Decreto No. 1737
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DECRETO NÚMERO 1'737
DE 2009
(1 5 MAV 2009
Por medio del cual se regulan aspectos del pago de la remuneración
de los servidores
públicos.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de la las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO
1°,
El pago
de
la remuneración
a los
servidores
públicos
del
Estado
corresponderá
a servicios efectivamente
prestados,
los cuales se entenderán
certificados
con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los
organismos o entidades,
ARTíCULO 2°. El jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus
veces, la inasistencia
a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será
sancionado de conformidad
con lo señalado en la Ley 734 de 2002.
El servidor público que no concurra
a laborar, dentro de los dos días hábiles siguientes
deberá informar a la dependencia
de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos
que
ocasionaron
su
ausencia.
Cuando
los
motivos
no
constituyan
justa
causa
de
conformidad
con las normas
legales
o no se justifique
la inasistencia,
el funcionario
responsable de ordenar el gasto deberá descontar el dia o los días no laborados.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento
de
los deberes inherentes
a la condición de servidores
públicos, previsto en la normatividad
vigente,
ARTICULO 3°._: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las
1 5MAY2009'
disposiciones que le sean contrarias ...
PUBLlQUESE y CUMPlASE,
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Dado en Bogotá, D.C., a
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ELMINISTRO
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