Decreto No. 1878
lJbem¡d Y Orden
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUME;Rol8 7 8DE 2008
2 (9MAY2D08
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
ARTIcULO 1°. Adici6nese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:
"PARÁGRAFO. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en
el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905
de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial
que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1 del presente
0
decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados
financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 10
y 20 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de
propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto."
ARTIcULO ~.
Adici6nese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del siguiente
tenor:
"PARAGRAFO 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas
en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley
0
905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial
que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1 del presente
0
decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros
necesarios para:
1.) Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus
movimientos débito y crédito, y sus saldos.
2.) Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las
restricciones que pesen sobre ellos.
3.) Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección,
administración y control del ente económico
4.) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren
en los libros de
resumen en forma global.
I
,DECRETO NUMERO
.•-
,~! 18 '78
i$J_
DE.
.HOJA No ..
_
Continuacióndel Decreto Por el cual se reforma parcialmente el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y se
dictan otras disposiciones
5.) Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación
de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y
otras.
6.) Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7.) Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 Y 3 de este parágrafo, deberán
llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u
organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son
obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; Y en el caso de las empresas unipersonales no
será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo.
PARAGRAFOZ'. El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de
reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se
elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación
de proveer el cargo."
ARTIcULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
29MAY2ú08
PUBLlQUESEy CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
!\
/
OSCAR
Ministro de
-
l IS GUlllERMO PLATA ~EZ
inistro de Comercio, Industria y Turismo