Decreto No. 177
•,.1
...
,
,
,
I
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
177
24 ENE2008
DE
Por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la ley 1142 de 2007
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE
COLOMBIA DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
EN VIRTUD
DEL DECRETO 012 DEL 4 DE ENERO DE 2008, MODIFICADO POR EL
DECRETO 121 DE 2008
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y
50 de la ley 1142 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 1142 de 2007, por la cual se reforman parcialmente
las leyes 599 de
2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para la
prevención y represión de la
actividad
delictiva
de especial
impacto
para
la convivencia
y la seguridad
ciudadana, consagró en su artículo 50 los sistemas de vigilancia electrónica como
sustitutivos de la prisión.
Que el parágrafo del artículo 50 de la precitada ley, señala que los sistemas de
vigilancia electrónica
como sustitutivos de la prisión se aplicarán gradualmente,
dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuesta!.
Que en lo que tiene que ver con la gradualidad
en la implementación
de los
sistemas de vigilancia electrónica, el Ministerio del Interior y de Justicia estableció
los parámetros dentro de los límites de la respectiva apropiación
presupuestal,
luego de efectuar
los estudios
técnicos
de infraestructura
y tecnología
que
determinaron cada una de las fases de implementación.
Que el artículo 27 de la ley 1142 de 2007, modificó el artículo 314 del Código de
Procedimiento
Penal, consagrando
la posibilidad
de imponer
la obligación
de
someterse
a los mecanismos
de control y vigilancia
electrónica
a quien se le
sustituya la detención preventiva en establecimiento
carcelario por la del lugar de
residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en la norma.
Que aunque el artículo 314 de la ley 906 de 2004 aplica para las conductas
punibles desplegadas a partir del primero (1°.) de enero de 2005, la figura de los
sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivo de la detención preventiva en
establecimiento
carcelario por la del lugar de residencia,
podrá extenderse,
en
virtud del principio de favorabilidad,
a quienes se encuentren
procesados dentro
del marco de la ley 600 de 2000 y cumplan con los presupuestos establecidos en
el Código de Procedimiento
Penal, cuando el funcionario
judicial
competente
determine su viabilidad.DEC~TO
177 DE
HOJA NUMERO __
Por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la ley 1142 de 2007
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
.
DECRETA:
Artículo
Primero.-
Sistemas
de Vigilancia
Electrónica.
El Juez de ejecución de
penas y medidas
de seguridad
podrá ordenar
la utilización
de sistemas
de
vigilancia
electrónica
durante la ejecución
de la pena, como sustitutivos
de la
prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión;
que
no se trate
de delitos
de genocidio,
contra
el Derecho
Internacional
Humanitario,
desaparición
forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento
forzado,
tráfico
de migrantes,
trata
de personas,
delitos
contra
la libertad,
integridad
y formación
sexuales,
extorsión,
concierto
para delinquir
agravado,
lavado de activos, terrorismo,
financiación
del terrorismo
y administración
de
recursos relacionados
con actividades
terroristas
y delitos relacionados
con el
tráfico de estupefacientes.
2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional
dentro de los cinco (5) años anteriores.
3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al
Juez deducir seria, fundada y motivadamente
que no colocará en peligro a la
comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
4. Que se realice el pago total de la multa.
5. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que
fije el Juez.
6.
Que
se
garantice
mediante
caución
el cumplimiento
de
las
siguientes
obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:
a) Observar buena conducta;
b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;
c) Cumplir con las restricciones
a la libertad de locomoción
que implique
la
medida;
d) Comparecer
ante quien vigile el cumplimiento
de la ejecución
de la pena
cuando fuere requerido para ello.
PARÁGRAFO:
El Juez
de
ejecución
de
penas
y
medidas
de
seguridad,
determinará la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre
en modalidad
distinta a la reclusión en centro penitenciario,
a los sistemas de
vigilancia electrónica.
En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente Decreto a
quienes se hayan acogido a la ley 975 de 2005.DI:CRETO
_1_·_7_7_ DE
HOJA NUMERO __
Por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la ley 1142 de 2007
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo Segundo.- Sustitución
de la Detención Preventiva. El Juez de control
de garantías podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica
a quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por
la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en
el artículo 314 de la ley 906 de 2004.
PARÁGRAFO:
Quienes
se
encuentren
en
detención
preventiva
en
establecimiento
carcelario bajo la ley 600 de 2000, podrán ser destinatarios de los
sistemas
de vigilancia
electrónica
previo
cumplimiento
de
los presupuestos
establecidos
en el artículo 362 de la mencionada
Ley, cuando el funcionario
judicial competente determine su viabilidad.
Artículo Tercero.- Modalidades. Son mecanismos de vigilancia electrónica como
sustitutivos
de la pena de prisión o de la detención preventiva,
el Seguimiento
Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz.
Artículo Cuarto.- Seguimiento
Pasivo RF. Es el sistema de vigilancia electrónica
sustitutivo de la pena de prisión o de la detención preventiva, a través del cual se
instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del
condenado o sindicado, con su consentimiento,
el cual se transmite a una unidad
receptora,
la que a su vez se encuentra
conectada
a una línea telefónica
convencional.
Artículo
Quinto.-
Seguimiento
Activo
- GPS. Es el sistema
de vigilancia
electrónica sustitutivo de la pena de prisión o de la detención preventiva, a través
del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el
cuerpo
del
condenado
o sindicado,
con su consentimiento,
el cual
llevará
incorporada
una unidad
GPS
(Sistema
de Posicionamiento
Global),
la cual
transmitirá la ubicación del condenado o del sindicado, indicando si ha llegado a
zonas
de exclusión.
Cuando
el beneficiario
del
dispositivo
llegue
al lugar
establecido para la ejecución de la pena, la información que así lo indique será
transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del día se haya
perdido
la transmisión
inherente
al sistema
de vigilancia
electrónica.
Dicha
comunicación se llevará a cabo vía telefónica móvil o fija.
Artículo Sexto.- Reconocimiento
de Voz. Es el sistema de vigilancia electrónica
sustitutivo de la pena de prisión o de la detención preventiva, a través del cual se
lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado
o sindicado,
y
autentica su identidad comparando
su voz contra una impresión de voz previa
tomada durante el proceso de registro.
Artículo
Séptimo.- Asignación
de los sistemas de vigilancia
electrónica.
La
autoridad judicial competente podrá establecer el sistema de vigilancia electrónica
a imponer, de acuerdo con la disponibilidad
de los mismos y las fases previstas
para su implementación.
Artículo Octavo.- Acta de Compromiso.
Una vez se apruebe por parte del Juez
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la viabilidad jurídica del Sistema
de Vigilancia Electrónica como sustitutivo de la pena de prisión o de la detención
preventiva,
el condenado
o sindicado
firmará
un acta de compromiso
dondeDECRETÓ
177 DE
HOJA NUMERO __
Por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la ley 1142 de 2007
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------consten
todas
las obligaciones
que debe cumplir
en el término
de la pena
impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso la detención
preventiva, y aquellos compromisos
inherentes a la modalidad del mecanismo de
vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignarán
deberes
de
adecuada
utilización
y custodia
del
mecanismo
de
seguridad
electrónica, advirtiéndose
que la destrucción por cualquier medio del mecanismo
de seguridad, además de las sanciones penales a que haya lugar, constituye un
incumplimiento
de los deberes
del condenado
o sindicado
y será causal de
revocatoria del beneficio otorgado.
El incumplimiento
de cualquiera
de las obligaciones
impuestas
en el acta de
compromiso dará lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
¡
PARAGRAFO: La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente
artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir con
las obligaciones
previstas en el numeral sexto (6) del artículo primero (1) del
presente Decreto, durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.
Artículo Noveno. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica
se
implementarán gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:
1. Primera Fase. Distritos judiciales
de Armenia,
Bogotá, Manizales
y Pereira.
Iniciará su implementación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008.
2. Segunda Fase. Distritos judiciales de Bucaramanga,
Buga, Cali, Medellín, San
Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su implementación
a más tardar el día
primero (1°) de julio de 2009.
3.
Tercera
Fase.
Distritos
judiciales
de Antioquia,
Cundinamarca,
Florencia,
Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.
Iniciará su implementación
a más
tardar el día primero (1°) de julio de 2010.
4. Cuarta Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería,
Quibdó, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que
lIegaren a crearse, entrarán a aplicar los sistemas de vigilancia electrónica a más
tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010.
Artículo Décimo.- Protocolo de Práctica para Vigilancia Electrónica. La
implementaéión de los sistemas de vigilancia electrónica se desarrollará conforme
a los lineamientos
fundamentales
de tipo administrativo,
técnico
y operativo
definidos
en el Protocolo de Práctica base, expedido
por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario INPEC, entidad que tendrá la competencia de efectuar
los controles y el monitoreo de los sistemas de vigilancia electrónica.
El INPEC tendrá además, las funciones y actividades que le sean asignadas en el
Protocolo Práctica Base.DECRETO·
177 DE
HOJA NUMERO __
Por el cual se reglamentan los artículos 27 y 50 de la ley 1142 de 2007
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo Décimo Primero.- Financiación voluntaria de los Sistemas de
Vigilancia
Electrónica.
El destinatario de
los dispositivos
podrá asumir
voluntariamente bajo su cargo, el costo de los mecanismos que le hayan sido
otorgados y autorizados por la autoridad judicial competente.
Artículo Décimo Segundo.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la
fecha.
PUBLíQUESEy CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C, a los
4 EHE2308
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGuíN SARDI