Decreto No. 1870
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
18711
DE 2008
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"Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el valor de
referencia de la gasolina motor y el ACPM para el cálculo de la sobretasa y el
precio del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 121
de la Ley 488 de 1998 y los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario,
D E C R E T A:
Artículo
1°.
Valores
de Referencia
para la liquidación
de la Sobretasa
a la
Gasolina
y el ACPM: Los valores de referencia de venta al público de la gasolina
motor extra o corriente y ACPM, tanto a nivel nacional, como para
las zonas de
Frontera
abastecidas
con
producto
importado,
serán
los
certificados
mensualmente
por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo
2°. Precio base de liquidación
del impuesto
sobre las ventas -IV A- a
la Gasolina:
El precio base de liquidación del IVA de la gasolina motor extra o
corriente de producción nacional, será el ingreso al productor que resulte aplicable
conforme a la certificación de precios que fije el Ministerio de Minas y Energía de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Estatuto Tributario.
Artículo
3°. Precio
base de liquidación
del impuesto
sobre
las ventas
al
ACPM: El precio base de liquidación del IVA del ACPM a nivel nacional, será el
certificado por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo establecido
en el artículo 465 del Estatuto Tributario.
Artículo
4°. Periodicidad:
Los valores
de referencia
para el cálculo
de la
Sobretasa, serán certificados dentro de los últimos cinco días calendario de cada
mes por el Ministerio de Minas y Energía, para tal efecto, expedirá
el respectivo
acto administrativo.
El precio base de liquidación
para el IVA correspondiente
a la gasolina
motor
corriente
y extra de producción
nacional y el ACPM será aquél que señale el
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Ministerio
de
Minas
y
Energía
mediante
acto
administrativo,
cuando
las
circunstancias
lo exijan.
Dichos
valores de referencia y precios base de liquidación para la sobretasa y el
IVA serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo
Transitorio:
El
Ministerio
de
Minas
y
Energía
mediante
acto
administrativo,
certificará dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación delDECRETO NÚMERO
187 n
DE 2008
HOJA No _2
"Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el valor de referencia de la gasolina
motor y el ACPM para el cálculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del
cálculo deIIVA."
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presente decreto,
los valores de referencia y precios base de liquidación de la
Sobretasa y el IVA que regirán para el mes de junio de 2008, teniendo como base
los valores y precios que rigieron para el mes de mayo de 2008.
Artículo
5°. Vigencia:
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación y deroga el artículo 2 del Decreto 2653 de 1998 y el Decreto 3558 de
2004.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Minas y Energía,
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AN MARTINEZ TOR