Decreto No. 1735

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<b>1011 at L••</b><br /> <b>~'-'-</b><br /> <b>REPUBUCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> <b>HGI"ARIA JUIID.lt</b><br /> 1~<br /> .•<br /> \:',<br /> .. -:<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMÉR017 </b>3 5<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>q 5MAY2009</b><br /> Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del<br /> artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 452 de 2008, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 452 de 2008, se dispuso la supresión y líquidación de la<br /> Empresa<br /> Social del Estado<br /> Rita Arango<br /> Álvarez<br /> del Pino, creada<br /> mediante<br /> Decreto Ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada<br /> del nivel<br /> nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.<br /> Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual<br /> se modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de<br /> entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que en el acto<br /> que ordene la supresión<br /> y liquidación<br /> de la respectiva entidad, se señalará el<br /> plazo para realizar la liquidación<br /> de la respectiva<br /> entidad,<br /> el cual será fijado<br /> teniendo en cuenta las características<br /> de la misma. Si la liquidación no concluye<br /> en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo<br /> debidamente motivado.<br /> Que el inciso 2° del articulo 1° del Decreto 452 de 2008 señaló que la liquidación<br /> de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación,<br /> debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su<br /> entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por el Gobierno Nacional mediante<br /> acto administrativo debidamente motivado.<br /> Que mediante el artículo 1° del Decreto 431 de 2009 se prorrogó el plazo para la<br /> culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Rita Arango<br /> Álvarez del Pino en Liquidación, hasta el15 de mayo de 2009.<br /> Que mediante<br /> Comunicación<br /> N°. 006601<br /> del 8 mayo de 2009,<br /> la Sociedad<br /> Fiduagraria S.A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado<br /> Ríta Arango Álvarez del Pino en Liquidación,<br /> solicitó prorrogar el término para<br /> concluir la liquidación hasta el treinta y uno (31) de julio de 2009, con el fin de: 1)<br /> Culminar el trámite de normalización<br /> pensional, conforme<br /> a<br /> lo previsto en los<br /> articulas 17 y 18 del Decreto 452 de 2008. 2). Definir la asunción de la deuda porDECRETO NÚMERO<br /> c<br /> DE 2009<br /> HOJA No<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación".<br /> parte de la Nación del pasivo laboral y pensional toda vez que la Empresa Social<br /> del Estado en Liquidación<br /> no dispone de los recursos<br /> para tal fin, así como<br /> expedir el decreto respectivo, y 3) Obtener la aprobación por parte del Ministerio<br /> de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y de la suscripción del<br /> acta final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto Ley 254 de 2000.<br /> Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación<br /> de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación el<br /> quince (15) de mayo de 2009, razón por la cual se justifica su prórroga.<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> Primero:<br /> Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, establecido en el<br /> articulo 10 del Decreto 431 de 2009, hasta el treinta y uno (31) de julio de 2009.<br /> Parágrafo:<br /> En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida<br /> en el artículo<br /> primero<br /> de este decreto,<br /> puedan<br /> concluirse<br /> antes del término<br /> señalado, la Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.<br /> Artículo<br /> Segundo:<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 1 <b>5 MAY 2009</b><br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> <i>l</i><br /> <i>j</i><br /> (1<br /> <i>j</i><br /> <i>1/11· </i>/l <i>v1í.</i><br /> D'do .0 Bogotá O c. "0,\\\<br /> <i>I</i>!<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> OSCAR IVC'; .~ "'°<br /> J.\..'<br /> 5<br /> J<br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>-------<br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No _3</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa<br /> Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación".<br /> El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL,<br /> ---/<br /> J<br /> DIEGO PALAC'1<br /> BETANCOURT<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ELlZABETH RODRíGUEZ TAYlOR