Decreto No. 1856

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<b>REPÚBLICA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> .<br /> <b>MINISTERIO</b><br /> •<br /> <b>DE DEFENSA NACIONAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMER6-</b><br /> .1856<br /> <b>DE 2009</b><br /> \<br /> <b>( 21 MAY 2009</b><br /> Por el cual se crea la Medalla "Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de<br /> Formación Fuerzas Militares"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA </b>RE PUBLICA <b>DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11<br /> de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 66 de la Ley 4 de 1913<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Gobierno Nacional desea solemnizar las Bodas de Oro de las promociones de Oficiales que se encuentren en<br /> uso de buen retiro y cumplan cincuenta años de haber egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas<br /> Militares, como una forma<br /> de honrar<br /> públicamente<br /> su formación<br /> como oficiales de sólidas competencias<br /> profesionales, humanas y sociales, fundadas en principios y valores institucionales puestas al servicio de la Nación.<br /> Que se busca incentivar y gratificar el trabajo del personal de oficiales egresados de las escuelas de Formación de<br /> las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o cumplimiento de funciones públicas o particulares, se hayan<br /> destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares o al Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Que por lo anterior el Gobierno Nacional considera necesario crear y reglamentar una condecoración a través de la<br /> cual se pueda otorgar dicho reconocimiento, y por tanto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTÍCULO 1.</b><br /> <b>Creación.</b><br /> Créase la Medalla Cruz de Honor 'Promoción<br /> Bodas de Oro Escuelas de Formación<br /> Fuerzas Militares" en categoría única, como un reconocimiento excepcionai a los Oficiales retirados que cumplan<br /> cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, meritos o<br /> en cumplimiento de funciones públicas o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas<br /> Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.<br /> <b>ARTÍCULO 2.</b><br /> <b>Características</b><br /> <b>de la Medalla.</b><br /> <b>La Jova. </b>La Medalla Cruz de Honor 'Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares", consiste en<br /> una<br /> cruz de Malta en bordes dorados, con sus brazos divididos por tres franjas a lo largo de estos, cada franja<br /> tendrá en esmalte los colores rojo, azul marino y azul celeste.<br /> El rojo representa el color de la bandera del Ejército<br /> Nacional, el azui marino representa el color de la bandera de la Armada Nacional y el azul celeste representa el color<br /> de la Bandera de la Fuerza Aérea. En el anverso, en el centro de la cruz, lleva una circunferencia central en color<br /> dorado de la cual salen los brazos de la cruz y sobre ésta en el centro, el escudo de la República de Colombia con<br /> sus colores esmaltados.<br /> En la parte superior, en semicírculo estará la Inscripción "República de Colombia" y en la<br /> parte inferior también en forma semiclrcular llevará la inscripción "Fuerzas Militares". Alrededor de la circunferencia<br /> central y entre los brazos de la cruz, llevara una especie de rayos solares. En el reverso, dentro de la circunferencia<br /> central la medalla lleva troquelados formando un triángulo, los escudos de las tres fuerzas así: en el vértice superior<br /> el escudo del Ejército Nacional, en el vértice inferior izquierdo el escudo de la Armada Nacional y en el vértice<br /> inferior derecho el escudo de la Fuerza Aérea. La medalla penderá de una cinta de 4cm de ancho por 25 cm de<br /> largo, dividida en tres franjas iguales, una de color azul marino en el extremo izquierdo, el centro una de color rojo<br /> y en el extremo derecho una de color azul ceieste.<br /> <b>La Venera</b><br /> <b>v la Miniatura.</b><br /> Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40)<br /> ~<br /> ..<br /> milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que<br /> corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita,<br /> pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la<br /> joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.<br /> <b>ARTÍCULO 3.</b><br /> <b>Consejo de la Medalla.</b><br /> El Consejo de la Medalla Cruz de Honor 'Promoción<br /> Bodas de Oro<br /> Escuelas de Formación Fuerzas Militares", estará integrado por:<br /> <b>Presidente:</b><br /> El Comandante General de las Fuerzas Militares.<br /> <b>Vicepresidente:</b><br /> El Jefe del Estado Mayor Conjunto.<br /> <b>Vocales:</b><br /> El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.<br /> Director de cada una de las Escuelas de Formación de Oficiales.<br /> <b>Secretario:</b><br /> Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.o <b>1856</b><br /> <b>D,ECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> <b>HOJA No.</b><br /> <b>2</b><br /> <b>Continuación del Decreto.</b><br /> <b>Por el cual</b><br /> <b>se crea la Medalla "Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación</b><br /> <b>Fuerzas Militares"</b><br /> <b>PARÁGRAFO.</b><br /> Son atribuciones del Conseio:<br /> a.<br /> Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.<br /> b.<br /> Analizar las solicitudes<br /> comprobando<br /> el estricto<br /> cumplimiento<br /> de<br /> los requisitos<br /> exigidos<br /> para su<br /> otorgamiento.<br /> c.<br /> Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración.<br /> d.<br /> Suspender con acto administrativo<br /> motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las<br /> causales contempladas para tal efecto.<br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> a.<br /> Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.<br /> b.<br /> Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del dia que se elabore para cada sesión.<br /> c.<br /> Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalia.<br /> d.<br /> Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto,<br /> salvo norma expresa en contrario.<br /> Son atribuciones de los demás miembros del Conseio:<br /> a.<br /> Emitir concepto y votar<br /> sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se<br /> les haya asignado en comisión.<br /> b.<br /> Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.<br /> Son funciones del Secretario del Consejo:<br /> a.<br /> Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas.<br /> b.<br /> Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda ia información que aquéllos soliciten en relación<br /> con los candidatos a la Medalla.<br /> c.<br /> Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión.<br /> d.<br /> Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con<br /> los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos para su otorgamiento.<br /> e.<br /> Coordinar la elaboración de los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla.<br /> f.<br /> Coordinar el envió de la copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga<br /> el reconocimiento.<br /> g.<br /> Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes.<br /> h.<br /> Llevar el libro de registro de las Resoluciones con los que se concede la Medalla.<br /> i.<br /> Las demás que le sean asignadas por ei Consejo de la Medalla.<br /> <b>ARTÍCULO 4.</b><br /> <b>Requisitos.</b><br /> Los requisitos mínimos necesarios para el Otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor<br /> "Promoción<br /> Bodas de Oro Escueias de Formación Fuerzas Militares",<br /> son los siguientes:<br /> 1.<br /> Haber cumplido por lo menos cincuenta años de egresado de una de las Escuelas de Formación de las<br /> Fuerzas Militares.<br /> 2.<br /> Haberse desarrollo de actividades que por su posición, méritos, y cumplimiento de funciones públicas o<br /> particuiares le hayan destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de<br /> Defensa Nacional.<br /> 3.<br /> No haber sido disciplinaria mente por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.<br /> 4.<br /> No haber sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares.<br /> 5.<br /> No haber sido condenado pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.<br /> <b>ARTÍCULO 5.</b><br /> <b>Otorgamiento.</b><br /> La Medalla Cruz de Honor "Promoción<br /> Bodas de Oro Escuelas de Formación<br /> Fuerzas Militares", será conferida por una sola vez al personal de Oficiales retirados que cumplan al menos cincuenta<br /> años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las<br /> Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, que a consideración del<br /> Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.<br /> <b>ARTÍCULO 6.</b><br /> <b>Imposición.</b><br /> La imposición de la condecoración Medalla Cruz de Honor "Promoción<br /> Bodas de Oro<br /> Escuelas de Formación Fuerzas Militares", debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformará un<br /> destacamento con elementos de las tres Fuerzas Militares, y ésta será presidida por el señor Comandante General<br /> de las Fuerzas Militares, quien impondrá la condecoración.o 1856<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2009<br /> HOJA No.<br /> 3<br /> Continuación del Decreto.<br /> Por el cual<br /> se crea la Medalla "Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación<br /> Fuerzas Militares"<br /> ARTÍCULO 7.<br /> Diploma.<br /> El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas<br /> de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del<br /> Consejo de la Medalla. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de<br /> treinta y cinco (35)<br /> centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo del Comando General de las Fuerzas<br /> Militares en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:<br /> <i>Certifica:</i><br /> Q!u <i>a[ señor</i><br /> <i>9fte4"tnU )leta 'No._</i><br /> <i>rú[~</i><br /> <i>de</i><br /> <i>de 200--,</i><br /> <i>suscrita por ws o.ficiafes que </i>ÚJ <i>integran,</i><br /> <i>fe otOr¡¡4 fa</i><br /> <i>9detfaff4 </i>C11lZ <i>tÚ 1fonor</i><br /> <i>"{promoción</i><br /> <i>tJJolas tÚ </i>Oro <i>fEscuefas fÚ p()1TrUl.r:ión r¡.'uerz.as 9dmtans·</i><br /> <i>'En reconncimunto</i><br /> <i>y testimonio a( áesaTToffo áe activitlatús. teMumtes a mantener fa áemocrada, fa defensa de (as institucioneJ,</i><br /> <i>nlUstra so6e1'4nfa y ra integriáaá áe! territorio nacional</i><br /> <i>([)aáo en r]JogOulV,e. a Cos_</i><br /> <i>dÍll.S áe( mes</i><br /> <i>SlcntarW Consejo</i><br /> <i>*epruiJlnte</i><br /> <i>Comejo</i><br /> <i>Presiáente áee Consejo</i><br /> ARTÍCULO<br /> 8. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBÚQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C. a los,<br /> ~"<br /> EL MINISTRO<br /> DE DEFENSA NACIONAL