Decreto No. 1779

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<b>••</b><br /> <b>__ ICI" lit</b><br /> <b>~.</b><br /> t~,~.~.;.,<br /> <b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> <b>IIGIIIARIA </b>~U¡¡lfI&amp;r;:1r<br /> <i><b>_u...</b></i><br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCI</b><br /> <b>DECRETO NÚMERcY</b><br /> 1'779<br /> <b>DE 2009</b><br /> ,<br /> <b>{</b><br /> <b>1 8MAY 2009</b><br /> "Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 30 y 32 de<br /> la Ley 789 de 2002,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO PRIMERO: </b>Modificase el Parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de<br /> 2003, el cual queda así:<br /> <b>"Parágrafo</b><br /> 1°. Los empleado res no exceptuados<br /> de contratar aprendices,<br /> podrán<br /> aumentar voluntariamente<br /> el número de aprendices<br /> patrocinados<br /> con alumnos del<br /> Servicio<br /> Nacional<br /> de Aprendizaje<br /> - SENA, en la siguiente<br /> proporción,<br /> siempre<br /> y<br /> cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los<br /> tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio,<br /> ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje,<br /> en caso<br /> que<br /> lo<br /> haga,<br /> dará<br /> por<br /> terminado<br /> los<br /> contratos<br /> de<br /> aprendizaje<br /> voluntarios<br /> proporcionalmente:<br /> Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total<br /> de empleados de la respectiva empresa<br /> Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de<br /> la respectiva empresa<br /> Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de<br /> la respectiva empresa<br /> Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados<br /> de la respectiva empresa<br /> La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la<br /> Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de<br /> aprendices que requiere y su especialidad.<br /> Las condiciones<br /> del contrato de aprendizaje,<br /> las obligaciones<br /> de la empresa y las<br /> obligaciones<br /> y derechos de los aprendices a que se refiere este artículo son las<br /> mismas<br /> que las de los aprendices<br /> contratados<br /> en cumplimiento<br /> de la cuota de<br /> aprendizaje.<br /> El SENA hará el seguimiento<br /> al cumplimiento<br /> de lo establecido<br /> en este Decreto<br /> utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes<br /> - PILA Y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la<br /> entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones<br /> señaladas<br /> en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta de<b>DECRETO NUMERO</b><br /> o 177 9 <b>DE 2009</b><br /> HOJA No. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"<br /> <b>- -- - -- -- --- - -- - - --- - -- - - -- - - ---- -- -- -- -- -- - - -- -- -- -- -- -- ---- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- ----</b><br /> empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio<br /> por parte del SENA, sin perjuicio del cumplimiento de la cuota de aprendices a la que<br /> esté<br /> obligada<br /> la<br /> empresa.<br /> El<br /> SENA<br /> determinará<br /> la<br /> viabilidad<br /> de<br /> reanudar<br /> posteriormente el beneficio.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO: </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> en el diario oficial, modifica el parágrafo 1° del artículo 11 del Decreto 933 de 2003 y<br /> deroga el parágrafo 3° del mismo articulo.<br /> ,<br /> <b>1 8 MAY 2009'</b><br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C.,<br /> <b>El MINISTRO DE lA PROTECCION SOCIAL</b><br /> DIEGO P~IO<br /> ETANCOURT<br /> ,~ .