Decreto No. 1899
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMER018
9 9
DE 2009
( 2 2MAY 2009
"Por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el
artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por
la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley 1152 de 2007, "Por la cual se dicta el Estatuto de
Desarrollo
Rural, se reforma el Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural -
INCODER, y se dictan otras disposiciones", creó la Unidad Nacional de Tierras
Rurales como una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional,
con
personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con
autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 4906 de
2007, "Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de
Tierras Rurales -UNAT' y 4907 de 2007, "Por el cual se determina la estructura
y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT".
Que
mediante
sentencia
C-175
del
18 de
marzo
de
2009,
la
Corte
Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007.
DECRETA:
CAPíTULO I
LIQUIDACiÓN
Artículo 1°. Liquidación. La Unidad Nacional de Tierras Rurales, creada por el
artículo 19 de la ley 1152 de 2007 entrará en proceso de liquidación, el cual
deberá concluir a más tardar en un plazo de tres (3) meses. Para todos los
efectos, se utilizará la denominación
"Unidad Nacional de Tierras Rurales en
Liquidación".
Artículo 2°. Régimen de la liquidación. La liquidación de la Unidad Nacional
de Tierras Rurales se someterá a las disposiciones
del decreto ley 254 de
2000, modificado
por la ley 1105 de. 2006, las normas que los modifiquen,
sustituyan o reglamenten.DECRETO NÚMERO
HojaN".2
1899
Continuación
del Decreto: "Por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales"
Artículo 3°. Prohíbición de iniciar nuevas actividades.
Como efecto de la
liquidación ordenada por el presente decreto, la Unidad Nacional de Tierras
Rurales en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su
objeto social. Por tanto, conservará
su capacidad jurídica
únicamente
para
realizar los actos, operaciones
y contratos necesarios para llevar a cabo su
pronta liquidación .
. '
CAPITULO 11
DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN
Artículo
4°. Del liquidador.
La liquidación
será adelantada
por el actual
Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras
Rurales, devengará
la
misma remuneración que tiene decretada a la fecha, y estará sujeto al régimen
de inhabilidades, incompatibilidades,
responsabilidades
y demás disposiciones
previstas para éste.
Artículo
5°. Funciones
del liquidador.
El liquidador
adelantará
bajo su
inmediata dirección y responsabilidad
el proceso de liquidación de la Unidad
Nacional de Tierras Rurales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como representante
legal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales
en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración
de los bienes y haberes que se
encuentren en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales en liquidación,
adoptando
las medidas necesarias
para mantener los activos en adecuadas
condiciones
de
seguridad
física
y ejerciendo
las
acciones
judiciales
y
administrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de
liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación,
con el fin de que terminen los procesds ejecutivos en curso contra la Unidad
Nacional de Tierras Rurales, advirtiendo que deben acumularse al proceso de
liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la
entidad sin que se notifique personalmente alliquidador;
e) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una
liquidación rápida y efectiva;
f) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la
Unidad Nacional de Tierras Rurales en liquidación;
g) Continuar con la contabilidad de la Unidad Nacional de Tierras Rurales en
liquidación;
h) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la
liquidación y representar a la Unidad Nacional de Tierras Rurales en liquidación
en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;
i)
Transigir,
conciliar,
comprometer,
compensar
o
desistir,
judicial
o
extrajudicialmente,
en los procesos y reclamaciones
que se presenten dentroDECRETO NÚMERO
1899
HojaN°.3
Continuación del Decreto: "Por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales'
de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación
de créditos establecidas en el presente decreto;
j) Promover,
en los casos previstos
por la ley, las acciones
disciplinarias,
contenciosas,
civiles
o penales
necesarias
contra
los servidores
públicos,
personas o instituciones
que hayan participado en el manejo de los bienes y
haberes de la Unidad Nacional de Tierras Rurales en liquidación;
k) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
1)Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio
de su encargo;
m) Velar
porque se dé cumplimiento
al principio de publicidad
dentro
del
proceso de liquidación;
n) Las demás que conforme a la normatividad
vigente sobre la materia le
correspondan o que sean propias de su labor.
Parágrafo 1°. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales h) y i)
del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad
presupuesta\.
Parágrafo 2°. El liquidador designado deberá presentar dentro de un término
máximo de un (1) mes contado a partir de su designación, un informe sobre el
estado
en que recibe
la Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales,
sobre
las
condiciones
de la contabilidad
general,
los documentos
que conforman
el
archivo y la relación y estado de los bienes.
Elliquidador
enviará a la Contraloría General de la República copia del informe
correspondiente,
para los efectos relacionados
con su responsabilidad
como
liquidador.
Artículo 6°. De los actos delliquídador.
Los actos delliquidador
relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que
por
su
naturaleza
constituyan
ejercicio
de
funciones
administrativas,
constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de
lo contencioso administrativo. Los actos administrativos delliquidador
gozan de
presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por
la Constitución
Política, la jurisdicción' de lo contencioso
administrativo
dará
prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una
entidad pública en liquidación.
Contra los actos administrativos delliquidador
únicamente procederá el recurso
de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución
del procedimiento no procederá recurso alguno.
El liquidador
podrá revocar
directamente
los actos administrativos
en los
términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales.DECRETO NÚMERO
1899
HojaN". 4
Continuación del Decreto: 'Por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales"
Artículo
7°. Inventarios.
El liquida dar de la Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales en liquidación dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y
contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de
la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1)
mes, contado a partir de la publicación del presente decreto.
El
inventario
deberá
estar
debidamente
soportado
en
los
documentos
correspondientes
e incluirá la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales
en liquidación
y de
los créditos
y activos
intangibles de que sea titular.
2. La relación
de los bienes cuya tenencia
esté en poder de un tercero,
indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la
fecha de vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos,
sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores.
En el
caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto
debido a cada uno.
4.
La
relación
de
contingencias
existentes,
incluyendo
los
procesos
o
actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que
se consideren indispensables
para el funcionamiento
de la Unidad Nacional de
Tierras Rurales en liquidación durante el período de la liquidación. Asimismo,
se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido
por elliquidador
al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo
8°. Estudío
de títulos
y transferencia
de bienes.
El liquidador
identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la Unidad Nacional de
Tierras Rurales posea a título de tenencia, como arrendamiento,
comodato,
usufructo u otro similar, con el fin de transferirlos aIINCODER.
Parágrafo. Los bienes inmuebles que la Unidad Nacional de Tierras Rurales
transfiera aIINCODER,
lo hará por su valor catastral.
Articulo
9. Enajenación
de activos.
El liquidador procederá a la enajenación
de los activos de la entidad en liquidación, si fuere del caso, de conformidad
con lo establecido
en los artículos 30 y 31 del decreto ley 254 de 2000,
modificados por los artículos 15 y 16 de la ley 1105 de 2006, respectivamente.
Los bienes que fueron transferidos
del INCODER a la Unidad Nacional de
Tierras Rurales, retornarán al patrimonio del INCODER.
Articulo
10. Bienes excluidos
del patrimonio
a liquidar.
No formarán parte
del patrimonio a liquidar, los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del
articulo 21 del decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la ley
1105 de 2006. Tampoco formaran parte los bienes inmuebles de propiedad de
la Nación
que
administraba
la Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales
en
liquidación, los cuales serán transferidos al INCODER. Así mismo, no formaraDECRETO NÚMERO O 1899
HojaN". 5
Continuación del Decreto: 'Por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales·
parte los bienes muebles que requiera para el cumplimiento
de su objeto la
entidad que asuma las funciones a cargo de aquella.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES
LABORALES
Articulo 11. Supresión de empleos.y terminación de la vinculación. La
supresión
de empleos como consecuencia
del proceso de liquidación
de la
Unidad Nacional de Tierras Rurales, dará lugar a la terminación
del vínculo
legal y reglamentario
de los servidores
públicos,
de conformidad
con las
disposiciones legales vigentes.
Dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha en que asuma sus
funciones,
el liquidador
elaborará
un programa
de supresión
de cargos,
determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas
debe acompañar el proceso de liquidación.
No obstante, al vencimiento del término de la liquidación de la Unidad Nacional
de Tierras Rurales quedarán automáticamente
suprimidos los cargos existentes
y terminarán
las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo
régimen
legal aplicable.
Parágrafo. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de
familia
sin
alternativa
económica,
discapacitados
y
embarazadas
se
mantendrán en la planta de personal mientras conserven la condición que les
otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio, en todo caso
hasta la culminación de la liquidación de la entidad.
Extinguida
la condición de beneficiario
por circunstancias
sobrevinientes,
el
cargo quedará automáticamente
suprimido.
Los servidores públicos vinculados a la Unidad Nacional de Tierras Rurales en
liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o
semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de
vejez, en la fecha de publicación del presente decreto, se mantendrán en la
planta de personal hasta cuando les sea reconocida la pensión e ingresen en la
nómina de pensionados,
o hasta que culmine el proceso de liquidación de la
entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Articulo
12.
Levantamiento
de
fuero
sindical.
Para
efectos
de
la
desvinculación
del personal que actualmente
goza de la garantía
de fuero
sindical, el liquidador adelantará el proceso de levantamiento
de dicho fuero,
dentro de los términos y condiciones establecidas en las normas que rigen la
materia,
solicitando
los
pronunciamientos
correspondientes
en
los
mencionados procesos.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° del decreto ley 254 de 2000,
modificado
por el artículo 7° de la ley 1105 de 2006, los jueces
laborales
deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a
un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren
en proceso de liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con
prelación
a cualquier
asunto
de naturaleza
diferente,
con excepción
de la
acción de tutela.DECRETO NÚMERO
o
HojaN".6
1899
Continuación del Decreto: "Por el cual se liquida la Unidad Nacional de TIerras Rurales"
Articulo
13. Prohibición
de vincular
nuevos
servidores.
Dentro del término
previsto para la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, no se
podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
CAPíTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo
14. Ajustes
presupuestales.
Culminada la liquidación, los saldos de
apropiación se trasladarán al INCODER, de conformidad con el artículo 86 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Articulo
15. Cesión
de contratos
y convenios.
Los contratos y convenios
serán cedidos por elliquidador
al INCODER, de acuerdo con el artículo 29 del
decreto ley 254 de 2000.
Artículo
16. Créditos
por la transferencia
de distritos
de riego. La Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales
en liquidación,
cederá
al INCODER,
a título
gratuito, al final de la liquidación, los créditos a su favor provenientes
de la
enajenación
de los distritos
de riego a las asociaciones
de usuarios
que
adelantó en cumplimiento de lo señalado por el artículo 29 de la Ley 1152 de
2009.
Articulo
17. Inventario
de procesos
judiciales
y reclamaciones
de carácter
laboral y contractual.
Elliquidador
de la entidad deberá presentar al Ministerio
del Interior y de Justicia, dentro del mes siguiente a la expedición del presente
decreto, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones
en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que
establezca ese Ministerio.
Parágrafo
1°. El archivo
de procesos
y de reclamaciones
y sus soportes
correspondientes,
será
entregado
al Ministerio
del
Interior
y de Justicia
debidamente
inventariado
con
una
técnica
reconocida
para
tal
fin,
conjuntamente con una base de datos que permita su identificación adecuada.
Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa judicial del
Estado,
el liquida dar de
la Unidad
Nacional
de Tierras
Rurales,
como
representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de
liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarias conforme a lo
previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones
en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo
18. Obligaciones
especiales
de
los
servidores
públicos
de
manejo
y confianza
y responsables
de los archivos
de la entidad.
Los
servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza
y los responsables
de los archivos de la Unidad Nacional de Tierras Rurales,
deberán rendir las correspondientes
cuentas fiscales e inventarios y efectuar la
entrega
de los bienes y archivos
a su cargo,
conforme
a las normas y
procedimientos
establecidos
por la Contraloría
General de la República,
la
Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello
implique exoneración de la responsabilidad
fiscal, disciplinaria y/o penal a que
hubiere lugar, en caso de irregularidades.DECRETO NÚMERO
O 1899
HojaN°. 7
Continuación
del Decreto:
'Por el cual se suprime la Unidad Nacional de Tierras Rurales y se ordena
su liquidación, como consecuencia
de la sentencia C- 175 del 18 de marzo de 2009."
Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a
2 2MAY 20U9
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1/
V
OSCAR IV N
ULUAGA ES
AR
EL MINISTRO DE HA IENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ANDR
EL MINISTRO
OLLO RURAL
\.:.ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA