Decreto No. 1872
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO; í
18 '72
DE 2008
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"Por el cual se adoptan unas disposiciones en materia de Transporte Terrestre Automotor
de Carga"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales,
en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política de Colombia, inciso 5 numeral 6 del
artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y artículo 3 de la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto
173 del 5 de febrero de 2001, se reglamentó el Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual establece las condiciones y requisitos
para la prestación de esta modalidad de transporte.
Que de acuerdo con el inciso 5 del numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el
Gobierno
Nacional
regulará
el funcionamiento
de las empresas
de carga
y podrá
establecer
las condiciones
técnicas y de seguridad
para la prestación
del servicio; su
control será responsabilidad de las autoridades de tránsito.
Que de conformidad
con los artículos 2,3,4,5 y 65 de la Ley 336 de 1996, el Gobierno
Nacional debe expedir los reglamentos que establezcan las condiciones de habilitación en
cada modalidad de transporte, determinando
las nuevas condiciones
a las cuales deben
someterse, en un plano de igualdad, los actuales operadores y quienes aspiren a serio,
con el fin de mantener la seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar
a los usuarios del servicio la prestación eficiente y promover la racionalización del mismo.
Que el transporte en Colombia es catalogado como un servicio público esencial, inherente
a la función social del Estado y para su prestación se requiere de una habilitación, que es
susceptible
de
suspender
por razones de interés público debido a la necesidad
de
implementar un programa integral de reposición de equipos.
Que el documento CONPES 3489 del 1 de octubre de 2007, mediante el cual se formuló la
política nacional para el transporte público terrestre automotor de carga, establece que el
Ministerio de Transporte
debe revisar y actualizar el marco normativo de carga para la
habilitación de empresas, con el fin de facilitar el acceso, reducir la informalidad y fomentar
la competencia,
enmarcado
en el mejoramiento
de los servicios de transporte.
Por lo
tanto, el Ministerio
de Transporte
estudiará
y definirá
las medidas
conducentes
a la
modernización
del parque
automotor
de servicio
público
de carga dentro
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DECRETO No.
''1 : ' 18 '12 DE 2008
Hoja No. 2
"Por el cual se adoptan unas disposiciones en materia de Transporte
Terrestre Automotor de Carga"
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contexto socioeconómico
y físico del país, atendiendo los presupuestos enunciados para
el efecto en el documento CONPES citado; razón por la cual se hace necesario suspender
: el otorgamiento
de nuevas habilitaciones
y permisos de operación de las empresas de
I servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
I
I
DECRETA
ARTíCULO
1°._ Suspender por el término de un (1) año contado a partir de la vigencia del
presente decreto, el otorgamiento de nuevas habilitaciones
y permisos de funcionamiento
de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mientras el
Ministerio de Transporte estudia y define las medidas conducentes para la implementación
'
de un programa integral de reposición de equipos.
ARTíCULO
2°._ Las solicitudes
de habilitación
de empresas
de servicio
público de
transporte
terrestre automotor de carga, radicadas con anterioridad a la publicación del
presente
decreto,
se regirán
por las disposiciones
vigentes
en el momento
de su
radicación.
ARTíCULO
3°._ El presente decreto rige a partir de su publicación.
pUBLfaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
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El Ministro de Transporte,
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