Decreto No. 1802
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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"1:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO
NÚMERO
18 O2
DE 2009
1 9 MAY2009
Por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al
Gobernador del Departamento del Putumayo
ELPRESIDENTEDE LA REPUBLlCADE COLOMBIA,
Enejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, mediante
providencia de primera instancia, calendada
el 19 de febrero de 2009, proferida
dentro
de
la
investigación
disciplinaria
No
028-146839-06, impuso
sanción
disciplinaria consistente en suspensiónen el ejercicio del cargo por el término de tres
(3) meses, e inhabilidad especial por el mismo término, al señor CARLOSALBERTO
PALACIOSPALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No 18.152.398,en su
condición de Gobernador del Departamento del Putumayo.
Que en la mencionada
providencia se dispone que ante la imposibilidad de
ejecutar la sanción de suspensión, la misma se convierte en salarios según lo
devengado en el momento de la comisión de la falta, es decir, la suma de TRECE
MILLONESDOCE MIL DOSCIENTOS
TRES
PESOS($13.012.203.00).
Que según constancia
suscrita por el Coordinador
de
la Unidad
para
la
Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación el día 06 de marzo de
2009, el fallo de primera instancia quedó debidamente ejecutoriado, por cuanto el
disciplinado no interpuso el recurso de apelación.
Que conforme al artículo 172de la Ley 734 de 2002,corresponde al Presidente de la
República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan
a los
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó
que los actos mediante los
cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de
autoridad competente,
son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso
alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
~~~DECRET&
18 O2
DE 2009
Hoja No. 2 del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinariaimpuesta al
Gobernadordel Departamento
del Putumayo
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
En cumplimiento
a lo dispuesto por la Procuraduría Delegada
para la Economía y la Hacienda
Pública, en fallo de primera instancia del 19 de
febrero de 2009, proferido dentro de la investigación disciplinaria No 028-146839-06,
hágase efectiva la sanción impuesta al señor CARLOSALBERTOPALACIOS PALACIO,
identificado
con la cédula de ciudadanía
No. 18.152.398,consistente en suspensión
en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, convertida
en tres (3)
meses de salario devengados
para la época de los hechos de conformidad
con el
arto 46 inciso 3 de la Ley 734 de 2002, en la suma de TRECEMILLONESDOCE MIL
DOSCIENTOSTRESPESOS,($13.012.203.00) m/te e inhabilidad especial por el término
de tres (3) meses, en su condición de Gobernador del Departamento
del Putumayo.
ARTICULO SEGUNDO,-
Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
y contra
él no procede
recurso alguno, de conformidad
con el Artículo 49 del
Código Contencioso Administrativo.
19MAV200'
COMUNíQUESE,
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D,C, a los
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BIO VALENCIA
COSSIO -
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Proyectó:
Kalherine
Rodríguez
López
Revisó:
Jorge Alberto Gorda Cerume
Francisco Beltrán
Moría del Pilar Serrano
Buendía
Héctor Sinturo