Decreto No. 1764
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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I
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERG
1 7 6 4
DE 2009
.
(
1 8 MAY2009
Porel cual se designa un Notario en propiedad
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970,
el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto
Reglamentario 2148 de 1983 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de
notario en propiedad deba proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a
Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad
el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 167 de 2008, el Consejo Superior conformó la
Listade Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los
Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y
documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente,
obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las
calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de
acuerdo con el mínimo fijado
para la integración de las listas de
elegibles de sesenta puntos (60).
(Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del
Acuerdo 01 de 2006).
Que
la
designación
de
los
Notarios de
Primera
Categoría
es
competencia del Gobierno Nacional.
Que el Doctor JAVIERaCAMPO CANO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.524.007,
aspirante a Notario Primero del Círculo de
.Armenia (Quindío), obtuvo un puntaje total de 88.2 puntos, resultando,1
\l- elegible en eseCírculoNotarial.
J'Jo 1764
Continuación del Decreto "por el cual se designa un Notario en propiedad" Hoja No. 2
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrese en propiedad, al Doctor JAVIERaCAMPO
CANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.524.007,como
Notario Primerodel Círculo de Armenia (Quindío).
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar posesión de este cargo, el designado
deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la
documentación de ley.
ARTíCULO
TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLlQUESE, COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
•
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1 8 MAY20
Dado en Bogotá, D.C., a los
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El MINISTRO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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BIOVAlENCIACOSSIO
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rayee o: Mar a erese a omanco
Revisó:
Jorge A. Gorda Calume
Marra del Pilar Serrano Buendia
Héclor Sintura
Katherine ROdríguez López