Decreto No. 1727

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.,~ •......... ~<br /> ..<br /> ~,~¡;::~¡';NCU}i<br /> <b>íJt</b><br /> <b>ta ••••••.</b><br /> República de Colombia<br /> -<br /> <b>SICIIHARIA IUI.IIMI</b><br /> .•<br /> ..<br /> ~<br /> ,~<br /> t~--<br /> Ubertndy Oroeo<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Públic</b><br /> <b>Decreto NúmQJo </b>17<i>Z </i><b>7</b><br /> <b>de 2009</b><br /> <b>~ 5 MAY </b>200~<br /> Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de<br /> información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros<br /> paises, deben presentar la información de los titulares de la información<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>En </b>ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el<br /> numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Politica y el articulo 14 de la Ley 1266 de<br /> 2008,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°. <b>REQUISITOS</b><br /> <b>MíNIMOS DE INFORMACiÓN.</b><br /> Para los efectos de lo<br /> consagrado en el artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de<br /> datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de<br /> terceros países, al presentar la información de los titulares deberán adoptar un formato<br /> que contenga, como mínimo los datos requeridos en el presente decreto, según el sector<br /> al cual pertenezca la fuente de información.<br /> La información a la que se refiere el presente decreto deberá atender las características y<br /> particularidades de cada contrato celebrado.<br /> <b>1.Información general del titular de la información:</b><br /> a, Nombre y apellidos completos o razón o denominación social: Deberá indicarse el<br /> nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la información, según<br /> se trate de persona natural o jurídica.<br /> b. Tipo y número de identificación: Deberá indicarse el tipo de documento y número de<br /> identificación del titular: Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería, NIT.<br /> c. Fecha de corte de la información: Deberá indicarse la fecha a la cual corresponde la<br /> información que se reporta.(:¡<br /> 1 '7"7<br /> Decreto NO . .JL<br /> i..<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por I cual se determina la forma en la cual los operadores de los<br /> bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de<br /> terceros paises, deben presenta la información de los titulares de la información".<br /> d. Registro últimas consul;s:<br /> Deberá indicarse el número de consultas realizadas en<br /> los últimos seis (6) mese .<br /> e. Fecha de la consulta: D berá indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la consulta<br /> de la información ..<br /> i!<br /> Con fundamento en lo disp<br /> estoen el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el<br /> encabezado de cada reporte de información deberá indicarse lo siguiente: "Se presenta<br /> reporte negativo cuando la(s) ersona(s) naturales y jurídicas efectivamente se encuentran<br /> en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando la(s)<br /> ""'"'1'1<br /> ¡""'1"""•<br /> ",wffil" y<br /> di, '" '"' 0011,,,,,",,'<br /> ¡<br /> <b>11. Sector Financiero: </b>COm<br /> rendetodos los productos adquiridos y las obligaciones<br /> contraídas por el titular de la i formación con entidades sometidas al control y vigilancia de<br /> la Superintendencia Financier de Colombia y aquellas a que se refiere el artículo 39 de la<br /> Ley 454 de 1998 o normas qu la sustituyan o modifiquen.<br /> I<br /> a. Tipo de contrato: Deb rá indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular de la<br /> información con la fue te de información.<br /> b. Número y estado del ontrato: Deberá indicarse el número del contrato, ocultando<br /> algunos digitos por<br /> fectos de seguridad. Asi mismo, deberá indicarse si el<br /> contrato se encuentra igente o no.<br /> c. Condición o calidad: D~berá indicarse la condición o calidad en que actúa el titular<br /> de la información, es d~cir si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u<br /> otro.<br /> d. Fuente de información Deberá indicarse el nombre de la persona natural o juridica<br /> que suministra la infor ~ación al operador del banco de datos, así como la sucursal,<br /> agencia o el establecir iento de comercio donde se celebró el contrato.<br /> e. Fecha de inicio de I<br /> obligación, apertura o activación del<br /> producto: Deberá<br /> registrarse la fecha dE inicio de la obligación, apertura o activación del producto<br /> adquirido.<br /> f.<br /> Cupos aprobados: En el caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá<br /> indicarse el cupo total probado.<br /> g. Cupo utilizado: En e caso de créditos rotativos y tarjetas de crédito deberá<br /> especificarse el cupo utilizado.<br /> h. Saldo a la fecha de ccrte: En el caso de créditos o productos diferentes a créditos<br /> rotativos y tarjeta de c édito, deberá indicarse el saldo que registre la obligación al<br /> momento del corte .<br /> .\-\<br /> 1.<br /> Número de cuotas pactadas: Deberá indicarse el número de cuotas pactadas para<br /> \'<br /> el pago de la obligación correspondiente, excepto en el caso de tarjetas de crédito.<br /> j.<br /> Número de cuotas pagadas: Deberá indicarse el número de cuotas pagadas por el<br /> titular de la información a la fecha de corte, excepto en el caso de tarjetas de<br /> crédito.<br /> k. Estado de la obligación: Deberá indicarse si la obligación está al dia o en mora.Decreto No·O<br /> 17:= 7 de<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los<br /> bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de<br /> terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información".<br /> 1. Saldo en mora: Deberá indicarse el saldo total en mora de la obligación a la fecha<br /> de corte.<br /> m. Situación o estado del titular: Deberá indicarse si el titular de la información se<br /> encuentra en alguna de las siguientes situaciones: Concordato, liquidación forzosa,<br /> liquidación voluntaria, proceso de reorganización u otra. En caso de no encontrarse<br /> el titular en ninguna de las anteriores situaciones deberá indicarse en fonma<br /> expresa dicha circunstancia.<br /> n. Pago de la obligación: En el evento de extinción de la obligación mediante pago,<br /> deberá indicarse si el pago se realizó de forma voluntaria o no. De conformidad con<br /> el parágrafo 1° del articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, "se entiende que una<br /> obligación ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin<br /> que medie sentencia judicial que asi lo ordene".<br /> o. Fecha de pago o extinción de la obligación: Deberá indicarse la fecha en la cual se<br /> pagó o extinguió la obligación.<br /> p. Reestructuración: Deberá indicarse si el crédito ha sido objeto de acuerdo de<br /> reestructuración,<br /> de conformidad<br /> con lo dispuesto<br /> por la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia en materia de Sistema de Administración de Riesgo de<br /> Crédito.<br /> q. Reclamo o discusión judicial: Deberá indicarse si existe un "reclamo en trámite"<br /> sobre la información pendiente de resolución o si la misma es una "información en<br /> discusión judicial".<br /> 111.<b>Sector Real: </b>Comprende todas las obligaciones<br /> contraídas por el titular de la<br /> infonmación con personas naturales o juridicas diferentes a las señaladas en el numeral<br /> anterior.<br /> a. Tipo de contrato: Deberá indicarse el tipo de contrato, bien se trate de adquisición<br /> de bienes o de prestación de servicios, de los que se derive la obligación adquirida<br /> por el titular de la información con la fuente de información.<br /> b. Número del contrato: Deberá indicarse el número del contrato o el número de<br /> suscripción o cualquier otro dato que permita la identificación del contrato respecto<br /> del titular de la información, ocultando algunos dígitos por razones de seguridad.<br /> c. Condición o calidad: Deberá indicarse la condición o calidad en que actúa el titular<br /> de la información, es decir si es deudor principal, deudor solidario, fiador, avalista u<br /> otro.<br /> d. Fuente de información: Deberá indicarse el nombre de la persona natural o jurídica<br /> que suministra la información al operador del banco de datos, así como la sucursal,<br /> agencia o el establecimiento de comercio donde se celebró el contrato.<br /> e. Fecha de inicio de la obligación o activación del producto o servicio adquirido:<br /> Deberá registrarse la fecha de inicio de la obligación o activación del producto o<br /> servicio adquirido.<br /> f.<br /> Término o vigencia del contrato: Deberá indicarse si el contrato es a término<br /> indefinido o definido y, en este último caso, el número de meses que lleva<br /> celebrado el contrato.Decreto NoO<br /> 1<i>(1 Z </i>7 de<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cuai se determina la forma en la cual los operadores de los<br /> bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de<br /> terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información".<br /> g.<br /> Valor del cargo fijo: Deberá indicarse el valor del cargo fijo, si es del caso.<br /> h. Cupo de crédito: Deberá indicarse el cupo de crédito utilizado, si es del caso.<br /> L<br /> Cláusula de permanencia: Deberá indicarse en número de meses, el ténmino de la<br /> cláusula de permanencia mínima pactada, si es del caso.<br /> j.<br /> Saldo a la fecha de corte: Deberá señalarse el saldo que registre la obligación al<br /> momento del corte, cuando sea del caso.<br /> k. Valor de la cuota: Deberá indícarse el valor de la cuota, y/o del consumo del<br /> contrato de bienes o servicios al momento del corte, cuando sea del caso.<br /> 1. Número de cuotas pactadas: Deberá señalarse el número de cuotas pactadas para<br /> el pago de la obligación.<br /> m. Número de cuotas pagadas: Deberá indicarse el número de cuotas pagadas al<br /> momento del corte.<br /> n. Estado de la obligación: Deberá indicarse si la obligación está al día o en mora.<br /> o. Saldo en mora: Deberá indicarse el saldo total en mora de la obligación al<br /> momento del corte.<br /> p. Pago de la obligación: En el evento de extinción de la obligación mediante pago,<br /> deberá indicarse si el pago se realizó de forma voluntaria o no. De conformidad con<br /> el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, "se entiende que una<br /> obligación ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin<br /> que medie sentencia judicial que así lo ordene".<br /> q. Fecha de pago o extinción de la obligación: Deberá indicarse la fecha en la cual se<br /> pagó o extinguió la obligación.<br /> r.<br /> Refinanciación: Deberá indicarse si hubo una modificación a las condiciones de<br /> pago inicialmente pactadas.<br /> s. Reclamo o discusión judicial: Deberá indicarse si existe un "reclamo en trámite"<br /> sobre la información pendiente de resolución o si la misma es una "información en<br /> discusión judicial".<br /> Adicionalmente, el reporte deberá permitir al titular de la información o usuario visualizar el<br /> tiempo o periodo de mora de la obligación, las cuotas en mora y el tiempo restante de<br /> permanencia de la información negativa.<br /> En tratándose de ventas de cartera de cualquiera de los dos sectores arriba mencionados,<br /> no resultarán aplicables los requerimientos de los literales i) y j) del numeral 11y de los<br /> íiterales 1)y m) del numeralll!.<br /> <b>PARÁGRAFO ÚNICO, </b>Los requisitos mínimos de información a los que hace referencia el<br /> presente artículo, serán exigibles a partir del 1 de enero de 2010 para aquellas<br /> obligaciones contraídas antes del 1 de julio de 2009.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°, <b>REQUERIMIENTOS DE ENTIDADES DE SUPERVISiÓN, </b>Previo al<br /> ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 para las Superintendencias<br /> Financiera y de Industria y Comercio, éstas podrán solicitar infonmación a los operadores<br /> y a las fuentes de información sobre los avances en el cumplimiento de la ley en mención y<br /> sus decretos reglamentarios.Decreto No. O 1 7 2 7 de<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los<br /> bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de<br /> terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información".<br /> <b>ARTíCULO </b>3°, <b>VIGENCIA. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,<br /> salvo lo dispuesto en el artículo 1°, el cual entra en vigencia a partir del 1° de julio de 2009.<br /> <b>PUSUQUESE y CÚMPLASE,</b><br /> / /'/<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ..<br /> //<br /> ///<br /> ~<br /> '/ //<br /> ~/<br /> -_.---.~_ .•...•<br /> <b>L IS GUILLERMO PLATA PÁEZ</b><br /> Mini ro de Comercio, Industria y Turismo