Decreto No. 175
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
,115, Db2010'
( 25 B,E 2Ql
Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-ETESA,
se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el
Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral
15 del artículo
189 de la Constitución
Política
dispone
como
atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa,
suprimir entidades u organismos
administrativos
nacionales de conformidad
con la
Ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3° y 4°, faculta al Presidente de
la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente
liquidación de
las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión
administrativa
aconsejen
la supresión
o traslado
de sus funciones
o cuando la
conveniencia
de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de
gestión y de eficiencia que emplean
los organismos de control;
Que el estudio
técnico
realizado
por el Ministerio
de la Protección
Social a la
Empresa
Territorial
para la Salud-ETESA
aconseja
la supresión
y consiguiente
liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado-ETESA.
DECRETA:
CAPíTULO I
SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN
\l.
.,
Artículo 1°._ Supresión
y Liquidación.
Suprímese
la Empresa Territorial
para la
Salud, ETESA, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley
643 de 2001 y reestructurada
mediante
el Decreto
146 de 2004, vinculada
al
Ministerio de la Protección Social.
En consecuencia,
a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa Territorial
para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la
denominación Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo no superior a un año (1) año,
contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo
2°,- Régimen
de Liquidación,
Para efectos de la liquidación de la Empresa
Territorial para la Salud, ETESA, en los aspectos no contemplados
por el presente
decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto Ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de
2006, en cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.
Articulo
3°,- Prohibición
de iniciar
nuevas
actividades.
La Empresa Territorial
para la Salud,
ETESA
en Liquidación,
no podrá
iniciar nuevas
actividades
en
desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para
expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, continuará
con
la
administración
de
los
contratos
y
actividades
relacionadas
con
la
administración del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar, de forma que no
se vean afectados
los recursos destinados a la prestación
de servicios de salud,
mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados
o asumidos por la
DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia
Nacional
de Salud
o por las entidades
u organismos
que señale
el Gobierno
Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses contados
a partir de la vigencia de este Decreto.
CAPíTULO 11
DIRECCiÓN Y CONTROL DE lA LIQUIDACiÓN
Artículo
4°. Dirección
de la Liquidación,
La Empresa Territorial
para la Salud,
ETESA en Liquidación, contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración
y prestaciones
sociales previstas para el cargo de presidente de la Entidad, quien
estará sujeto al régimen de inhabilidades,
incompatibilidades,
responsabilidades
y
demás disposiciones previstas para el mismo.
La liquidación será adelantada por el actual Presidente de la Empresa Territorial para
la Salud, ETESA.
Artículo
5°. Funciones
del Liquidador,
El Liquidador actuará como representante
legal de la La Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación y adelantará
el proceso de liquidación
de la misma, dentro del marco de las disposiciones
del
Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, así como de las atribuciones
señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular,
ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el
avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez
los mismos hubieren sido inventariados
y valorados por parte del Liquidador y se
haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para
garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido
en el presente decreto.
4. Responder
por la guarda
y administración
de los bienes y haberes
que se
encuentren
en
cabeza
de
la entidad
en
liquidación,
adoptando
las medidas
necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física
y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas
requeridas para el efecto. En
consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de
los bienes que se encuentren bajo su cuidado.
5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos
los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la
determinación de obligaciones a cargo de la misma.
6. Informar
a los organismos
de veeduría
y control
del inicio del proceso
de
liquidación.
7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el
fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo
que se deben acumular
al proceso de liquidación
y que no se podrá continuar
ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al
Liquidador.
a. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan
decretado
embargos
contra
el
patrimonio
de
la entidad
en
liquidación,
con
anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores
de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes
registros.
9. Dar aviso a los registradores
de instrumentos
públicos
para que procedan
a
cancelar los registros correspondientes
a los embargos y para que dentro de los
treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre
la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de
bienes o de cualquier clase de derechos.
10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación
y realización de una
liquidación rápida y efectiva.
11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Territorial
para la Salud, ETESA en Liquidación, se terminen, a más tardar en la fecha prevista
para la culminación
del proceso
liquidatorio,
previa apropiación
y disponibilidad
presupuesta!
12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.
13. Terminar los contratos
laborales de los trabajadores
oficiales y las relaciones
legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.
14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones
presupuestales de
la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación a que haya lugar.
15. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la
Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.
\\\
16. Dar cierre a la contabilidad
de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en
Liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.
17. Celebrar
los actos y contratos
requeridos
para el debido
desarrollo
de la
liquidación, y representar
a la entidad en las sociedades, asociaciones
y entidades
en que sea socia o accionista.
18.
Transigir,
conciliar,
comprometer,
compensar
o
desistir,
judicial
o
extrajudicialmente,
en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de laDECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
liquidación,
atendiendo
las
reglas
sobre
prelación
de
créditos
establecidas
legalmente.
19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya
lugar contra 105 servidores
públicos, personas o instituciones
que actúen o hayan
actuado dolosa o culposamente
en ejercicio de funciones
o en el manejo de los
bienes y haberes de la entidad.
20. Rendir mensualmente
105 informes de su gestión
al Ministerio de la Protección
Social.
21. Velar por que se dé cumplimiento
al principio de publicidad dentro del proceso
de liquidación.
22. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
23. Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el
estado
de los procesos
y reclamaciones,
al igual que cumplir
con las demás
funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.
24. Presentar el informe final de labores al Ministerio de Protección Social.
25. Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su encargo.
Artículo
6°,
Actos
del
Liquidador.
Los actos
del
Liquidador
relativos
a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su
naturaleza
constituyan
ejercicio
de
funciones
administrativas,
son
actos
administrativos
y serán
objeto
de control
por parte
de
la Jurisdicción
de
lo
Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos
del Liquidador
gozan de presunción
de legalidad y su
impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
no suspenderá en
ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador
únicamente
procederá
el recurso
de
reposición;
contra
105
actos
de trámite,
preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El
Liquidador
podrá revocar directamente
los actos administrativos
manifiestamente
ilegales o que se hayan expedido por medios ilegales.
CAPITULO 111
DISPOSICIONES
LABORALES
Artículo
7°, Terminación
de la vinculación.-
La supresión de 105 empleos y cargos
como consecuencia
de la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la
Salud, ETESA en Liquidación, dará lugar a la terminación de 105 contratos de trabajo
de los trabajadores
oficiales y del vínculo legal y reglamentario
de los empleados
públicos, en 105 términos previstos en las normas vigentes.
Articulo
ao, Supresión de empleos.- El Liquidador, dentro de 105 treinta (30) días
siguientes
a la fecha
en que asuma sus funciones
elaborará
un programa
de
supresión
de cargos,
determinando
el personal
que
por la naturaleza
de las
funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente
suprimidos
los cargos existentes
y terminarán
las vinculaciones
de acuerdo con el respectivo
régimen legal aplicable.
Parágrafo
1°, El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa
económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental y personas próximas
a pensionarse en el término de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del
presente decreto,
continuará
vinculado
laboralmente
hasta la culminación
de la
liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados
con la protección especial, lo que ocurra primero.
Parágrafo
2°. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza
de la garantía del fuero sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento
de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que
rigen la materia.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso
para despedir a un trabajador
amparado con fuero sindical, dentro de los términos
establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con
excepción de la acción de tutela.
Artículo
9°, Indemnizaciones.
A los trabajadores oficiales a quienes se les termine
el contrato
de trabajo
como consecuencia
de la supresión
y liquidación
de la
Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, se les reconocerá y pagará
una indemnización
conforme
lo establecen
las normas
legales aplicables
a los
trabajadores oficiales de la mencionada
empresa.
Artículo
10°, Compatibilidad
con
las prestaciones
sociales.
El pago de las
indemnizaciones
previstas
en
el
presente
decreto
es
compatible
con
el
reconocimiento
y pago
de las prestaciones
sociales
a que tenga
derecho
el
trabajador oficial, a la terminación del respectivo contrato de trabajo.
Artículo
11°, Financiación
de las Indemnizacíones.-
La Nación -Ministerio
de
Hacienda y Crédito Público-, dentro del término establecido por las normas legales,
transferirá a la entidad en liquidación los recursos suficientes para que pueda cumplir
con el pago de las indemnizaciones
y demás acreencias
laborales a que tengan
derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados, en el
evento en que la liquidación no cuente con recursos para el efecto.
Artículo
12°, Prohibición
de vincular
nuevos
servidores
públicos.
Dentro del
término
previsto
para el proceso
de liquidación,
no se podrá vincular
nuevos
servidores públicos a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, ni
se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración
de pactos o
convenciones colectivas.
El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 3°
del presente Decreto, podrá reemplazar los servidores que se retiren de la Empresa
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ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
Territorial
para la Salud, ETESA en Liquidación,
y que sean necesarios
para el
cumplimiento de las mismas.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE BIENES
Artículo
13°. Inventario
y valoración
de activos.
El Liquidador deberá realizar el
inventario físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa Territorial para la
Salud, ETESA en Liquidación,
y realizar la depuración
contable a que haya lugar,
para lo cual celebrará
los contratos
que se requieran
con una o más firmas
especializadas.
Para la realización de dicho inventario deberá incluir la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los
créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero,
indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de
vencimiento.
Parágrafo
1°, En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se
consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de
la liquidación.
Parágrafo
2°. Los inventarios
que elabore el Liquidador,
conforme
a las reglas
anteriores deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un
control posterior.
Artículo
14°, Estudio
de Titulos.
Durante la etapa de inventarios, según se precise
necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes
inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad
que pueda afectar
su posterior
enajenación
y de identificar
los gravámenes
y
limitaciones existentes al derecho de dominio.
Así mismo el liquidador
identificará
plenamente aquellos bienes inmuebles que la
entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento,
comodato, usufructo, u otro
similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros
o de lo contrario, proceder a su restitución.
Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a '1
la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.
Artículo
15°. Masa de la liquidación.
La masa de la liquidación
de la Empresa
Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, estará constituida por los bienes de
propiedad de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, a los que
se refiere el artículo 20 del Decreto 254 de 2000.DECRETO NÚMERO i 75
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No formarán parte de la masa de la liquidación, para lo cual se entenderán
como
bienes excluidos de la masa, los señalados en el artículo 21 del Decreto 254 de
2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPITULO V
PASIVOS DE LA LIQUIDACiÓN
Artículo
16°. Inventario
de pasivos.
Simultáneamente
con el inventario de activos,
el Liquidador elaborará
un inventario de pasivos de la Empresa Territorial para la
Salud, ETESA en Liquidación, incluidos los laborales y las contingencias
que surjan
de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de
la Empresa
Territorial
para
la Salud,
ETESA
en
Liquidación,
incluyendo
las
obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia
para ella,
entre otras, las condicionales,
los litigios y las garantías;
2. Sustentar
la relación
de pasivos en los estados
financieros
de la Empresa
Territorial
para
la Salud,
ETESA
en Liquidación
y en los demás
documentos
contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y
3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.
CAPITULO VI
PROCESO DE LIQUIDACiÓN
Artículo
17°. Emplazamiento.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a
la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan
reclamaciones
de cualquier índole contra de la Empresa Territorial
para la Salud,
ETE8A en Liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de
la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
En los procesos jurisdiccionales
que se encuentren en curso en el momento en que
entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado
medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA
en Liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir
como acreedores de la masa de la liquidación.
Artículo
18°. Término
para presentar
reclamaciones.
El término para presentar
reclamaciones,
el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las
disposiciones que rigen a las entidades financieras.
\.
Artículo
19°. Inventario
de procesos
Judicíales
y Reclamaciones
de carácter
laboral y contractual.
El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del
Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes
de su posesión, un
inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea
parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos:DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
1. El nombre, dirección,
identificación
y cargo, si es del caso que ocupaba
el
demandante.
2. Pretensiones.
3. El despacho judicial en que cursa o curso el proceso.
4. El estado actualizado del proceso y su cuantia.
5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.
6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
Parágrafo
1°.
El
archivo
de
procesos
y de
reclamaciones
y
sus
soportes
correspondientes,
será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente
inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones
sobre la materia.
Parágrafo
2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el
liquidador
de
la entidad,
como
representante
legal
de
la misma,
continuará
atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de
los inventarios, conforme a los previsto en el decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de
2006, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a
iniciarse dentro de dicho término.
El Liquidador
deberá entregar
al Ministerio del Interior y de Justicia
un informe
mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.
CAPITULO VII
DESTINACiÓN
DE LOS BIENES Y PAGO DE OBLIGACIONES.
Articulo
20°. Enajenación
de activos
a otras entidades
publicas.
El liquidador
procederá a ofrecer los bienes de la entidad en liquidación a las entidades públicas
en los términos
establecidos
en el artículo
30 del Decreto
Ley 254 de 2000
modificado
por el artículo
16 de la Ley 1105 de 2006 y en las normas que lo
reglamenta.
Artículo
21°. Bienes
objeto
de enajenación.
Los activos que no sean adquiridos
por otras entidades públicas se enajenarán con criterio estrictamente
comercial, con
sujeción a las normas legales que regían a la entidad para efectos de contratación y
podrán también
enajenarse
a través de los martillos autorizados
conforme
a las
normas que regulan estos últimos.
Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de mercado,
el liquidador podrá realizar la venta de los mismos con sujeción a las normas que
~¡
rigen el derecho privado.
Parágrafo.
Para
la determinación
de
los bienes
que
deban
ser
materia
de
enajenación y la oportunidad
en que ésta deba realizarse, se tendrá en cuenta la
necesidad de garantizar el funcionamiento
de la Entidad durante la liquidación, pero
sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
Artículo
22°. Pago de obligaciones.
Las obligaciones
a cargo de la Empresa
Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, serán atendidas en la forma prevista
en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el
Código Civil y demás disposiciones legales.
Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1. Toda obligación
a cargo de la Empresa Territorial
para la Salud, ETESA en
Liquidación,
deberá estar relacionada
en el inventario de pasivos y debidamente
comprobada.
2. El Liquidador
deberá
elaborar
un plan de pagos para la cancelación
de las
obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se
podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de
los que se hubieren estipulado expresamente.
4. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren
a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.
5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las
obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.
Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso
y explotación de bienes mediante los convenios que en los términos del presente
Decreto se suscriban
con terceros,
con observancia
de las normas
legales y
presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.
CAPITULO VIII
INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACiÓN
Artículo
23°. Informe final de la liquidación.
Una vez culminado
el proceso de
liquidación
de la Empresa
Territorial
para la Salud,
ETESA
en Liquidación,
el
Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los
siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales.
3. Operaciones comerciales y de mercadeo.
4. Financieros.
5. Jurídicos.
6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
7. Bienes y obligaciones remanentes, y
~\\
8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.
El informe deberá
ser presentado
al Ministerio
de la Protección
Social para la
formulación de las objeciones pertinentes.
Artículo 24°. Acta de liquidación. Si el informe final de liquidación no fuere objetado
en ninguna de sus partes, se levantará
un acta que deberá ser firmada por el
Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes
y obligaciones de la entidad liquidada.DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
Si se objetare, el liquidador
realizará los ajustes necesarios
y posteriormente
se
levantará el acta de liquidación.
El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme
el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
Los bienes que no hayan podido ser enajenados,
así como los derechos
de la
entidad liquidada se traspasarán al Ministerio de la Protección Social.
Con la terminación
de la liquidación termina la existencia jurídica de la Empresa
Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
25°, Obligaciones
especiales
de los servidores
de dirección,
confianza
y manejo y responsables
de los archivos
de la entidad.
Teniendo en cuenta el
actual
estado
de inventarios
de la entidad
y las labores
de reconstrucción,
levantamiento y avalúo que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que
desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables
de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes
cuentas fiscales e
inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las
normas y procedimientos
establecidos por la Contraloría General de la República, la
Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello
implique exoneración
de la
responsabilidad
fiscal a que haya lugar en caso de
irregularidades.
Artículo
26°, Archivos.
Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán
conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo
General de la Nación y las demás normas aplicables.
Será responsabilidad
del Liquidador
constituir, dentro de los doce (12) primeros
meses del proceso de liquidación con recursos de la entidad el fondo requerido para
atender
los gastos
de conservación,
guarda y depuración
de los archivos.
La
destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad
sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.
Los archivos,
contratos
y procesos
que continúen
vigentes
a la terminación
del
proceso
de
liquidación
serán
entregados
debidamente
inventariados
por
el
Liquidador
a la entidad
que para los efectos
de la continuidad
en el servicio
determine el Gobierno-Ministerio
de la Protección Social para lo cual suscribirán un
acta que dé cuenta de dicha entrega.
Articulo
27°, Entrega de historias
laborales.
Los archivos de las historias laborales
de los servidores
públicos
de la Empresa Territorial
para la Salud,
ETE8A
en
Liquidación serán entregados
al Ministerio de la Protección
Social, quien será el
responsable
de la custodia
y del manejo
de las mismas,
de acuerdo
con la
normatividad vigente sobre la materia.DECRETO NÚMERO
175 DE
2010
HOJA No.
11
Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-
ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"
Artículo
28°, Contabilidad
de la liquidación.
El liquidador de la Empresa Territorial
para la Salud, ETESA en Liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con
las normas vigentes.
Artículo
29°, Recursos
para el funcionamiento
de la entidad
en Liquidación,
los
gastos de funcionamiento
y operación de la entidad en liquidación, serán financiados
con cargo a los recursos
de la liquidación
y en su defecto con recursos del
presupuesto general de la Nación.
Artículo
30°,
Modificaciones
presupuestales,
El Gobierno
Nacional
mediante
decreto, hará los ajustes correspondientes
en el presupuesto
para dejar en cabeza
de los órganos que asumieren
las funciones,
las apropiaciones
correspondientes
para cumplir con sus objetivos.
Artículo
31°, Vigencia,
El presente
decreto
rige a partir
de la fecha
de su
publicación.
2 5 Bit 20 .O
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL,
DIEGO ~IO
BETA
COURT
1l
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
A
(h n ~ I
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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EUZABETH RODRIGUEZ TAYlOR