Decreto No. 1883
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DECRETO
NÚMERO
1883
DE 2008
29 MA'?1
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael
Uribe Uribe en Liquidación
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 15 del articulo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 2° de
la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Decreto 405 del 14 de febrero
de 2007, se dispuso la supresión
y
liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, creada mediante Decreto
Ley 1750 de 2003, como una entidad
pública descentralizada
del nivel nacional,
de
categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo
1° del articulo 2° de la Ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se
modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades
públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional" señala que "En el acto que ordena la
supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva
entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las caracterfsticas de la misma. Si la
liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por
acto administrativo debidamente motivado".
Que el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 405 de 2007, señaló que la liquidación
de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación,
debería culminar a
más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia.
Que mediante
el artículo
1° del Decreto
403 de 2008,
se prorrogó
el proceso
de
liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, hasta el 30
de mayo de 2008.
Que mediante
comunicación
radicada en el Ministerio
de la Protección
Social con el
NO.142607 del 27 de mayo de 2008, la Sociedad FIDUPREVISORA
S.A, en su condición
de liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, solicitó
prorrogar el término de la liquidación hasta el 30 de junio de 2008, señalando entre otras
razones, la necesidad de culminar los procesos de aprobación del cálculo actuarial y de
efectuar la normalización
pensional conforme a lo previsto por los artículos
10 y 20 del
Decreto 1298 de 2008; de formalizar la enajenación de activos a la Central de Inversiones
S.A. - CISA S.A.; de efectuar la contratación de la entidad fiduciaria que se encargue de
los remanentes del proceso; la aprobación
del informe final y la suscripción del acta final
del proceso liquidatorio.,,+ "
1883
DECRETO NÚMERO
DE 2008
HOJA N"
2
Continuación
del decreto
"Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado
Rafael Uribe Uribe en Liquidación"
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la
Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación el día 30 de Mayo de 2008 y
se justifica su prórroga.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Prorrogar el plazo dispuesto
para la liquidación
de la Empresa
Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación,
establecido
en el artículo 10 del
Decreto 403 de 2008, hasta el 30 de junio de 2008.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Dado en Bogotá, D.C., a los
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de la Protección Social,
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DlEGO PAlAdlO
BETANC~URT
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
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FERNANDO GRillO
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