Decreto No. 1779
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCI
DECRETO NÚMERcY
1'779
DE 2009
,
{
1 8MAY 2009
"Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30 y 32 de
la Ley 789 de 2002,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Modificase el Parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de
2003, el cual queda así:
"Parágrafo
1°. Los empleado res no exceptuados
de contratar aprendices,
podrán
aumentar voluntariamente
el número de aprendices
patrocinados
con alumnos del
Servicio
Nacional
de Aprendizaje
- SENA, en la siguiente
proporción,
siempre
y
cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los
tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio,
ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje,
en caso
que
lo
haga,
dará
por
terminado
los
contratos
de
aprendizaje
voluntarios
proporcionalmente:
Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total
de empleados de la respectiva empresa
Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de
la respectiva empresa
Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de
la respectiva empresa
Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados
de la respectiva empresa
La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la
Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de
aprendices que requiere y su especialidad.
Las condiciones
del contrato de aprendizaje,
las obligaciones
de la empresa y las
obligaciones
y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las
mismas
que las de los aprendices
contratados
en cumplimiento
de la cuota de
aprendizaje.
El SENA hará el seguimiento
al cumplimiento
de lo establecido
en este Decreto
utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
- PILA Y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la
entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones
señaladas
en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta deDECRETO NUMERO
o 177 9 DE 2009
HOJA No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"
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empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio
por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que
esté
obligada
la
empresa.
El
SENA
determinará
la
viabilidad
de
reanudar
posteriormente el beneficio.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el diario oficial, modifica el parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de 2003 y
deroga el parágrafo 3° del mismo articulo.
,
1 8 MAY 2009'
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
El MINISTRO DE lA PROTECCION SOCIAL
DIEGO P~IO
ETANCOURT
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