Decreto No. 175

Descargar el documento

REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ,115, <b>Db2010'</b><br /> ( 25 B,E 2Ql<br /> <b>Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-ETESA,</b><br /> <b>se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones</b><br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el<br /> Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el numeral<br /> 15 del artículo<br /> 189 de la Constitución<br /> Política<br /> dispone<br /> como<br /> atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa,<br /> suprimir entidades u organismos<br /> administrativos<br /> nacionales de conformidad<br /> con la<br /> Ley;<br /> Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3° y 4°, faculta al Presidente de<br /> la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente<br /> liquidación de<br /> las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión<br /> administrativa<br /> aconsejen<br /> la supresión<br /> o traslado<br /> de sus funciones<br /> o cuando la<br /> conveniencia<br /> de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de<br /> gestión y de eficiencia que emplean<br /> los organismos de control;<br /> Que el estudio<br /> técnico<br /> realizado<br /> por el Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social a la<br /> Empresa<br /> Territorial<br /> para la Salud-ETESA<br /> aconseja<br /> la supresión<br /> y consiguiente<br /> liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado-ETESA.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN</b><br /> \l.<br /> .,<br /> <b>Artículo </b>1°._ <b>Supresión</b><br /> <b>y Liquidación.</b><br /> Suprímese<br /> la Empresa Territorial<br /> para la<br /> Salud, ETESA, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley<br /> 643 de 2001 y reestructurada<br /> mediante<br /> el Decreto<br /> 146 de 2004, vinculada<br /> al<br /> Ministerio de la Protección Social.<br /> En consecuencia,<br /> a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa Territorial<br /> para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la<br /> denominación Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.DECRETO NÚMERO<br /> 115<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo no superior a un año (1) año,<br /> contados a partir de la vigencia del presente Decreto.<br /> Artículo<br /> 2°,- Régimen<br /> de Liquidación,<br /> Para efectos de la liquidación de la Empresa<br /> Territorial para la Salud, ETESA, en los aspectos no contemplados<br /> por el presente<br /> decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto Ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de<br /> 2006, en cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.<br /> Articulo<br /> 3°,- Prohibición<br /> de iniciar<br /> nuevas<br /> actividades.<br /> La Empresa Territorial<br /> para la Salud,<br /> ETESA<br /> en Liquidación,<br /> no podrá<br /> iniciar nuevas<br /> actividades<br /> en<br /> desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para<br /> expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.<br /> En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, continuará<br /> con<br /> la<br /> administración<br /> de<br /> los<br /> contratos<br /> y<br /> actividades<br /> relacionadas<br /> con<br /> la<br /> administración del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar, de forma que no<br /> se vean afectados<br /> los recursos destinados a la prestación<br /> de servicios de salud,<br /> mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados<br /> o asumidos por la<br /> DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia<br /> Nacional<br /> de Salud<br /> o por las entidades<br /> u organismos<br /> que señale<br /> el Gobierno<br /> Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses contados<br /> a partir de la vigencia de este Decreto.<br /> CAPíTULO 11<br /> DIRECCiÓN Y CONTROL DE lA LIQUIDACiÓN<br /> Artículo<br /> 4°. Dirección<br /> de la Liquidación,<br /> La Empresa Territorial<br /> para la Salud,<br /> ETESA en Liquidación, contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración<br /> y prestaciones<br /> sociales previstas para el cargo de presidente de la Entidad, quien<br /> estará sujeto al régimen de inhabilidades,<br /> incompatibilidades,<br /> responsabilidades<br /> y<br /> demás disposiciones previstas para el mismo.<br /> La liquidación será adelantada por el actual Presidente de la Empresa Territorial para<br /> la Salud, ETESA.<br /> Artículo<br /> 5°. Funciones<br /> del Liquidador,<br /> El Liquidador actuará como representante<br /> legal de la La Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación y adelantará<br /> el proceso de liquidación<br /> de la misma, dentro del marco de las disposiciones<br /> del<br /> Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, así como de las atribuciones<br /> señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular,<br /> ejercerá las siguientes funciones:<br /> 1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el<br /> avalúo de los bienes.<br /> 2. Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez<br /> los mismos hubieren sido inventariados<br /> y valorados por parte del Liquidador y se<br /> haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.DECRETO NÚMERO<br /> 115<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> 3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para<br /> garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido<br /> en el presente decreto.<br /> 4. Responder<br /> por la guarda<br /> y administración<br /> de los bienes y haberes<br /> que se<br /> encuentren<br /> en<br /> cabeza<br /> de<br /> la entidad<br /> en<br /> liquidación,<br /> adoptando<br /> las medidas<br /> necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física<br /> y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas<br /> requeridas para el efecto. En<br /> consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de<br /> los bienes que se encuentren bajo su cuidado.<br /> 5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos<br /> los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la<br /> determinación de obligaciones a cargo de la misma.<br /> 6. Informar<br /> a los organismos<br /> de veeduría<br /> y control<br /> del inicio del proceso<br /> de<br /> liquidación.<br /> 7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el<br /> fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo<br /> que se deben acumular<br /> al proceso de liquidación<br /> y que no se podrá continuar<br /> ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al<br /> Liquidador.<br /> a. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan<br /> decretado<br /> embargos<br /> contra<br /> el<br /> patrimonio<br /> de<br /> la entidad<br /> en<br /> liquidación,<br /> con<br /> anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores<br /> de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes<br /> registros.<br /> 9. Dar aviso a los registradores<br /> de instrumentos<br /> públicos<br /> para que procedan<br /> a<br /> cancelar los registros correspondientes<br /> a los embargos y para que dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre<br /> la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de<br /> bienes o de cualquier clase de derechos.<br /> 10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación<br /> y realización de una<br /> liquidación rápida y efectiva.<br /> 11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Territorial<br /> para la Salud, ETESA en Liquidación, se terminen, a más tardar en la fecha prevista<br /> para la culminación<br /> del proceso<br /> liquidatorio,<br /> previa apropiación<br /> y disponibilidad<br /> presupuesta!<br /> 12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.<br /> 13. Terminar los contratos<br /> laborales de los trabajadores<br /> oficiales y las relaciones<br /> legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.<br /> 14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones<br /> presupuestales de<br /> la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación a que haya lugar.<br /> 15. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la<br /> Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.<br /> \\\<br /> 16. Dar cierre a la contabilidad<br /> de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en<br /> Liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.<br /> 17. Celebrar<br /> los actos y contratos<br /> requeridos<br /> para el debido<br /> desarrollo<br /> de la<br /> liquidación, y representar<br /> a la entidad en las sociedades, asociaciones<br /> y entidades<br /> en que sea socia o accionista.<br /> 18.<br /> Transigir,<br /> conciliar,<br /> comprometer,<br /> compensar<br /> o<br /> desistir,<br /> judicial<br /> o<br /> extrajudicialmente,<br /> en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de laDECRETO NÚMERO<br /> 115<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> liquidación,<br /> atendiendo<br /> las<br /> reglas<br /> sobre<br /> prelación<br /> de<br /> créditos<br /> establecidas<br /> legalmente.<br /> 19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya<br /> lugar contra 105 servidores<br /> públicos, personas o instituciones<br /> que actúen o hayan<br /> actuado dolosa o culposamente<br /> en ejercicio de funciones<br /> o en el manejo de los<br /> bienes y haberes de la entidad.<br /> 20. Rendir mensualmente<br /> 105 informes de su gestión<br /> al Ministerio de la Protección<br /> Social.<br /> 21. Velar por que se dé cumplimiento<br /> al principio de publicidad dentro del proceso<br /> de liquidación.<br /> 22. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.<br /> 23. Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el<br /> estado<br /> de los procesos<br /> y reclamaciones,<br /> al igual que cumplir<br /> con las demás<br /> funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.<br /> 24. Presentar el informe final de labores al Ministerio de Protección Social.<br /> 25. Las demás funciones que le sean asignadas o que sean propias de su encargo.<br /> Artículo<br /> 6°,<br /> Actos<br /> del<br /> Liquidador.<br /> Los actos<br /> del<br /> Liquidador<br /> relativos<br /> a la<br /> aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su<br /> naturaleza<br /> constituyan<br /> ejercicio<br /> de<br /> funciones<br /> administrativas,<br /> son<br /> actos<br /> administrativos<br /> y serán<br /> objeto<br /> de control<br /> por parte<br /> de<br /> la Jurisdicción<br /> de<br /> lo<br /> Contencioso Administrativo.<br /> Los actos administrativos<br /> del Liquidador<br /> gozan de presunción<br /> de legalidad y su<br /> impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo<br /> no suspenderá en<br /> ningún caso el proceso de liquidación. Contra los actos administrativos del Liquidador<br /> únicamente<br /> procederá<br /> el recurso<br /> de<br /> reposición;<br /> contra<br /> 105<br /> actos<br /> de trámite,<br /> preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El<br /> Liquidador<br /> podrá revocar directamente<br /> los actos administrativos<br /> manifiestamente<br /> ilegales o que se hayan expedido por medios ilegales.<br /> CAPITULO 111<br /> DISPOSICIONES<br /> LABORALES<br /> Artículo<br /> 7°, Terminación<br /> de la vinculación.-<br /> La supresión de 105 empleos y cargos<br /> como consecuencia<br /> de la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la<br /> Salud, ETESA en Liquidación, dará lugar a la terminación de 105 contratos de trabajo<br /> de los trabajadores<br /> oficiales y del vínculo legal y reglamentario<br /> de los empleados<br /> públicos, en 105 términos previstos en las normas vigentes.<br /> Articulo<br /> ao, Supresión de empleos.- El Liquidador, dentro de 105 treinta (30) días<br /> siguientes<br /> a la fecha<br /> en que asuma sus funciones<br /> elaborará<br /> un programa<br /> de<br /> supresión<br /> de cargos,<br /> determinando<br /> el personal<br /> que<br /> por la naturaleza<br /> de las<br /> funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.DECRETO NÚMERO<br /> 175<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente<br /> suprimidos<br /> los cargos existentes<br /> y terminarán<br /> las vinculaciones<br /> de acuerdo con el respectivo<br /> régimen legal aplicable.<br /> Parágrafo<br /> 1°, El personal que tenga la condición de cabeza de familia sin alternativa<br /> económica; limitación visual o auditiva; limitación física o mental y personas próximas<br /> a pensionarse en el término de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del<br /> presente decreto,<br /> continuará<br /> vinculado<br /> laboralmente<br /> hasta la culminación<br /> de la<br /> liquidación de la entidad o hasta que mantengan la condición para estar amparados<br /> con la protección especial, lo que ocurra primero.<br /> Parágrafo<br /> 2°. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza<br /> de la garantía del fuero sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento<br /> de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos en las normas que<br /> rigen la materia.<br /> Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso<br /> para despedir a un trabajador<br /> amparado con fuero sindical, dentro de los términos<br /> establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con<br /> excepción de la acción de tutela.<br /> Artículo<br /> 9°, Indemnizaciones.<br /> A los trabajadores oficiales a quienes se les termine<br /> el contrato<br /> de trabajo<br /> como consecuencia<br /> de la supresión<br /> y liquidación<br /> de la<br /> Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, se les reconocerá y pagará<br /> una indemnización<br /> conforme<br /> lo establecen<br /> las normas<br /> legales aplicables<br /> a los<br /> trabajadores oficiales de la mencionada<br /> empresa.<br /> Artículo<br /> 10°, Compatibilidad<br /> con<br /> las prestaciones<br /> sociales.<br /> El pago de las<br /> indemnizaciones<br /> previstas<br /> en<br /> el<br /> presente<br /> decreto<br /> es<br /> compatible<br /> con<br /> el<br /> reconocimiento<br /> y pago<br /> de las prestaciones<br /> sociales<br /> a que tenga<br /> derecho<br /> el<br /> trabajador oficial, a la terminación del respectivo contrato de trabajo.<br /> Artículo<br /> 11°, Financiación<br /> de las Indemnizacíones.-<br /> La Nación -Ministerio<br /> de<br /> Hacienda y Crédito Público-, dentro del término establecido por las normas legales,<br /> transferirá a la entidad en liquidación los recursos suficientes para que pueda cumplir<br /> con el pago de las indemnizaciones<br /> y demás acreencias<br /> laborales a que tengan<br /> derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados, en el<br /> evento en que la liquidación no cuente con recursos para el efecto.<br /> Artículo<br /> 12°, Prohibición<br /> de vincular<br /> nuevos<br /> servidores<br /> públicos.<br /> Dentro del<br /> término<br /> previsto<br /> para el proceso<br /> de liquidación,<br /> no se podrá vincular<br /> nuevos<br /> servidores públicos a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, ni<br /> se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración<br /> de pactos o<br /> convenciones colectivas.<br /> El liquidador con el objeto de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 3°<br /> del presente Decreto, podrá reemplazar los servidores que se retiren de la Empresa<br /> <i>f</i>DECRETO NÚMERO<br /> 175<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> Territorial<br /> para la Salud, ETESA en Liquidación,<br /> y que sean necesarios<br /> para el<br /> cumplimiento de las mismas.<br /> CAPITULO IV<br /> RÉGIMEN DE BIENES<br /> Artículo<br /> 13°. Inventario<br /> y valoración<br /> de activos.<br /> El Liquidador deberá realizar el<br /> inventario físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa Territorial para la<br /> Salud, ETESA en Liquidación,<br /> y realizar la depuración<br /> contable a que haya lugar,<br /> para lo cual celebrará<br /> los contratos<br /> que se requieran<br /> con una o más firmas<br /> especializadas.<br /> Para la realización de dicho inventario deberá incluir la siguiente información:<br /> 1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los<br /> créditos y activos intangibles de que sea titular.<br /> 2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero,<br /> indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de<br /> vencimiento.<br /> Parágrafo<br /> 1°, En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se<br /> consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de<br /> la liquidación.<br /> Parágrafo<br /> 2°. Los inventarios<br /> que elabore el Liquidador,<br /> conforme<br /> a las reglas<br /> anteriores deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un<br /> control posterior.<br /> Artículo<br /> 14°, Estudio<br /> de Titulos.<br /> Durante la etapa de inventarios, según se precise<br /> necesario, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes<br /> inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad<br /> que pueda afectar<br /> su posterior<br /> enajenación<br /> y de identificar<br /> los gravámenes<br /> y<br /> limitaciones existentes al derecho de dominio.<br /> Así mismo el liquidador<br /> identificará<br /> plenamente aquellos bienes inmuebles que la<br /> entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento,<br /> comodato, usufructo, u otro<br /> similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros<br /> o de lo contrario, proceder a su restitución.<br /> Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a '1<br /> la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.<br /> Artículo<br /> 15°. Masa de la liquidación.<br /> La masa de la liquidación<br /> de la Empresa<br /> Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, estará constituida por los bienes de<br /> propiedad de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, a los que<br /> se refiere el artículo 20 del Decreto 254 de 2000.DECRETO NÚMERO i 75<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> No formarán parte de la masa de la liquidación, para lo cual se entenderán<br /> como<br /> bienes excluidos de la masa, los señalados en el artículo 21 del Decreto 254 de<br /> 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.<br /> CAPITULO V<br /> PASIVOS DE LA LIQUIDACiÓN<br /> Artículo<br /> 16°. Inventario<br /> de pasivos.<br /> Simultáneamente<br /> con el inventario de activos,<br /> el Liquidador elaborará<br /> un inventario de pasivos de la Empresa Territorial para la<br /> Salud, ETESA en Liquidación, incluidos los laborales y las contingencias<br /> que surjan<br /> de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:<br /> 1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de<br /> la Empresa<br /> Territorial<br /> para<br /> la Salud,<br /> ETESA<br /> en<br /> Liquidación,<br /> incluyendo<br /> las<br /> obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia<br /> para ella,<br /> entre otras, las condicionales,<br /> los litigios y las garantías;<br /> 2. Sustentar<br /> la relación<br /> de pasivos en los estados<br /> financieros<br /> de la Empresa<br /> Territorial<br /> para<br /> la Salud,<br /> ETESA<br /> en Liquidación<br /> y en los demás<br /> documentos<br /> contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y<br /> 3. La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.<br /> CAPITULO VI<br /> PROCESO DE LIQUIDACiÓN<br /> Artículo<br /> 17°. Emplazamiento.<br /> Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a<br /> la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan<br /> reclamaciones<br /> de cualquier índole contra de la Empresa Territorial<br /> para la Salud,<br /> ETE8A en Liquidación, y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de<br /> la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.<br /> En los procesos jurisdiccionales<br /> que se encuentren en curso en el momento en que<br /> entre en vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado<br /> medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA<br /> en Liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir<br /> como acreedores de la masa de la liquidación.<br /> Artículo<br /> 18°. Término<br /> para presentar<br /> reclamaciones.<br /> El término para presentar<br /> reclamaciones,<br /> el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las<br /> disposiciones que rigen a las entidades financieras.<br /> \.<br /> Artículo<br /> 19°. Inventario<br /> de procesos<br /> Judicíales<br /> y Reclamaciones<br /> de carácter<br /> laboral y contractual.<br /> El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del<br /> Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes<br /> de su posesión, un<br /> inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea<br /> parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos:DECRETO NÚMERO<br /> 115<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> 1. El nombre, dirección,<br /> identificación<br /> y cargo, si es del caso que ocupaba<br /> el<br /> demandante.<br /> 2. Pretensiones.<br /> 3. El despacho judicial en que cursa o curso el proceso.<br /> 4. El estado actualizado del proceso y su cuantia.<br /> 5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.<br /> 6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.<br /> Parágrafo<br /> 1°.<br /> El<br /> archivo<br /> de<br /> procesos<br /> y de<br /> reclamaciones<br /> y<br /> sus<br /> soportes<br /> correspondientes,<br /> será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente<br /> inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones<br /> sobre la materia.<br /> Parágrafo<br /> 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el<br /> liquidador<br /> de<br /> la entidad,<br /> como<br /> representante<br /> legal<br /> de<br /> la misma,<br /> continuará<br /> atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de<br /> los inventarios, conforme a los previsto en el decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de<br /> 2006, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a<br /> iniciarse dentro de dicho término.<br /> El Liquidador<br /> deberá entregar<br /> al Ministerio del Interior y de Justicia<br /> un informe<br /> mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.<br /> CAPITULO VII<br /> DESTINACiÓN<br /> DE LOS BIENES Y PAGO DE OBLIGACIONES.<br /> Articulo<br /> 20°. Enajenación<br /> de activos<br /> a otras entidades<br /> publicas.<br /> El liquidador<br /> procederá a ofrecer los bienes de la entidad en liquidación a las entidades públicas<br /> en los términos<br /> establecidos<br /> en el artículo<br /> 30 del Decreto<br /> Ley 254 de 2000<br /> modificado<br /> por el artículo<br /> 16 de la Ley 1105 de 2006 y en las normas que lo<br /> reglamenta.<br /> Artículo<br /> 21°. Bienes<br /> objeto<br /> de enajenación.<br /> Los activos que no sean adquiridos<br /> por otras entidades públicas se enajenarán con criterio estrictamente<br /> comercial, con<br /> sujeción a las normas legales que regían a la entidad para efectos de contratación y<br /> podrán también<br /> enajenarse<br /> a través de los martillos autorizados<br /> conforme<br /> a las<br /> normas que regulan estos últimos.<br /> Cuando se trate de bienes cuyo estado de deterioro arriesgue su valor de mercado,<br /> el liquidador podrá realizar la venta de los mismos con sujeción a las normas que<br /> ~¡<br /> rigen el derecho privado.<br /> Parágrafo.<br /> Para<br /> la determinación<br /> de<br /> los bienes<br /> que<br /> deban<br /> ser<br /> materia<br /> de<br /> enajenación y la oportunidad<br /> en que ésta deba realizarse, se tendrá en cuenta la<br /> necesidad de garantizar el funcionamiento<br /> de la Entidad durante la liquidación, pero<br /> sin afectar con ello la celeridad requerida en el proceso liquidatorio.DECRETO NÚMERO<br /> 115<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 9<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> <b>Artículo</b><br /> 22°. <b>Pago de obligaciones.</b><br /> Las obligaciones<br /> a cargo de la Empresa<br /> Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, serán atendidas en la forma prevista<br /> en el presente decreto teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en el<br /> Código Civil y demás disposiciones legales.<br /> Para ello se tendrá en cuenta las siguientes reglas:<br /> 1. Toda obligación<br /> a cargo de la Empresa Territorial<br /> para la Salud, ETESA en<br /> Liquidación,<br /> deberá estar relacionada<br /> en el inventario de pasivos y debidamente<br /> comprobada.<br /> 2. El Liquidador<br /> deberá<br /> elaborar<br /> un plan de pagos para la cancelación<br /> de las<br /> obligaciones laborales y de las indemnizaciones a que hubiere lugar.<br /> 3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se<br /> podrán cancelar en forma anticipada, sin dar lugar al pago de intereses distintos de<br /> los que se hubieren estipulado expresamente.<br /> 4. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren<br /> a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.<br /> 5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las<br /> obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes.<br /> Los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones y del uso<br /> y explotación de bienes mediante los convenios que en los términos del presente<br /> Decreto se suscriban<br /> con terceros,<br /> con observancia<br /> de las normas<br /> legales y<br /> presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos.<br /> <b>CAPITULO VIII</b><br /> <b>INFORME FINAL Y ACTA DE LIQUIDACiÓN</b><br /> <b>Artículo</b><br /> 23°. Informe final de la liquidación.<br /> Una vez culminado<br /> el proceso de<br /> liquidación<br /> de la Empresa<br /> Territorial<br /> para la Salud,<br /> ETESA<br /> en Liquidación,<br /> el<br /> Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los<br /> siguientes asuntos:<br /> 1. Administrativos y de gestión.<br /> 2. Laborales.<br /> 3. Operaciones comerciales y de mercadeo.<br /> 4. Financieros.<br /> 5. Jurídicos.<br /> 6. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.<br /> 7. Bienes y obligaciones remanentes, y<br /> ~\\<br /> 8. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.<br /> El informe deberá<br /> ser presentado<br /> al Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social para la<br /> formulación de las objeciones pertinentes.<br /> <b>Artículo </b>24°. <b>Acta de liquidación. </b>Si el informe final de liquidación no fuere objetado<br /> en ninguna de sus partes, se levantará<br /> un acta que deberá ser firmada por el<br /> Liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes<br /> y obligaciones de la entidad liquidada.DECRETO NÚMERO<br /> 175<br /> DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 10<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> Si se objetare, el liquidador<br /> realizará los ajustes necesarios<br /> y posteriormente<br /> se<br /> levantará el acta de liquidación.<br /> El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme<br /> el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.<br /> Los bienes que no hayan podido ser enajenados,<br /> así como los derechos<br /> de la<br /> entidad liquidada se traspasarán al Ministerio de la Protección Social.<br /> Con la terminación<br /> de la liquidación termina la existencia jurídica de la Empresa<br /> Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.<br /> CAPITULO IX<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo<br /> 25°, Obligaciones<br /> especiales<br /> de los servidores<br /> de dirección,<br /> confianza<br /> y manejo y responsables<br /> de los archivos<br /> de la entidad.<br /> Teniendo en cuenta el<br /> actual<br /> estado<br /> de inventarios<br /> de la entidad<br /> y las labores<br /> de reconstrucción,<br /> levantamiento y avalúo que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que<br /> desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables<br /> de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes<br /> cuentas fiscales e<br /> inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las<br /> normas y procedimientos<br /> establecidos por la Contraloría General de la República, la<br /> Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello<br /> implique exoneración<br /> de la<br /> responsabilidad<br /> fiscal a que haya lugar en caso de<br /> irregularidades.<br /> Artículo<br /> 26°, Archivos.<br /> Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán<br /> conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo<br /> General de la Nación y las demás normas aplicables.<br /> Será responsabilidad<br /> del Liquidador<br /> constituir, dentro de los doce (12) primeros<br /> meses del proceso de liquidación con recursos de la entidad el fondo requerido para<br /> atender<br /> los gastos<br /> de conservación,<br /> guarda y depuración<br /> de los archivos.<br /> La<br /> destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad<br /> sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.<br /> Los archivos,<br /> contratos<br /> y procesos<br /> que continúen<br /> vigentes<br /> a la terminación<br /> del<br /> proceso<br /> de<br /> liquidación<br /> serán<br /> entregados<br /> debidamente<br /> inventariados<br /> por<br /> el<br /> Liquidador<br /> a la entidad<br /> que para los efectos<br /> de la continuidad<br /> en el servicio<br /> determine el Gobierno-Ministerio<br /> de la Protección Social para lo cual suscribirán un<br /> acta que dé cuenta de dicha entrega.<br /> Articulo<br /> 27°, Entrega de historias<br /> laborales.<br /> Los archivos de las historias laborales<br /> de los servidores<br /> públicos<br /> de la Empresa Territorial<br /> para la Salud,<br /> ETE8A<br /> en<br /> Liquidación serán entregados<br /> al Ministerio de la Protección<br /> Social, quien será el<br /> responsable<br /> de la custodia<br /> y del manejo<br /> de las mismas,<br /> de acuerdo<br /> con la<br /> normatividad vigente sobre la materia.DECRETO NÚMERO<br /> 175 DE<br /> 2010<br /> HOJA No.<br /> 11<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-<br /> ETESA, se ordena su liquidación y ordenan otras disposiciones"<br /> Artículo<br /> 28°, Contabilidad<br /> de la liquidación.<br /> El liquidador de la Empresa Territorial<br /> para la Salud, ETESA en Liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con<br /> las normas vigentes.<br /> Artículo<br /> 29°, Recursos<br /> para el funcionamiento<br /> de la entidad<br /> en Liquidación,<br /> los<br /> gastos de funcionamiento<br /> y operación de la entidad en liquidación, serán financiados<br /> con cargo a los recursos<br /> de la liquidación<br /> y en su defecto con recursos del<br /> presupuesto general de la Nación.<br /> Artículo<br /> 30°,<br /> Modificaciones<br /> presupuestales,<br /> El Gobierno<br /> Nacional<br /> mediante<br /> decreto, hará los ajustes correspondientes<br /> en el presupuesto<br /> para dejar en cabeza<br /> de los órganos que asumieren<br /> las funciones,<br /> las apropiaciones<br /> correspondientes<br /> para cumplir con sus objetivos.<br /> Artículo<br /> 31°, Vigencia,<br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir<br /> de la fecha<br /> de su<br /> publicación.<br /> 2 5 Bit 20 .O<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D. C., a los<br /> El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN<br /> SOCIAL,<br /> DIEGO ~IO<br /> BETA<br /> COURT<br /> 1l<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> <i>A</i><br /> (h n ~ I<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ~<br /> \<br /> EUZABETH RODRIGUEZ TAYlOR