Decreto No. 1730
DECRETO NÚMERO
173ft
DE 2008
Por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los
representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1° del
artículo 5° de la Ley 1164 de 2007,
DECRETA:
ARTíCULO 1°._ El presente decreto tiene por objeto reglamentar los mecanismos
para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional del Talento Humano en
Salud -CNTHS-
distintos
a los pertenecientes
a la Administración
Pública
Nacional, en los términos del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007.
ARTíCULO
2°._ Para la escogencia
de los miembros del Consejo Nacional de
Talento
Humano
en Salud -
CNTHS
-, distintos
a los pertenecientes
a la
\\k
Administración
Pública Nacional de que tratan los literales c), d), e), f), g), h), e i)
del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social a
través de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos o la
dependencia
que haga sus veces, en un plazo de veinte
(20) días hábiles
contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente
decreto,
convocará
públicamente
a los egresados y asociaciones
que contempla
dicho
artículo,
para que entre ellos y para cada uno de los literales
mencionados
seleccionen y envíen una terna, en donde se señale: el nombre completo de los
candidatos, documento de identidad, formación académica y experiencia laboral y
aceptación de la postulación; debiéndose adjuntar en todo caso, el certificado de
existencia y representación
legal de la respectiva asociación u organización.
\-
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA N"
2
Continuación del decreto
·Por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los
representantes
al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud"
Dichas temas deberán ser enviadas al Ministerio de la Protección Social en un
término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la
publicación
de la convocatoria.
PARÁGRAFO.-
Para posteriores
convocatorias
el Ministerio
de la Protección
Social
deberá
realizarlas
con un (1) mes de antelación
al vencimiento
del
respectivo periodo de designación.
ARTíCULO
3°._ El Ministerio de la Protección Social con base en criterios de
formación académica y experiencia profesional u ocupacional, seleccionará en un
término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las
respectivas
temas,
los representantes
para el Consejo
Nacional
de Talento
Humano en Salud -
CNTHS - e informará
de su decisión
a los candidatos
seleccionados y a las asociaciones u organizaciones que representen.
Los representantes
seleccionados,
tomaran
posesión
ante el
Ministro de la
Protección Social o su delegado, consignando tal posesión en el libro de actas
que se llevará para tal efecto. Copia del acta será enviada a las asociaciones
u
organizaciones que los postularon.
ARTíCULO
4.-
Los
representantes
de
las
aSOCiaCiones u organizaciones
establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5° de la Ley 1164
de 2007, serán designados para un período de dos (2) años en el ejercicio de sus
funciones y podrán ser designados
nuevamente hasta por un
período igual, de
conformidad con los mecanismos señalados en el presente Decreto.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de las asociaciones de las facultades de los
programas del área de la salud a que alude el literal c) del artículo 5° de la Ley
1164 de 2007, se alternarán
de conformidad' a lo que dicte el Consejo en su
reglamento, para lo cual deberán presentar dos temas, una en representación del
sector público y otra del sector privado.
PARÁGRAFO
2.- Las asociaciones
u organizaciones
que de acuerdo
con el
inciso segundo del parágrafo
1° del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, sean
asesores permanentes
del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, no
podrán tener otro representante ante el mismo.
ARTíCULO
5°._ Si no se hubieren
inscrito representantes
de alguna de las
asociaciones u organizaciones
a que se refieren los literales c), d), e), f), g), h), e
i) del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social
designará por un período de dos (2) años, a una persona de reconocida calidad e
idoneidad que represente a la correspondiente asociación u organización.
'~U,
ARTíCULO
6°. No podrán
ser seleccionados
como
miembros
del Consejo
Nacional de Talento
Humano en Salud quienes
hayan violado el régimen de
incompatibilidades
e inhabilidades previsto en la Constitución y la ley.
ARTíCULO
7°._ Las funciones
asesoras
que desarrollan
los miembros
del
Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-
no generan relación
laboral ni remuneración alguna.
ARTíCULO
8°._ En caso de renuncia
o falta permanente
de alguno de los
miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud - CNTHS -, se
procederá
a
designar
otro
representante
de
la
respectiva
asociación
uDECRETO NÚMERO
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HOJA N"
3
Continuación del decreto
"Por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los
representantes
al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud"
organización, el cual será escogido de la lista de inscritos para el período faltante
o se podrá convocar a conformación de nueva terna, si a ello hubiere lugar.
ARTíCULO 9 0._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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CECILI~RíA
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Ministra de Educación Nacional