Decreto No. 1856
DE COLOMBIA
.
MINISTERIO
•
DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO NÚMER6-
.1856
DE 2009
\
( 21 MAY 2009
Por el cual se crea la Medalla "Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de
Formación Fuerzas Militares"
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11
de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 66 de la Ley 4 de 1913
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional desea solemnizar las Bodas de Oro de las promociones de Oficiales que se encuentren en
uso de buen retiro y cumplan cincuenta años de haber egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas
Militares, como una forma
de honrar
públicamente
su formación
como oficiales de sólidas competencias
profesionales, humanas y sociales, fundadas en principios y valores institucionales puestas al servicio de la Nación.
Que se busca incentivar y gratificar el trabajo del personal de oficiales egresados de las escuelas de Formación de
las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o cumplimiento de funciones públicas o particulares, se hayan
destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares o al Ministerio de Defensa Nacional.
Que por lo anterior el Gobierno Nacional considera necesario crear y reglamentar una condecoración a través de la
cual se pueda otorgar dicho reconocimiento, y por tanto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Creación.
Créase la Medalla Cruz de Honor 'Promoción
Bodas de Oro Escuelas de Formación
Fuerzas Militares" en categoría única, como un reconocimiento excepcionai a los Oficiales retirados que cumplan
cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, meritos o
en cumplimiento de funciones públicas o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas
Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2.
Características
de la Medalla.
La Jova. La Medalla Cruz de Honor 'Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares", consiste en
una
cruz de Malta en bordes dorados, con sus brazos divididos por tres franjas a lo largo de estos, cada franja
tendrá en esmalte los colores rojo, azul marino y azul celeste.
El rojo representa el color de la bandera del Ejército
Nacional, el azui marino representa el color de la bandera de la Armada Nacional y el azul celeste representa el color
de la Bandera de la Fuerza Aérea. En el anverso, en el centro de la cruz, lleva una circunferencia central en color
dorado de la cual salen los brazos de la cruz y sobre ésta en el centro, el escudo de la República de Colombia con
sus colores esmaltados.
En la parte superior, en semicírculo estará la Inscripción "República de Colombia" y en la
parte inferior también en forma semiclrcular llevará la inscripción "Fuerzas Militares". Alrededor de la circunferencia
central y entre los brazos de la cruz, llevara una especie de rayos solares. En el reverso, dentro de la circunferencia
central la medalla lleva troquelados formando un triángulo, los escudos de las tres fuerzas así: en el vértice superior
el escudo del Ejército Nacional, en el vértice inferior izquierdo el escudo de la Armada Nacional y en el vértice
inferior derecho el escudo de la Fuerza Aérea. La medalla penderá de una cinta de 4cm de ancho por 25 cm de
largo, dividida en tres franjas iguales, una de color azul marino en el extremo izquierdo, el centro una de color rojo
y en el extremo derecho una de color azul ceieste.
La Venera
v la Miniatura.
Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40)
~
..
milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que
corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita,
pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la
joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.
ARTÍCULO 3.
Consejo de la Medalla.
El Consejo de la Medalla Cruz de Honor 'Promoción
Bodas de Oro
Escuelas de Formación Fuerzas Militares", estará integrado por:
Presidente:
El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente:
El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Vocales:
El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.
Director de cada una de las Escuelas de Formación de Oficiales.
Secretario:
Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.o 1856
D,ECRETO NÚMERO
DE 2009
HOJA No.
2
Continuación del Decreto.
Por el cual
se crea la Medalla "Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación
Fuerzas Militares"
PARÁGRAFO.
Son atribuciones del Conseio:
a.
Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.
b.
Analizar las solicitudes
comprobando
el estricto
cumplimiento
de
los requisitos
exigidos
para su
otorgamiento.
c.
Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración.
d.
Suspender con acto administrativo
motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las
causales contempladas para tal efecto.
Son atribuciones del Presidente:
a.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
b.
Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del dia que se elabore para cada sesión.
c.
Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalia.
d.
Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto,
salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los demás miembros del Conseio:
a.
Emitir concepto y votar
sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se
les haya asignado en comisión.
b.
Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
a.
Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas.
b.
Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda ia información que aquéllos soliciten en relación
con los candidatos a la Medalla.
c.
Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión.
d.
Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con
los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos para su otorgamiento.
e.
Coordinar la elaboración de los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla.
f.
Coordinar el envió de la copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga
el reconocimiento.
g.
Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes.
h.
Llevar el libro de registro de las Resoluciones con los que se concede la Medalla.
i.
Las demás que le sean asignadas por ei Consejo de la Medalla.
ARTÍCULO 4.
Requisitos.
Los requisitos mínimos necesarios para el Otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor
"Promoción
Bodas de Oro Escueias de Formación Fuerzas Militares",
son los siguientes:
1.
Haber cumplido por lo menos cincuenta años de egresado de una de las Escuelas de Formación de las
Fuerzas Militares.
2.
Haberse desarrollo de actividades que por su posición, méritos, y cumplimiento de funciones públicas o
particuiares le hayan destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de
Defensa Nacional.
3.
No haber sido disciplinaria mente por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.
4.
No haber sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares.
5.
No haber sido condenado pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.
ARTÍCULO 5.
Otorgamiento.
La Medalla Cruz de Honor "Promoción
Bodas de Oro Escuelas de Formación
Fuerzas Militares", será conferida por una sola vez al personal de Oficiales retirados que cumplan al menos cincuenta
años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las
Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, que a consideración del
Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
ARTÍCULO 6.
Imposición.
La imposición de la condecoración Medalla Cruz de Honor "Promoción
Bodas de Oro
Escuelas de Formación Fuerzas Militares", debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformará un
destacamento con elementos de las tres Fuerzas Militares, y ésta será presidida por el señor Comandante General
de las Fuerzas Militares, quien impondrá la condecoración.o 1856
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HOJA No.
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Continuación del Decreto.
Por el cual
se crea la Medalla "Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación
Fuerzas Militares"
ARTÍCULO 7.
Diploma.
El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor "Promoción Bodas
de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares", lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del
Consejo de la Medalla. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de
treinta y cinco (35)
centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo del Comando General de las Fuerzas
Militares en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
Certifica:
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Comejo
Presiáente áee Consejo
ARTÍCULO
8. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBÚQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los,
~"
EL MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL