Decreto No. 1720

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~\<br /> REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO 1 720<br /> DE 2008<br /> 2&lt;1MA Y 2001<br /> Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las conferidas por el<br /> numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los<br /> principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 10• La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente:<br /> 1. Despacho del Ministro<br /> 1.1. Oficina de Control Interno<br /> "1.2. Oficina Asesora de Planeación<br /> 1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional<br /> 2. Despacho del Viceministro del Interior<br /> 2.1. Dirección de Asuntos. Políticos y Electorales<br /> 2.2. Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público<br /> 2.3. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom<br /> 2.4. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,<br /> Raizales y Palanqueras<br /> 2.5. Dirección de Derechos Humanos<br /> 2.6. Dirección de Prevención y Atención de Desastres<br /> ~<br /> 3. Despacho del Viceministro de Justicia<br /> 3.1. Dirección de Acceso a la Justicia<br /> 3.2. Dirección de Defensa Judicial de la Nación<br /> 3.3. Dirección del Ordenamiento Jurídico<br /> 3.4. Dirección de Infraestructura<br /> 4. Secretaría General<br /> 4.1. Oficina Asesora Jurídica<br /> 5. Órganos de Asesoría y Coordinación<br /> 5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo<br /> 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno<br /> 5.3. Comisión de PersonalDECRETO NÚMERO<br /> 172 n<br /> DE<br /> Hoja No. 2 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia,<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> Artículo 20. Funciones del Viceministerio del Interior.<br /> Son funciones del Viceministerio<br /> del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley<br /> 489 de 1998, las siguientes:<br /> 1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.<br /> 2. Asesorar al Ministro en la formulación<br /> y adopción de pOlíticas del Ministerio, en particular en las<br /> relacionadas<br /> con orden público interno, seguridad y convivencia,<br /> descentralización,<br /> autonomía<br /> 1erritorial,<br /> participación<br /> ciudadana,<br /> comunitaria<br /> y democrática,<br /> asuntos<br /> políticos<br /> y electorales,<br /> asuntos, legislativos, minorías étnicas y culturales,<br /> prevención y atención de desastres, derechos<br /> humanos y lucha contra la trata de personas, y en la coordinación del control a la gestión misional<br /> de la Entidad.<br /> 3. Ejercer<br /> bajo su propia<br /> responsabilidad<br /> las funciones<br /> que le deleguen<br /> el Presidente<br /> de la<br /> República, o el Ministro del Interior y de Justicia,<br /> o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento<br /> de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.<br /> 4. Coordinar y hacer el seguimiento<br /> a las actividades<br /> de planificación,<br /> ejecución y control de las<br /> áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar<br /> el cabal<br /> cumplimiento<br /> de sus funciones,<br /> y de los planes, programas y proyectos<br /> correspondientes<br /> a la<br /> Entidad.<br /> 5. Coordinar<br /> las relaciones<br /> del Ministerio<br /> con las demás entidades<br /> públicas,<br /> para la adecuada<br /> ejecución de los planes sectoriales.<br /> 6. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas,<br /> consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.<br /> 7. Dirigir la preparación<br /> de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas<br /> que deba presentar el Ministro.<br /> 8. -Evaluar en forma permanente<br /> y adelantar el seguimiento<br /> de la ejecución<br /> de los compromisos<br /> internacionales<br /> en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.<br /> 9. Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso<br /> de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y<br /> asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.<br /> 10. Planear, coordinar,<br /> proponer<br /> políticas y trazar directrices,<br /> conjuntamente<br /> con el Ministro que<br /> orienten<br /> el marco político<br /> de un Estado Social de Derecho,<br /> la autonomía<br /> y gobernabilidad<br /> territorial.<br /> 11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.<br /> 12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-económicos<br /> ante una calamidad o desastre natural y/o antrópico.<br /> 13. Impulsar<br /> la interacción<br /> entre las instituciones,<br /> las organizaciones<br /> y la sociedad<br /> civil para el<br /> fortalecimiento<br /> de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión pública.<br /> 14. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios Jurídicos.<br /> 15. Apoyar al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento<br /> a proyectos<br /> de ley y actos<br /> SlegiStlativos~nt.llas materiasl re.lacionadas ICCon<br /> los objedtivlosR,<br /> mi~iból~ y funciones del Ministerio y del<br /> ~<br /> ec or, y aSls Ir o en sus re aClones con e<br /> ongreso<br /> e a<br /> epu<br /> Ica.<br /> 16. Participar<br /> en la orientación,<br /> coordinación<br /> y en el ejercicio<br /> del control<br /> administrativo<br /> de las<br /> entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las<br /> instrucciones que le imparta el Ministro.<br /> 17. Diseñar e implementar<br /> estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis de la<br /> conflictividad social.<br /> 18. Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.<br /> 19. Garantizar el ejercicio de la planeación, sistema de desarrollo administrativo, de gestión de calidad<br /> y de control<br /> interno,<br /> en la Institución<br /> conforme<br /> a la normatividad<br /> sobre<br /> la materia<br /> y las<br /> instrucciones que le imparta el Ministro.<br /> 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NÚMERO 1 720<br /> DE<br /> ------<br /> Hoja No. 3 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y<br /> se dictan otras disposiciones.<br /> Artículo<br /> 30. Funciones<br /> de la Dirección<br /> de Asuntos<br /> Indígenas,<br /> Minorías<br /> y Rom. Son funciones de<br /> la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom las siguientes:<br /> 1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento<br /> y protección de la diversidad étnica y cultural, en<br /> particular, para los pueblos indígenas y romo<br /> 2. Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus derechos<br /> fundamentales.<br /> 3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades<br /> indígenas, rom y poblaciones LGTB - lesbianas, gays, travestis y bisexuales.<br /> 4. Coordinar interinstitucionalmente<br /> la realización de los espacios de participación<br /> para los pueblos<br /> indígenas previstos por la Ley, y promover la participación<br /> de las organizaciones<br /> y autoridades<br /> que los representen.<br /> 5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para proyectos<br /> de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y romo<br /> 6. Promover<br /> la resolución<br /> de conflictos<br /> de conformidad<br /> con<br /> los usos<br /> y costumbres<br /> de<br /> las<br /> comunidades<br /> indígenas y romo<br /> 7. Llevar<br /> el registro<br /> de las autoridades<br /> tradicionales<br /> indígenas<br /> reconocidas<br /> por la respectiva<br /> comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.<br /> 8. Promover<br /> acciones<br /> con enfoque diferencial<br /> tanto de parte del Ministerio,<br /> como de las demás<br /> entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.<br /> 9. Prestar asesoría<br /> a las gobernaciones<br /> y alcaldías<br /> municipales<br /> para la debida<br /> atención<br /> a las<br /> comunidades<br /> indígenas, al pueblo rom y a la población LGTB.<br /> 10.Realizar<br /> los<br /> estudios<br /> socioeconómicos<br /> para<br /> la<br /> constitución,<br /> saneamiento,<br /> ampliación<br /> y<br /> reestructuración<br /> de resguardos indígenas.<br /> 11.Promover<br /> en coordinación<br /> con el Ministerio de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> y el<br /> Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas.<br /> 12.Asesorar<br /> al Ministro en el ejercicio del control administrativo<br /> y de las atribuciones<br /> de suprema<br /> dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.<br /> 13.Planificar<br /> y ejecutar los procedimientos<br /> para la titulación de tierras a las comunidades<br /> indígenas y<br /> las necesarias a comunidades<br /> afectadas por desastres naturales y/o antrópicos, en coordinación<br /> con las dependencias<br /> del Ministerio y entidades involucradas en la materia.<br /> 14.Proponer<br /> proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el<br /> análisis normativo y jurisprudencial<br /> en coordinación con la Dirección del Ordenamiento<br /> Jurídico, y<br /> con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento,·en<br /> materia de su competencia.<br /> 15.Gestionar<br /> en<br /> coordinación<br /> con<br /> la<br /> Oficina<br /> de<br /> Asuntos<br /> de<br /> Cooperación<br /> Internacional,<br /> la<br /> consecución<br /> de recursos<br /> complementarios<br /> para atender<br /> los programas<br /> en la materia<br /> de su<br /> competencia.<br /> ¡<br /> 16.Participar<br /> en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por<br /> ,fJ\<br /> delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 17.Garantizar<br /> el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación,<br /> Información y Atención.<br /> 18.Garantizar<br /> el ejercicio y sostenibilidaddel<br /> sistema de desarrollo administrativo,<br /> gestión de calidad<br /> y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones<br /> en el<br /> ~mbito<br /> de su competencia.<br /> 19.Apoyar<br /> las actividades<br /> del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del<br /> Ministerio en las materias de su competencia.<br /> 20.Atender<br /> las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo<br /> 4. Funciones<br /> de la Dirección<br /> de Asuntos<br /> para Comunidades<br /> Negras, Afrocolombianas,<br /> Raizales<br /> y Palenqueras.<br /> Son funciones<br /> de la Dirección de Asuntos<br /> para Comunidades<br /> Negras,<br /> Afrocolombianas,<br /> Raizales y Palenqueras las siguientes:DECRETO NÚMERO<br /> 1 72 n<br /> DE<br /> -----<br /> Hoja No. 4 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y<br /> se dictan otras disposiciones.<br /> 1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural,<br /> <i>para </i>las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 2. Velar por la integridad étnica y cultural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y<br /> palenqueras y promover sus derechos fundamentales.<br /> 3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las comunidades<br /> negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las<br /> comunidades negras, afrocolombianas previstos por la Ley, y promover la participación de las<br /> organizaciones y autoridades que los representen.<br /> 5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta<br /> para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y<br /> palenqueras.<br /> 6. Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las prácticas<br /> tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 7. Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base,<br /> representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 8. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las<br /> comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias del Ministerio y<br /> entidades involucradas en el tema.<br /> 9. Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial para las<br /> comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas, planes, programas y<br /> proyectos especiales sectoriales.<br /> 10.Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las<br /> comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 11.Adelantar las gestiones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas,<br /> proyectos o<br /> presten asistencia o<br /> cooperación técnica<br /> para<br /> las comunidades<br /> negras,<br /> - afrocolombianas, raizales y palenqueras en coordinación con la Oficina de Asuntos de<br /> Cooperación Internacional del Ministerio<br /> 12.Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el<br /> Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades negras,<br /> afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 13.Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema<br /> dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los temas a su cargo.<br /> 14.Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el<br /> análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección del Ordenamiento Jurídico, y<br /> con la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales en la presentación, discusión y seguimiento, en<br /> materia de su competencia.<br /> 15.Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por<br /> delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 16.Garantizar el sostenimiento del Sistema Institucional de Comunicación, Información y Atención.<br /> \W<br /> 17. Garantizar el ejercicio y sostenibilidad del sistema de desarrollo administrativo, gestión de calidad<br /> y de control interno, y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el<br /> _ ámbito de su competencia.<br /> 18.Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos del<br /> Ministerio en las materias de su competencia.<br /> 19.Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia.<br /> 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia<br /> Artículo 50. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la reorganización ordenada<br /> por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a<br /> modificar la planta de personal del<br /> Ministerio del Interior y de Justicia.DECRETO NÚMERO<br /> 1 72 n<br /> DE<br /> Hoja No. 5 del Decreto por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y<br /> se dictan otras disposiciones.<br /> Artículo lo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los<br /> artículos 5°, 10 Y 16 del Decreto 200 de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,<br /> en especial las del Decreto 4331 de 2005.<br /> PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,<br /> 21 wiAy2'<br /> Dado en Bogotá. D. C., a los<br /> El Ministro de Interior y de Justicia<br /> ARDI<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> .<br /> ~_ ...•••••.<br /> "' ~<br /> l<br /> ~<br /> =-<br /> ::;]<br /> ~~<br /> •<br /> . FERNANDO A<br /> ONIO GRILL<br /> UBIANO