Decreto No. 1763
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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Libertad y Orden
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMER&
1763
DE 2009
.
( 18MAY2009)
Por el cual se designa un Notario en propiedad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163de 1970,los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148de 1983y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle,
la cual fue conformada por círculo notarial. con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las
calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de
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acuerdo con el mínimo fijado
para la integración de las listas de
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elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios de
Primera Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el Doctor GILBERTO
RAMíREZ
ARCILA identificado con la cédula de
ciudadanía
No, 4.422.429, aspirante a Notario Cuarto del Círculo de
• Armenia (Quindío), obtuvo un puntaje total de 83,8 puntos, resultando
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elegible en ese Círculo Notarial.
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Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Porlo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO:
Nómbrese en
propiedad,
al
Doctor
GILBERTO
RAMíREZ
ARCILA,identiticado con la cédula de ciudadanía No. 4.422.429,
como Notario Cuarto del Círculo de Armenia (Quindío).
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTíCULO
TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
8 Y2009.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE
Y CÚMPlAS~
Dado en Bogotá, D.C" a los
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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~ABIO VALENCIA COSSI#~
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proyec o:
ana arese a amanca
Revisó:
Jorge A. Gorcío Calume
María
de! Pilar Serrano Buendia
Héclor Sinturo
Kalherine
Rodríguez
L6pez