Decreto No. 1761
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República de Colombia
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Ub<,rodyOrden
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
n 1""61
Decreto Numefol
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Por el cual se reglamenta el Parágrafo 3 del articulo 10 del Decreto 4334 de 2008
El PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 10. Establécese, en la Superintendencla de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el
parágrafo tercero del articulo 10' del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes
interventores y demás gastos propios que demanden los procesos de intervención, a que se refiere la
mencionada norma.
Dicho fondo se sujetará a las normas y procedimientos establecidos
en la Constitución Política, en el
Estatuto Orgánico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las demás normas relacionadas
con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.
1 8 MAY 200··
ARTICULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publícación.
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PUBLlQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá D.C., a los
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