Decreto No. 1880

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República de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,<br /> 116 de 2004, 33 de 2005,2333 de 2006,534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario,<br /> cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D.C. (Cundinamarca), señalando, en su artículo 13, un<br /> plazo para la liquidación de dos (2) años contados a partir de su promulgación;<br /> Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el Decreto 3215 de 2002, 3215 de 2002,<br /> 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006,534 de 2007,4888 de 2007 y 611 de 2008 mediante el<br /> cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 30 de mayo de 2008.<br /> Que en los términos de la comunicación No. 01810 del 19 de mayo de 2008, presentada por el Gerente<br /> Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la entidad, se<br /> solicita ampliar el plazo otorgado para su liquidación;<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así<br /> como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo;<br /> Que mediante comunicación DLQ 2429 fechada el 23 de mayo de 2008, y radicada en el Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público el día 27 siguiente, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,<br /> Fogafin. recomendó conceder una prórroga hasta el 31 de julio de 2008 al Banco Central Hipotecario en<br /> Liquidación;<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en<br /> Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como<br /> entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 1° del Decreto 611<br /> ~~<br /> ~<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de<br /> la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud<br /> de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en Liquidación, y<br /> considero, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación<br /> realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se encuentran ajustadas a la regulación<br /> vigente.<br /> En consideración a lo anterior,Decreto No.,<br /> 18 8<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> 1) de<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los<br /> Decretos 3215 de 2002,116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006,534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de<br /> 2008 n<br /> DECRETA<br /> ARTIcULO 10. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002,116 de<br /> 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008, quedará así:<br /> "Artículo 13. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008."<br /> ARTIcULO 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2 9t:\ '~ •1"}}"..~ ~'" .<br /> ...<br /> ¡ti . ,," ."" I,~ "o '<br /> ':'.'.,<br /> ".<br /> "' '<br /> I<br /> PUBllQUESE y CÚMPLASE.<br /> , t<br /> , ',. ".* i<br /> <i>;.</i><br /> <i>{l'".</i><br /> <i>,~.~'</i><br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo