Decreto No. 1841
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MINISTERIO DEL •
INTERIOR Y DE JUSTICIA
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DECRETO
NUMERO
1841
DE 2009
2 OMAY 2009
Por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador
del Amazonas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador
General de la Nación, mediante
providencia de primera
instancia, calendada el 15 de agosto de 2008, proferida dentro de la investigación
disciplinaria No 154-105740, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e
inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de diez (10) años,
al señor
JOSE FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, identificado
con
cédula
de
ciudadanía No 15.887.838 expedida en Leticia, en su condición de Gobernador (E)
del Amazonas.
Que mediante providencia del 11 de febrero de 2009, el Procurador General de la
Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la
sanción impuesta al señor JOSE FERNANDORAMÍREZ BANDEIRA.
Que según constancia suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar de la
Procuraduría General de la Nación de fecha 17 de marzo de 2009, el fallo se halla
debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la
República hacer efectivas
las sanciones disciplinarias
que se impongan
a los
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales
el Presidente de la República da cumplimiento
a una sanción a instancias de
autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno,
de conformidad
con
lo dispuesto
en el artículo
49 del Código Contencioso
Administrativo.DECRETO _1
__
8_4_1__
DE 2009
Hoja No. 2 del Decreto
"Por el cual se hace efectiva
una sanción
disciplinaria
impuesta
al
Gobernador del Amazonas
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
En cumplimiento
a lo dispuesto por el Viceprocurador
General de Nación, en fallo de primera instancia del 15 de agosto de 2008, proferido
dentro de la investigación disciplinaria No 154-105740, confirmado según providencia
del 11 de Febrero de 2009 del Despacho del Procurador General de la Nación,
hágase efectiva la sanción impuesta al señor JOSE FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA,
identificado
con la cédula de ciudadanía No. 15.887.838
expedida en Leticia,
consistente en DESTITUCIÓN E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES
PÚBLICAS, POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, en su condición de Gobernador
(E), para la época de los hechos.
ARTICULO SEGUNDO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
2 O
Dado en Bogotá, D.C, a los
MAY 2009
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
_VALENCIA COSSIO
Proyectó: Katherine Rodríguez López ~~
Revisó:
Jorge Alberto Garda Calume
Francisco Beltrán
~. L?./
Maríadel PilarSerranoBuendí~
•
Héctor Sintura