Decreto No. 1727
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República de Colombia
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Ministerio de Hacienda y Crédito Públic
Decreto NúmQJo 17Z 7
de 2009
~ 5 MAY 200~
Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de
información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros
paises, deben presentar la información de los titulares de la información
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el
numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y el articulo 14 de la Ley 1266 de
2008,
DECRETA
ARTíCULO
1°. REQUISITOS
MíNIMOS DE INFORMACiÓN.
Para los efectos de lo
consagrado en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de
datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato
que contenga, como mínimo los datos requeridos en el presente decreto, según el sector
al cual pertenezca la fuente de información.
La información a la que se refiere el presente decreto deberá atender las características y
particularidades de cada contrato celebrado.
1.Información general del titular de la información:
a, Nombre y apellidos completos o razón o denominación social: Deberá indicarse el
nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, según
se trate de persona natural o jurídica.
b. Tipo y número de identificación: Deberá indicarse el tipo de documento y número de
identificación del titular: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, NIT.
c. Fecha de corte de la información: Deberá indicarse la fecha a la cual corresponde la
información que se reporta.(:¡
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Decreto NO . .JL
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de
Hoja No. 2 de 5
Continuación del Decreto "Por I cual se determina la forma en la cual los operadores de los
bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros paises, deben presenta la información de los titulares de la información".
d. Registro últimas consul;s:
Deberá indicarse el número de consultas realizadas en
los últimos seis (6) mese .
e. Fecha de la consulta: D berá indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la consulta
de la información ..
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Con fundamento en lo disp
estoen el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el
encabezado de cada reporte de información deberá indicarse lo siguiente: "Se presenta
reporte negativo cuando la(s) ersona(s) naturales y jurídicas efectivamente se encuentran
en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando la(s)
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11. Sector Financiero: COm
rendetodos los productos adquiridos y las obligaciones
contraídas por el titular de la i formación con entidades sometidas al control y vigilancia de
la Superintendencia Financier de Colombia y aquellas a que se refiere el artículo 39 de la
Ley 454 de 1998 o normas qu la sustituyan o modifiquen.
I
a. Tipo de contrato: Deb rá indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular de la
información con la fue te de información.
b. Número y estado del ontrato: Deberá indicarse el número del contrato, ocultando
algunos digitos por
fectos de seguridad. Asi mismo, deberá indicarse si el
contrato se encuentra igente o no.
c. Condición o calidad: D~berá indicarse la condición o calidad en que actúa el titular
de la información, es d~cir si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u
otro.
d. Fuente de información Deberá indicarse el nombre de la persona natural o juridica
que suministra la infor ~ación al operador del banco de datos, así como la sucursal,
agencia o el establecir iento de comercio donde se celebró el contrato.
e. Fecha de inicio de I
obligación, apertura o activación del
producto: Deberá
registrarse la fecha dE inicio de la obligación, apertura o activación del producto
adquirido.
f.
Cupos aprobados: En el caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá
indicarse el cupo total probado.
g. Cupo utilizado: En e caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá
especificarse el cupo utilizado.
h. Saldo a la fecha de ccrte: En el caso de créditos o productos diferentes a créditos
rotativos y tarjeta de c édito, deberá indicarse el saldo que registre la obligación al
momento del corte .
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1.
Número de cuotas pactadas: Deberá indicarse el número de cuotas pactadas para
\'
el pago de la obligación correspondiente, excepto en el caso de tarjetas de crédito.
j.
Número de cuotas pagadas: Deberá indicarse el número de cuotas pagadas por el
titular de la información a la fecha de corte, excepto en el caso de tarjetas de
crédito.
k. Estado de la obligación: Deberá indicarse si la obligación está al dia o en mora.Decreto No·O
17:= 7 de
Hoja No. 3 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los
bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información".
1. Saldo en mora: Deberá indicarse el saldo total en mora de la obligación a la fecha
de corte.
m. Situación o estado del titular: Deberá indicarse si el titular de la información se
encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Concordato, liquidación forzosa,
liquidación voluntaria, proceso de reorganización u otra. En caso de no encontrarse
el titular en ninguna de las anteriores situaciones deberá indicarse en fonma
expresa dicha circunstancia.
n. Pago de la obligación: En el evento de extinción de la obligación mediante pago,
deberá indicarse si el pago se realizó de forma voluntaria o no. De conformidad con
el parágrafo 1° del articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, "se entiende que una
obligación ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin
que medie sentencia judicial que asi lo ordene".
o. Fecha de pago o extinción de la obligación: Deberá indicarse la fecha en la cual se
pagó o extinguió la obligación.
p. Reestructuración: Deberá indicarse si el crédito ha sido objeto de acuerdo de
reestructuración,
de conformidad
con lo dispuesto
por la Superintendencia
Financiera de Colombia en materia de Sistema de Administración de Riesgo de
Crédito.
q. Reclamo o discusión judicial: Deberá indicarse si existe un "reclamo en trámite"
sobre la información pendiente de resolución o si la misma es una "información en
discusión judicial".
111.Sector Real: Comprende todas las obligaciones
contraídas por el titular de la
infonmación con personas naturales o juridicas diferentes a las señaladas en el numeral
anterior.
a. Tipo de contrato: Deberá indicarse el tipo de contrato, bien se trate de adquisición
de bienes o de prestación de servicios, de los que se derive la obligación adquirida
por el titular de la información con la fuente de información.
b. Número del contrato: Deberá indicarse el número del contrato o el número de
suscripción o cualquier otro dato que permita la identificación del contrato respecto
del titular de la información, ocultando algunos dígitos por razones de seguridad.
c. Condición o calidad: Deberá indicarse la condición o calidad en que actúa el titular
de la información, es decir si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u
otro.
d. Fuente de información: Deberá indicarse el nombre de la persona natural o jurídica
que suministra la información al operador del banco de datos, así como la sucursal,
agencia o el establecimiento de comercio donde se celebró el contrato.
e. Fecha de inicio de la obligación o activación del producto o servicio adquirido:
Deberá registrarse la fecha de inicio de la obligación o activación del producto o
servicio adquirido.
f.
Término o vigencia del contrato: Deberá indicarse si el contrato es a término
indefinido o definido y, en este último caso, el número de meses que lleva
celebrado el contrato.Decreto NoO
1(1 Z 7 de
Hoja No. 4 de 5
Continuación del Decreto "Por el cuai se determina la forma en la cual los operadores de los
bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información".
g.
Valor del cargo fijo: Deberá indicarse el valor del cargo fijo, si es del caso.
h. Cupo de crédito: Deberá indicarse el cupo de crédito utilizado, si es del caso.
L
Cláusula de permanencia: Deberá indicarse en número de meses, el ténmino de la
cláusula de permanencia mínima pactada, si es del caso.
j.
Saldo a la fecha de corte: Deberá señalarse el saldo que registre la obligación al
momento del corte, cuando sea del caso.
k. Valor de la cuota: Deberá indícarse el valor de la cuota, y/o del consumo del
contrato de bienes o servicios al momento del corte, cuando sea del caso.
1. Número de cuotas pactadas: Deberá señalarse el número de cuotas pactadas para
el pago de la obligación.
m. Número de cuotas pagadas: Deberá indicarse el número de cuotas pagadas al
momento del corte.
n. Estado de la obligación: Deberá indicarse si la obligación está al día o en mora.
o. Saldo en mora: Deberá indicarse el saldo total en mora de la obligación al
momento del corte.
p. Pago de la obligación: En el evento de extinción de la obligación mediante pago,
deberá indicarse si el pago se realizó de forma voluntaria o no. De conformidad con
el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, "se entiende que una
obligación ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin
que medie sentencia judicial que así lo ordene".
q. Fecha de pago o extinción de la obligación: Deberá indicarse la fecha en la cual se
pagó o extinguió la obligación.
r.
Refinanciación: Deberá indicarse si hubo una modificación a las condiciones de
pago inicialmente pactadas.
s. Reclamo o discusión judicial: Deberá indicarse si existe un "reclamo en trámite"
sobre la información pendiente de resolución o si la misma es una "información en
discusión judicial".
Adicionalmente, el reporte deberá permitir al titular de la información o usuario visualizar el
tiempo o periodo de mora de la obligación, las cuotas en mora y el tiempo restante de
permanencia de la información negativa.
En tratándose de ventas de cartera de cualquiera de los dos sectores arriba mencionados,
no resultarán aplicables los requerimientos de los literales i) y j) del numeral 11y de los
íiterales 1)y m) del numeralll!.
PARÁGRAFO ÚNICO, Los requisitos mínimos de información a los que hace referencia el
presente artículo, serán exigibles a partir del 1 de enero de 2010 para aquellas
obligaciones contraídas antes del 1 de julio de 2009.
ARTíCULO 2°, REQUERIMIENTOS DE ENTIDADES DE SUPERVISiÓN, Previo al
ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 para las Superintendencias
Financiera y de Industria y Comercio, éstas podrán solicitar infonmación a los operadores
y a las fuentes de información sobre los avances en el cumplimiento de la ley en mención y
sus decretos reglamentarios.Decreto No. O 1 7 2 7 de
Hoja No. 5 de 5
Continuación del Decreto "Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los
bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de
terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información".
ARTíCULO 3°, VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
salvo lo dispuesto en el artículo 1°, el cual entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2009.
PUSUQUESE y CÚMPLASE,
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Dado en Bogotá D.C., a los
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L IS GUILLERMO PLATA PÁEZ
Mini ro de Comercio, Industria y Turismo