Decreto No. 1873

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REPUBUCA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO</b><br /> •<br /> <b>DE TRANSPORTE</b><br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> 1873<br /> ( 2 <i>~i~IÍ¡~ </i>u &amp;.~aa)<br /> "Por el cual se adoptan los criterios para determinar el cobro de las<br /> contraprestaciones por concepto de las concesiones portuarias, sobre los activos<br /> entregados a las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta<br /> y Buenaventura"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1ª de 1991, Y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que la Ley 1ª de 1991, en su artículo 34 autorizó al Gobierno Nacional a<br /> constituir las Sociedades Portuarias Regionales.<br /> Que la Ley 1ª de 1991 en su artículo 38 autorizó al Gobierno Nacional a definir<br /> los términos para la entrega de las concesiones, sobre los activos portuarios de<br /> propiedad de Puertos de Colombia.<br /> Que el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia General de Puertos,<br /> expidió la Resolución No. 0113 de noviembre 5 de 1992, mediante la cual definió<br /> los términos para otorgar las concesiones portuarias a las Sociedades Portuarias<br /> Regionales.<br /> Que la Resolución No. 0113 de noviembre 5 de 1992, previó la posibilidad de<br /> cambio en el otorgamiento de las concesiones.<br /> Que el Plan de Expansión Portuaria 2005-2006 elevado a documento CONPES<br /> 3342 denominado "Estrategias para la Competitividad del Sector Portuario" y<br /> adoptado por Decreto No. 2766 del 10 de Agosto del 2005, (i) acogió como<br /> política del Gobierno la revisión de los contratos celebrados con las Sociedades<br /> Portuarias Regionales, con miras a su posible modificación; y (ii) previó lo<br /> relativo a la política general para calcular nuevas contraprestaciones, y<br /> estableció los criterios generales que debían considerarse para determinarlas.<br /> Que la renegociación de los contratos de concesión portuaria vigentes con las<br /> ,\\t<br /> Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura<br /> se adelantó siguiendo las directrices del Documento Conpes No. 3342 de 2005.<br /> Que mediante Acta Conpes No. 973 del 19 de noviembre de 2007 que hace<br /> parte integral del presente decreto, los miembros del CONPES (Ministros de<br /> Comercio, Industria y Turismo, Transporte, Relaciones Exteriores, Hacienda y<br /> Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial, Protección Social, Cultura y Directora del Departamento Nacional de<br /> Planeación), aprobaron la negociación efectuada con las sociedades portuarias<br /> Dara determinar el cobro de las contraorestaciones Dor las concesioneDECRETO NUMERO ~<br /> DE 2008<br /> HOJA No._2<br /> ·Por el cual se adoptan los criterios para determinar el cobro de las contraprestaciones<br /> por concepto de las<br /> concesiones<br /> portuarias, sobre los activos entregados a las Sociedades<br /> Portuarias Regionales<br /> de<br /> Barranquilla,<br /> Santa Marta y Buenaventura"<br /> portuarias, sobre los activos entregados a las Sociedades Portuarias Regionales<br /> de Barranquilla,<br /> Santa Marta y Buenaventura,<br /> la cual se adopta mediante<br /> el<br /> presente decreto.<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> y de conformidad<br /> con lo aprobado<br /> por los<br /> miembros<br /> del CONPES<br /> se adoptan<br /> los criterios<br /> para fijar el valor<br /> de las<br /> contraprestaciones<br /> para la reestructuración<br /> de los contratos<br /> de concesiones<br /> portuarias, sobre los activos entregados a las Sociedades Portuarias Regionales<br /> de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura<br /> DECRETA<br /> <b>ARTICULO PRIMERO:-</b><br /> <b>CRITERIOS PARA FIJAR EL VALOR DE LAS</b><br /> <b>CONTRAPRESTACIONES POR LA ZONA DE USO PUBLICO Y POR LOS<br /> ACTIVOS</b><br /> <b>ENTREGADOS</b><br /> <b>EN</b><br /> <b>CONCESiÓN</b><br /> <b>A</b><br /> <b>LAS</b><br /> <b>SOCIEDADES</b><br /> <b>PORTUARIAS</b><br /> <b>REGIONALES DE BARRANQUILLA, SANTA</b><br /> <b>MARTA</b><br /> <b>Y</b><br /> <b>BUENAVENTURA.- </b>El nuevo valor de la contraprestación<br /> que deben pagar las<br /> Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura,<br /> en el evento de llegar a ser modificados<br /> los contratos de concesión<br /> portuaria<br /> para explotar<br /> la zona de uso público y la infraestructura<br /> de propiedad<br /> de la<br /> Nación, se determinará así:<br /> Cti=MAX (O,175*IPi; 0,175*IPi+O,275*(lRi-IPi))<br /> Donde:<br /> Cti: Es la contraprestación<br /> por la explotación<br /> de la zona de uso publico<br /> e<br /> infraestructura<br /> para un determinado<br /> año (año i) y corresponde<br /> al mayor valor<br /> resultante de las siguientes operaciones .<br /> •<br /> O,175*IPi<br /> •<br /> 0,175*IPi+0,275*(lRi-IPi)<br /> Donde<br /> IPi: Son los ingresos brutos portuarios proyectados del concesionario para el año<br /> "i" según lo determinado<br /> en la resolución modificatoria<br /> de la concesión<br /> de las<br /> Sociedades<br /> Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura<br /> emitida por la entidad competente y comprende los siguientes conceptos:<br /> •<br /> Muellaje.<br /> •<br /> Uso de las instalaciones a la carga.<br /> •<br /> Uso de instalaciones al operador portuario, sea o no prestado el servicio<br /> por la Sociedad Portuaria.<br /> ~<br /> •<br /> Almacenamiento.<br /> IRi: Son los Ingresos brutos portuarios reales del concesionario<br /> para el año "i".<br /> según sus registros financieros y comprenden los siguientes conceptos:<br /> •<br /> Muellaje.<br /> •<br /> Uso de las instalaciones a la carga.<br /> •<br /> Uso de instalaciones al operador portuario, sea o no prestado el servicio<br /> por la Sociedad Portuaria.<br /> •<br /> Almacenamiento.DECRETO NUMERO<br /> 1_8_'13<br /> DE 2008<br /> HOJA No._3<br /> "Por el cual se adoptan los criterios para determinar el cobro de las contraprestaciones<br /> por concepto de las<br /> concesiones<br /> portuarias, sobre los activos entregados a las Sociedades<br /> Portuarias Regionales de<br /> Barranquilla,<br /> Santa Marta y Buenaventura"<br /> 0,175= Coeficiente de recaudo de los ingresos brutos portuarios proyectados del<br /> concesionario.<br /> 0,275=<br /> Coeficiente<br /> de recaudo de los ingresos brutos reales portuarios<br /> que<br /> excedan los ingresos brutos portuarios proyectados del concesionario.<br /> Cuando los ingresos brutos portuarios reales sean menores a los ingresos brutos<br /> portuarios proyectados,<br /> el valor de la contraprestación<br /> se pagará multiplicando<br /> los ingresos brutos proyectados por el 0,175. En el evento que el menor valor de<br /> los ingresos brutos portuarios reales respecto de los ingresos brutos portuarios<br /> proyectados<br /> del concesionario<br /> sea la consecuencia<br /> de la disminución<br /> de las<br /> tarifas ponderadas<br /> reales, respecto de las tarifas ponderadas<br /> proyectadas,<br /> se<br /> multiplicará<br /> la tarifa ponderada<br /> real. por la carga proyectada,<br /> y sobre el valor<br /> resultante se aplicará el 0,175.<br /> Los<br /> ingresos<br /> brutos<br /> proyectados<br /> del concesionario<br /> y reales<br /> portuarios<br /> se<br /> determinan de la siguiente manera<br /> li = (A x Cg) + (B x Cc)<br /> Donde:<br /> Ii: Es el monto en dólares para un determinado<br /> año de los ingresos<br /> brutos<br /> portuarios proyectados o ingresos brutos reales del concesionario<br /> según sea el<br /> caso.<br /> A: Es la tarifa ponderada para muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de<br /> las instalaciones<br /> al operador portuario y almacenamiento<br /> referidos a la carga<br /> general y la carga a granel.<br /> Cg: Es el volumen de toneladas movilizada de carga general y carga a granel<br /> durante el periodo año i.<br /> B: Es la tarifa ponderada para muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de<br /> las<br /> instalaciones<br /> al operador<br /> portuario<br /> y almacenamiento<br /> para<br /> la carga<br /> contenerizada.<br /> Cc: Es el numero de TEUS movilizados durante el año i.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO:- FORMA DE PAGO DE lA CONTRAPRESTACION. -</b><br /> La contraprestación<br /> determinada<br /> de conformidad<br /> con los criterios<br /> adoptados<br /> mediante<br /> el presente<br /> Decreto<br /> corresponde<br /> a anualidades<br /> vencidas<br /> que se<br /> pagará<br /> por<br /> semestres<br /> vencidos,<br /> utilizando<br /> para<br /> tal<br /> efecto<br /> una<br /> tasa<br /> de<br /> actualización<br /> del 12% anual y se aplicará en cada contrato en particular, a partir<br /> del día siguiente de aquel en que expire el plazo del contrato original suscrito con<br /> las Sociedades Portuarias Regionales a las que se refiere este Decreto.<br /> <b>ARTICULO TERCERO:- MONEDA DE PAGO.- </b>Las contraprestaciones<br /> serán<br /> liquidadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y deberán pagarse<br /> de conformidad<br /> con lo establecido en la Resolución Externa No. 8 de 2000 del<br /> Banco de la República y las demás normas que la modifiquen y adicionen y lo<br /> estipulado en los contratos de concesión.<br /> <b>ARTICULO CUARTO:- DISTRIBUCION DE lA CONTRAPRESTACION. </b>La<br /> contraprestación<br /> obtenida<br /> con base en los criterios<br /> fijados<br /> en el presenteDECRETO NUMERO ~--18<br /> <i>'1</i>~~DE 2008<br /> HOJA No._4<br /> "Por el cual se adoptan los criterios para determinar el cobro de las contraprestaciones<br /> por concepto de las<br /> concesiones portuarias, sobre los activos entregados a las Sociedades Portuarias Regionales de<br /> Barranquilla. Santa Marta y Buenaventura"<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> <b>QUINTO:-</b><br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE.</b><br /> Dado en Bogotá, D. C. a los<br /> ANcZ~~~::E~~NAO<br /> MINISTRO DE TRANSPORTE