Decreto No. 1801
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MINISTERIO DEL •
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NÚMERO-
18 O1
DE 2009
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J BMAY ,2~09.
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Distrital de Barranquilla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante
providencia de primera instancia, calendada el 19 de febrero de 2009, proferida
dentro de la investigación disciplinaria No 028-15957-07, impuso sanción disciplinaria
consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses,
en el ejercicio del cargo al señor GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERGBORNACELLy
identificado con cédula de ciudadanía No 8.711.827, en su condición de Alcalde
Distrital de Barranquilla, para la época de los hechos.
Que en la mencionada providencia se dispone que ante la imposibilidad de ejecutar la
sanción de suspensión, la misma se convierte en salarios según lo devengado en el
momento de la comisión de la falta, es decir, la suma de CUARENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO PESOS($44.548.488.00).
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad para la Contratación
Estatal de fecha 27 de marzo de 2009, el fallo de primera instancia se encuentra
debidamente
ejecutoriado,
por no haberse interpuesto
contra el mismo recurso
alguno
\\~\
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la
República hacer efectivas
las sanciones disciplinarias que se impongan
a los
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales
el Presidente de la República da cumplimiento
a una sanción a instancias de
autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno,
d' ,de
conformidad
con lo dispuesto
en el artículo
49 del Código Contenci'1/
~ ~. Administrativo.
f1DECRET6'
18 O1
DE 2009
Hoja No. 2 del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta al Alcalde
Distrital de Barranquilla
DECRETA:
ARTICULO
PRlMERO.-
En cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador Delegado
para la Economía y la Hacienda Pública, en fallo de primera instancia del 19 de
febrero de 2009, proferido dentro de la investigación disciplinaria No. 028-157957-
07, hágase efectiva
la sanción impuesta al señor GUILLERMO HOENIGSBERG
BORNACELLY,identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.711.827, consistente en
suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, sanción que
será convertible en MULTA equivalente a seis (6) meses de salario devengado para la
época de los hechos, es decir, por CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y
OCHO
MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA
Y
OCHO
PESOS
($44.548.488.00), en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla.
ARnCULO
SEGUNDO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
19 MAY 20 9
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los
EL MINISTRO
DEL
Proyectó: Katherlne Rodr(guez López
Revisó:
Jorge Alberto Garda Calume
Francisco Beltrán
María del Pilar Serrano Buendía
Héctor 5!ntura