el
análisis normativo y jurisprudencial
en coordinación con la Dirección del Ordenamiento
Jurídico, y
con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento,·en
materia de su competencia.
15.Gestionar
en
coordinación
con
la
Oficina
de
Asuntos
de
Cooperación
Internacional,
la
consecución
de recursos
complementarios
para atender
los programas
en la materia
de su
competencia.
¡
16.Participar
en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por
,fJ\
delegación del Ministro o Viceministros.
17.Garantizar
el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación,
Información y Atención.
18.Garantizar
el ejercicio y sostenibilidaddel
sistema de desarrollo administrativo,
gestión de calidad
y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones
en el
~mbito
de su competencia.
19.Apoyar
las actividades
del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del
Ministerio en las materias de su competencia.
20.Atender
las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
4. Funciones
de la Dirección
de Asuntos
para Comunidades
Negras, Afrocolombianas,
Raizales
y Palenqueras.
Son funciones
de la Dirección de Asuntos
para Comunidades
Negras,
Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras las siguientes:DECRETO NÚMERO
1 72 n
DE
-----
Hoja No. 4 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y
se dictan otras disposiciones.
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural,
para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
2. Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras y promover sus derechos fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las
comunidades negras, afrocolombianas previstos por la Ley, y promover la participación de las
organizaciones y autoridades que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta
para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
6. Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las prácticas
tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
7. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base,
representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
8. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las
comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias del Ministerio y
entidades involucradas en el tema.
9. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial para las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y
proyectos especiales sectoriales.
10.Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
11.Adelantar las gestiones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas,
proyectos o
presten asistencia o
cooperación técnica
para
las comunidades
negras,
- afrocolombianas, raizales y palenqueras en coordinación con la Oficina de Asuntos de
Cooperación Internacional del Ministerio
12.Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el
Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
13.Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema
dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.
14.Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el
análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento Jurídico, y
con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento, en
materia de su competencia.
15.Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por
delegación del Ministro o Viceministros.
16.Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.
\W
17. Garantizar el ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de calidad
y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el
_ ámbito de su competencia.
18.Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del
Ministerio en las materias de su competencia.
19.Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 50. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la reorganización ordenada
por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a
modificar la planta de personal del
Ministerio del Interior y de Justicia.DECRETO NÚMERO
1 72 n
DE
Hoja No. 5 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y
se dictan otras disposiciones.
Artículo lo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los
artículos 5°, 10 Y 16 del Decreto 200 de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,
en especial las del Decreto 4331 de 2005.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,
21 wiAy2'
Dado en Bogotá. D. C., a los
El Ministro de Interior y de Justicia
ARDI
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
.
~_ ...•••••.
"' ~
l
~
=-
::;]
~~
•
. FERNANDO A
ONIO GRILL
UBIANO