Decreto No. 1868
MINISTERIODE COMERCIO,INDUSTRIAY TURISMO
"Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002"
El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6 de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO 1°.
El artículo 26 del Decreto 393 de 2002, quedará así: Artículo 26.
Derechos por inscripción de actos, libros y documentos: La inscripción en el registro
mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad,
causará un derecho del 5.24% de un S. M. M. L. V., a excepción de la inscripción de los
contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un S. M. M. L. V.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa
formalidad, causará un derecho del 1.74% de un S. M. M. L. V.
ARTíCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha ~e su promulgación.
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Dado en Bogotá, D. C.,
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GUlllERMO PLAtA PÁEZ
nistro de Comercio, Industria y Turismo