Decreto No. 1904
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REPUBlJCA
DE COlOMBIA
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•
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA I
DECRETO NÚMERO
19 O4
DE 2009
( 26 ¡viAV2009
Por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia,
Tecnología
e Innovación
-Colciencias-
y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política de Colombia,
el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la ley 1286 de 2009
DECRETA
CAPITULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE CIENCIA,
TECNOLOGIA
E INNOVACiÓN -COLCIENCIAS-
Artículo
1°. Objetivos.
El Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia
e Innovación -
Colciencias-
es un organismo
principal de la administración
pública, rector del sector y del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI-
encargado de formular, orientar,
dirigir, coordinar, ejecutar e implementar
la política del Estado en la materia, en concordancia
con 105 planes y programas de desarrollo.
De conformidad
con lo señalado
en el artIculo 6°. De la ley 1286 de 2009 son objetivos
generales del Departamento 105 siguientes:
1. Crear una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento,
y la investigación científica, la innovación y el aprendizaje permanentes.
2.
Definir las bases para formular
anualmente
un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología
e
Innovación.
3.
Fundamentar y favorecer la proyección e inserción estratégica de Colombia en las dinámicas
del sistema
internacional
que
incorporan
el conocimiento
y la innovación
y generan
posibilidades
y desafíos
emergentes
para el desarrollo
de los paises
y sus relaciones
internacionales, en el marco de la sociedad global del conocimiento.
4.
Articular y enriquecer
la investigación,
el desarrollo
científico, tecnológico
y la innovación
con el sector privado, en especial el sector productivo.
5.
Propiciar
el fortalecimiento
de la capacidad
cientifica,
tecnológica,
de innovación,
de
competitividad y de emprendimiento,
y la formación de investigadores en Colombia.
6.
Promover
el desarrollo
y la vinculación
de la ciencia con sus componentes
básicos
y
aplicados al desarrollo tecnológico innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de
la calidad de la educación formal y no formal.
7.
Integrar esfuerzos de 105 diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimiento
estratégicas
para el desarrollo
del pars, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de
acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
8.
Fortalecer
el desarrollo
regional
a través de los Consejos
Departamentales
de Ciencia,
Tecnologia e Innovación y polfticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la
descentralización
de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las
dinámicas internacionales.
9.
Definir y alinear los procesos para el establecimiento
de prioridades, asignación, articulación
y optimización
de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnologra,
la innovación y el
resultado de estos, como son el emprendimiento
y la competitividad.
10. Fortalecer la capacidad del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en
aspectos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación.e
DECRETO NUMERO
1904
de 2009 Hoja N°. 2
Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias- y se dictan otras
disposiciones
11. Promover y fortalecer la investigación intercultural, en concertación con los pueblos
indfgenas sus autoridades y sabedores, destinado a proteger la diversidad cultural, la
biodiversidad, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos.
Articulo 2". Funciones. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologla e Innovación -
Colciencias- tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de
1998, las siguientes de conformidad con lo señalado en el articulo 7 de la ley 1286 de 2009:
1. Formular e impulsar las politicas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia,
tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la
inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnologfa y la
innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y la
competitividad.
2.
Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, pollticas nacionales para el
desarrollo cientrfico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes
fundamentales del desarrollo nacional.
3.
Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologla e Innovación -Col ciencias- y el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnologla e Innovación.
4.
Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnologla y la innovación para la
consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.
5.
Promover el desarrollo cientrfico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los
planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.
6.
Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos cientrficos, tecnológicos e
innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan la
productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las
condiciones de vida de los ciudadanos.
7.
Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnologla e Innovación -SNCTI- con las entidades y actores del sistema, en estrecha
coordinación con el Sistema Nacional de Competividad.
8.
Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia,
tecnologfa e innovación, en especial en maestrlas y doctorados, en aquellos sectores
estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y económico del
pals, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.
9.
Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y
administrativos de gestión para la Ciencia, Tecnologfa e Innovación.
10. Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y
retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.
11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo
cientffico, tecnológico y la innovación.
12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales,
departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para potenciar su propio
desarrollo y armonizar la generación de politicas.
13. Promover,
articular
e
incorporar
la
cooperación
interinstitucional,
inter-regional
e
internacional con los actores, polfticas, planes, programas, proyectos y actividades
estratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologla e
Innovación.
14. Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnologla e Innovación con las polfticas
nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura,
desarrollo económico, competividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social,
salud, agricultura, minas y energfa, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento
territorial, información, comunicaciones, politica exterior y cooperación internacional y las
demás que sean pertinentes.
15. Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los
Programas Nacionales de Ciencia, Tecnologla e Innovación; crear nuevos planes,
programas y proyectos
sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre,DECRETO NUMERO __
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de 2009 HoJe N°, 3
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologla
e Innovación
-Colciencias-
y se dictan otras
disposiciones
composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su
incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.
16. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología
e
innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas especificos
y prioritarios a
los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal.
17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o
internacional, en ciencia, tecnología e innovación.
18. Concertar, con el apoyo del Departamento
Nacional de Planeación,
DNP, en coordinación
con
las demás
entidades
nacionales
que
ejecutan
politica
de ciencia,
tecnología
e
innovación;
los recursos y la destinación
de los mismos en el trámite de programación
presupuestal
tomando
como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia,
tecnología e innovación adoptada por el CONPES.
19. Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones
y personas por sus aportes a la ciencia, la
tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.
20. Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos
para aumentar en
forma significativa la inversión en ciencia, tecnologra e innovación.
21. Articular
y aprovechar
las políticas
y programas
nacionales
de ciencia,
tecnologra
e
innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.
22. Crear las condiciones
para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el
exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación.
23. Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologra e Innovación para lo cual contará con
los Consejos
de
los Programas
Nacionales
de Ciencia
y Tecnología,
los Consejos
Departamentales
de Ciencia, tecnología
e Innovación
y el Consejo
Asesor
de Ciencia,
Tecnología e innovación.
24. Elaborar en conjunto con el Departamento
Nacional de Planeación DNP y el Ministerio de
Hacienda y Crédito Públíco MHCP, con el apoyo de las instituciones involucradas y en forma
anual un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación ..
25. Presentar
y ejecutar
proyectos
regionales
de inversión,
que beneficien
a las entidades
territoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentación
aplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalias
26. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la ley 489 de
1998.
CAPiTULO
11
DIRECCIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS
Articulo
3°. Dirección.
La Dirección del Departamento Administrativo estará a cargo del Director
General
del Departamento
quien la ejercerá
con la inmediata
colaboración
del Subdirector
General del Departamento.
Articulo
4°. Estructura.
La estructura del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnologia e
innovación -Col ciencias- será la siguiente:
1.
Dirección
General
1.1
Oficina Asesora de Planeación.
1.2
Oficina de Control Interno
1.3
Oficina de Sistemas de Información
2.
Subdirección
General
2.1
Dirección de Fomento a la Investigación.
2.2
Dirección de Redes del Conocimiento.
2.3
Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
2.4
Dirección de Gestión de Recursos y Logrstica.
3.
Secretaria
Generalo 19G4
DECRETO NUMERO
de 2009 Hoja N°. 4
Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias· y se dictan otras
disposiciones
4.
Órganos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.
4.2 Comisión de Personal.
Articulo 5°. Despacho del Director General del Departamento Administrativo
de Ciencia,
Tecnologia e Innovación. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento
Administrativo, además de las establecidas en la Constitución Politica, y en el articulo 65 de la
Ley 489 de 1998, las siguientes:
1.
Asesorar al Presidente de la República en la adopción de la política en Ciencia, Tecnologia
e Innovación.
2.
Dirigir y coordinar la ejecución de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su
evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
3.
Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias relacionadas con la Ciencia,
Tecnologla e Innovación para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso
de la República.
4.
Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre
los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos
del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su
competencia.
5.
Representar al pais en los foros y organismos internacionales en materia de Ciencia,
Tecnología e Innovación y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
6.
Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes, programas y proyectos a cargo del
Departamento e impartir las instrucciones necesarias para su adecuada implementación y
divulgación, tanto en el ámbito nacional como internacional.
7.
Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo necesarios
para desarrollar los objetivos, politicas, planes, programas y proyectos del Departamento,
con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre
materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales.
8.
Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del
Departamento.
9.
Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas a cargo
del Departamento y de sus empleados.
10. Definir, con las Oficinas y Direcciones, la organización interna de las mismas de acuerdo
con los planes, programas o proyectos a cargo de cada una de ellas.
11. Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de propuestas de
polftica, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la tecnologla y la innovación en la
sociedad.
12. Convocar a la realización de investigaciones y estudios necesarios para el cumplimiento de
los planes estratégicos del pais, en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
13. Definir una estrategia integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnologla y la
Innovación y velar por su adecuada implantación.
~
l'
14. Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los
'
servidores y ex servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos
disciplinables previstos en el Código Disciplinario Único, sin pe~uicio de las competencias
atribuidas a la Procuraduría General de la Nación.
15. Ejercer la competencia relacionada con el control Interno y supervisar su efectividad y la
observancia de sus recomendaciones.
16. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le
atribuya la ley.
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
Articulo 6°. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeaci6n:DECRETO NUMERO __
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de 2009 Hoja N°. 5
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia
e Innovación
-Colciencias-
y se dictan otras
disposiciones
1. Asesorar al Departamento en la formulación de las politicas. planes, programas y proyectos,
para el cumplimiento de la misión institucional
2.
Formular, en concertación con las distintas dependencias,
los planes anuales, de mediano y
largo plazo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología
e Innovación.
presentarlos
a las instancias
correspondientes
y realizar
su
seguimiento y evaluación.
3.
Coordinar la formulación de documentos de politica, en ciencia, tecnologia e innovación que
orienten las acciones del Gobiemo hacia la articulación y coordinación de polfticas públicas.
con una visión de Estado en el largo plazo, asi como el marco de inversión en Ciencia.
Tecnologia e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.
4.
Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, tecnología e
Innovación. así como del marco de inversión en Ciencia. Tecnología e Innovación previsto en
el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.
5.
Fomentar
en los agentes
del Sistema
Nacional
de Ciencia,
Tecnologia
e Innovación
capacidades de pensamiento de largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.
6.
Apoyar y presentar a la Dirección General y Subdirección
General y a las entidades que lo
requieran, informes periódicos de gestión con base en la información suministrada
por las
dependencias.
7.
Elaborar.
en coordinación
con la Dirección
de Gestión
de Recursos
y Logística
y de
conformidad con las normas vigentes, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual de
la entidad y coordinar los trámites necesarios para su consideración.
8.
Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento.
9. Administrar el sistema de indicadores de gestión que permita medir y evaluar la dinámica del
SNCTI y la gestión del Departamento.
10. Definir criterios para la realización de estudios organizacionales
y planes de mejoramiento
continuo.
11. Validar los acuerdos ínteradministrativos
que se establezcan para la ejecuCión de programas
o proyectos conjuntos, en concordancia con los proyectos BPIN.
12. Formular
los Uneamientos de los programas
de crédito extemo
y cooperación
técnica
nacional e intemacional. que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión.
13. Establecer. docu'mentar, implementar
y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad, de
acuerdo con las normas que lo regulan. as! como de la implementación
integral del Modelo
Estándar de Controllntemo.
MECI.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Articulo
7°. Corresponde a la Oficina de Controllntemo:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Controllntemo.
2. Verificar
que el Sistema de Control
Intemo
esté formalmente
establecido
dentro de la
organización
y que su ejercício sea intrinseco
al desarrollo de las funciones
de todos los
cargos y, en particular. de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Asesorar
a las instancias
directivas
del Departamento
en
la organización.
gestión
y
\\.
mejoramiento continuo del Sistema de Controllntemo.
\\',
4.
Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización
se
cumplan por los responsables de su ejecución
5. Verificar
que los controles
asociados
con todas
y cada
una de las activídades
de la
organización
estén
adecuadamente
definidos,
sean
apropiados
y
se
mejoren
permanentemente,
de acuerdo con la evolución de la Entidad.
6.
Velar por el cumplimiento de las leyes. normas. políticas, procedimientos,
planes. programas.
proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
7.
Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener
los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos. bienes y los sistemas de
información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.DECRETO NUMERO -_1
9r:4
de 2009 Hoja N°. 6
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias- y se dictan otras
disposiciones
9.
Fomentar en toda la organización, la formación de una cultura de autocontrol que contribuya
al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Evaluar y verificar
la aplicación
de los mecanismos
de participación
ciudadana
que, en
desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Departamento.
11. Mantener informada a la entidad acerca del estado del control interno dentro de la Entidad,
dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a través de planes de mejoramiento.
13. Asesorar
a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación
en el
diseño e implantación
de las estrategias
e instrumentos
derivadas del Sistema de Control
Interno, para que dichas entidades realicen su propio autocontrol.
14. Elaborar
los informes que debe presentar
el Departamento
a los órganos
de control y
vigilancia del Estado; la evaluación de la gestión de las áreas y el Informe de Rendición de
Cuenta Fiscal que se debe presentar anualmente a la Contraloría General de la República, al
comienzo de cada vigencia.
15. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos
presentados por los organismos
de control respecto de la gestión del Instituto, en el marco de sus funciones.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACiÓN
Articulo 8°. Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información:
1. Emitir
conceptos
técnicos
relacionados
con
los
proyectos
de
tecnología
informática
requeridos
por las Direcciones
Técnicas
y actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación que lo soliciten.
2.
Elaborar el Plan Estratégico de Informática del Departamento
de acuerdo con los objetivos
del Gobierno e institucionales
y realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución
del mismo, así como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.
3.
Definir y divulgar las pollticas y estrategias en materia de tecnología informática, requeridas
para apoyar
la misión del Departamento
y elaborar, en coordinación
con Dirección
de
Gestión de Recursos
y Logística, el plan de formación
de cultura informática
para los
funcionarios.
4.
Asesorar en materia de tecnologfas de la información y de las comunicaciones
a las áreas
del Departamento
y recomendar
soluciones
tecnológicas
que incrementen
la eficiencia
y
eficacia de los procesos.
5.
Investigar,
evaluar
y
proponer
nuevas
soluciones
informáticas
que
contribuyan
al
mejoramiento de la gestión del Departamento.
6.
Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares de tecnologia
informática
y de comunicaciones
para el Departamento
y establecer
la plataforma
tecnológica
del
Departamento.
7.
Definir
y aprobar
los requerimientos
y especificaciones
técnicas
para la adquisición
e
instalación de tecnologías de informática y de comunicaciones,
de acuerdo a los estándares
establecidos
para el Departamento,
que sean requeridos
por las dependencias
y sus
proyectos.
8.
Definir, reglamentar
y controlar
las normas,
métodos
y estándares
relacionados
con la
.~"
construcción,
utilización, mantenimiento
y administración
de los sistemas de información
y
'\
definir la arquitectura y las especificaciones
técnicas para la recepción de la información.
9.
Identificar los riesgos en materia de tecnologías de informática y comunicaciones
y presentar
el plan de manejo de riesgos para su aprobación.
10. Prestar
asistencia
técnica
a las dependencias
del
Departamento
en los servicios
de
tecnología de informática y comunicaciones.
11. Garantizar
la disponibilidad,
seguridad,
integridad
y respaldo de la información
que el
Departamento utiliza y procesa para su funcionamiento
y toma de decisiones.
12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes
para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.
13. Diseñar y proponer, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos y Logística, el
plan de capacitación en informática para los funcionarios del Departamento.DECRETO NUMERO
O 1 ~ (; 4
de 2009 Hoja N". 7
Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras
disposiciones
14. Implantar un Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación que
permita la recolección. clasificación, análisis y publicación de la información que se genera
en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación y la realización de actividades
de monitoreo, control y toma de decisiones.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION GENERAL
Artículo 9°, Funciones del Despacho del Subdirector General del Departamento Administrativo
de Ciencia, Tecnología e Innovación..
Son funciones del Subdirector General del Departamento, además de las señaladas en la ley, las
siguientes:
1. Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine
el Presidente de la República.
2. Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección y control de las
labores encomendadas a cada una de las dependencias del Departamento y adelantar la
coordinación necesaria entre ellas.
3. Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el
curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de ciencia, tecnología e innovación.
4.
Representar al Director General en las Juntas, Comités, Consejos Directivos y Consejos
Nacionales de Programas y en las actividades que este le delegue o señale.
5.
Orientar la formulación de documentos de política, en ciencia, tecnología e innovación que
orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas,
con una visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de inversión en Ciencia,
Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.
6.
Garantizar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, Tecnología e
Innovación, así como el marco de inversión en Ciencia, Tecnologia e Innovación previsto en
el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.
7.
Preparar para el Director del Departamento, en colaboración con las dependencias
pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la
elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.
8.
Preparar y someter a consideración de la Dirección General las políticas y programas
sectoriales y/o estratégicos.
9.
Orientar la participación del Departamento en el diseño, seguimiento y evaluación de las
políticas nacionales.
10. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los
asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con
las disposiciones vigentes.
11. Implementar políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento humano al servicio
del Departamento
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
DIRECCiÓN DE FOMENTO A LA INVESTIGACiÓN
Artículo 10°, Corresponde a la Dirección Nacional de Fomento de la Investigación:
1. Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento presente a
consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología, e
Innovación para el fomento de la investigación en el país y en la toma de decisiones para su
implantación, desarrollo y ejecución.
2.
Diseñar e implantar políticas, estrategias, programas o proyectos para el desarrollo científico
del pais en el marco de las políticas nacionales de desarrollo y de Ciencia, Tecnología e
Innovación y las directrices del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e innovación y/o de
la Dirección General del Departamento.
3.
Definir las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos de investigación.o 1904
DECRETO NUMERO
de 2009 Hoja N°. 8
Continuacióndel Decretopor medio del cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia e Innovación -Colciencias- y se dictan otras
disposiciones
4.
Diseñar planes, programas y proyectos de investigación que contribuyan al fortalecimiento
de la capacidad humana, a la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologla e
Innovación y la infraestructura y los sistemas de información que lo soportan.
5.
Evaluar, en lo que le corresponda, los proyectos de investigación o de formación de
investigadores sometidos a consideración del Departamento COLCIENCIAS o de aquellos
que requieran concepto previo para su trámite ante otras instancias y de los que se
encuentren en ejecución.
6.
Promover el fortalecimiento y desarrollo de los centros, grupos y personas dedicadas a la
investigación cientifica en el pals.
7.
Coordinar el proceso de reconocimiento y certificación de las entidades, centros, grupos o
personas que realicen actividades de investigación cientifica.
8.
Mantener actualizado, en lo que le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia,
Tecnologla e Innovación, con la información correspondiente a los Proyectos de Fomento de
la investigación, registrando la información indispensable para su seguimiento y evaluación y
para la toma de decisiones.
9.
Fomentar planes, programas y proyectos regionales de investigación que suministren
respuestas a las necesidades del desarrollo regional.
10. Promover espacios de integración entre los grupos nacionales de investigación.
11. Evaluar el comportamiento del desarrollo científico nacional en cumplimiento de las
politicas, programas y proyectos para la regionalización e intemacionalización de la ciencia,
la tecnología e innovación.
12. Coordinar con las Oficinas y Direcciones el diseño, implantación y evaluación de
mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, las
instituciones de educación superior y la comunidad científica, para el desarrollo de las
actividades de investigación.
13. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologla, en lo que le
corresponda, en la formulación de proyectos de investigación susceptibles de ser
financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios
previstos en las normas vigentes.
14. Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnologla e Innovación que gestionen proyectos de investigación y el Departamento.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIRECCiÓN DE GESTIÓN DE REDES DEL CONOCIMIENTO
Artículo 11°. Corresponde a la Dirección de Gestión de Redes del Conocimiento:
1. Asesorar en la formulación de las pollticas y estrategias que el Departamento someta a
consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologla e
Innovación para el fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e
intemacionales en investigación e innovación, y en la toma de decisiones para su
implantación, desarrollo y ejecución.
2.
Gestionar la constitución y articulación de redes del conocimiento regionales, nacionales e
internacionales.
3.
Fomentar la formación de investigadores a nivel nacional e internacional, en áreas
estratégicas de la Política Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación.
~~
4.
Fomentar la apropiación y uso de la Ciencia, la Tecnologla y la Innovación (CTI) y su
\
incorporación al desarrollo polltico, económico y social del país, promoviendo espacios para
la preservación y enriquecimiento de las identidades regionales y nacionales, mejorando la
capacidad cientifica y técnica de las personas.
5.
Generar espacios de reflexión y debate sobre las relaciones entre la ciencia, la tecnologia, la
innovación, la naturaleza y la sociedad, con miras al mejoramiento de la calidad de vida de
los colombianos.
6.
Establecer relaciones de cooperación e intercambio regionales, nacionales e internacionales,
en el campo de la ciencia, la tecnologia y la innovación, en articulación con los demás
programas del Departamento.
c.. •VDECRETO NUMERO
O 1_~~¡~-¡~4~__ de 2009 Hoja N°, 9
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia
e Innovación
-Colciencias-
y se dictan otras
disposiciones
7.
Coordinar
el diseño,
desarrollo,
articulación
y evaluación
de
políticas,
programas
y
actividades
de ciencia,
tecnología
e innovación
en las regiones que fortalezca
que las
capacidades regionales y nacionales en ciencia, tecnología e innovación.
8.
Actuar como interlocutor
permanente
entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnologia
e Innovación
que
gestionen
proyectos
de fomento
y apropiación
de
las
capacidades nacionales, regionales e intemacionales
en investigación e innovación.
9.
Coordinar con las dependencias
del Departamento
la aplicación y uso de los resultados de
las actividades de ciencia, tecnologia e innovación en el país o en el exterior.
10. Coordinar
el diseño,
desarrollo,
articulación
y evaluación
de
politicas,
programas
y
actividades de ciencia, tecnologia e innovación en el contexto internacional que permitan el
adecuado
intercambio
cientifico
tecnológico
que fortalezcan
la inserción
del país en el
mundo global de conocimiento.
11. Coordinar
el diseño,
desarrollo,
articulación
y evaluación
de
políticas,
programas
y
actividades de ciencia, tecnología
e innovación que fortalezcan
las capacidades
humanas
del país que compita con los más altos estándares internacionales.
12. Adelantar
acciones para que la comunidad
académica
científica conozca y reconozca
las
posibilidades que las redes avanzadas ofrecen hacia el desarrollo de nuevas oportunidades
en el campo de la investigación y la innovación.
13. Atender lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002, referente a la indexaci6n y homologación
de publicaciones
especializadas
de ciencia, tecnologla e innovación, realizando la medición
de la calidad de estas publicaciones
por categorías para darle visibilidad, reconocimiento
y
promoción a la producción científica y tecnológica del país.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIRECCiÓN DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO
E INNOVACiÓN
Articulo
12". Corresponde a la Dirección de Desarrollo
Tecnológico e Innovación:
1.
Asesorar
en la formulación
de las políticas y estrategias
que el Departamento
someta a
consideración
del Gobierno
Nacional
o del Consejo
Asesor
de Ciencia,
Tecnologfa
e
Innovación en materia de innovación, competitividad
y desarrollo tecnológico,
y en la toma
de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.
2.
Promover
la incorporación
del desarrollo
cientifico,
la tecnologla
y la innovación
a los
procesos productivos para incrementar la productividad
y la competitividad
que requiere el
aparato productivo nacional a través de los Consejos de programas nacionales de Ciencia,
Tecnologla e Innovación.
3.
Implantar estrategias y proyectos de desarrollo sectorial y fomentar procesos de desarrollo
tecnológico
e
innovación
para
mejorar
la
productividad
y
competitividad
de
las
organizaciones y del país.
4.
Asesorar
a los actores
del Sistema
Nacional
de Ciencia
y Tecnologfa,
en lo que le
corresponda,
en la formulación
de proyectos
de innovación,
competitividad
y desarrollo
tecnológico
susceptibles
de ser financiados
por el Departamento
y para el acceso a los
beneficios económicos o tributarios previstos en las normas vigentes
5.
Orientar las politicas sobre evaluación y seguimiento de proyectos del sector productivo para
el desarrollo tecnológico, la innovación y el desarrollo empresarial.
6.
Proponer
y recomendar
las normas,
pautas, y medidas
que regulen la transferencia
y
apropiación de tecnologia a los sectores productivos.
7.
Promover la vinculación del sector productivo con los demás actores del Sistema Nacional
de Ciencia,
Tecnología
e Innovación
para aumentar
la incorporación
de la ciencia,
la
tecnologia y la innovación en los procesos productivos.
8.
Verificar que los programas o proyectos de desarrollo tecnológico
e innovación
estén en
concordancia
con el Plan de Desarrollo y con los lineamientos establecidos por la Dirección
General y el Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología e Innovación.
9.
Coordinar
con
las
oficinas
y
Direcciones
el
diseño,
implantación
y
evaluación
de
mecanismos
de cooperación
entre
las entidades
del Estado,
el sector
productivo,
las
instituciones de educación superior y la comunidad científica, nacional e internacional,
para
el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.DECRETO NUMERO _0__1_9_C_) _4
de 2009 Hoja N°, 10
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologia
e Innovación
-Colciencias-
y se dictan otras
disposiciones
10, Actuar como interlocutor
permanente
entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnolog[a e Innovación que gestionen proyectos de innovación, competitividad
y desarrollo
tecnológico y el Departamento.
11. Impulsar áreas de conocimiento
estratégico
para el desarrollo del pars y de las regiones,
mediante
políticas, programas
y proyectos
de transferencia
de tecnologia,
formación
de
innovadores,
gestión
de la calidad,
intemacionalización
del desarrollo
tecnológico
y la
innovación y la reconversión de sectores productivos.
12. Realizar
la evaluación
de
los
proyectos
de
desarrollo
tecnológico,
competitividad
e
innovación
que
se presenten
a consideración
del
Departamento
y el seguimiento
y
evaluación de los que se encuentren en ejecución.
13. Actualizar, en lo que le corresponda,
el Sistema de Información
de Ciencia, Tecnologra e
Innovación,
con la información
correspondiente
a los Proyectos de desarrollo tecnológico,
competitividad e Innovación, registrando la información indispensable para su seguimiento y
evaluación y para la toma de decisiones.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIRECCiÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y LOGíSTICA
Articulo
13°. Corresponde a la Dirección de Gestión de Recursos y Logística:
1.
Gestionar fuentes de financiación destinadas a apalancar programas y proyectos de ciencia
y tecnología e innovación, mediante el diseño y la aplícación de estrategias, la negociación y
el seguimiento a las mismas.
2.
Planear la gestión, seguimiento,
evaluación,
manejo y control de los recursos financieros,
físicos y la gestión del talento humano del Departamento.
3.
Realízar el análisis, diagnóstico, seguimiento y evaluación financiera de las líneas de crédito
y los contratos suscritos por el Departamento.
4.
Gestionar los recursos financieros
confiados al Departamento,
optimizándolos
y verificando
que los procesos
de presupuesto,
registro,
contabilidad
y giro se realicen
de manera
eficiente y de conformidad con las normas vigentes.
5.
Implantar productos y esquemas financieros
que permitan la financiación
de proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
6.
Presentar
los estados
financieros
y reportes
requeridos
por los entes de control
y la
administración del Instituto en los casos y plazos establecidos.
7.
Ejecutar las políticas, las normas y los planes establecidos
para la Gestión del Talento
Humano en el Estado encaminados a obtener, mantener y mejorar la competencia laboral de
los empleados.
8.
Coordinar
la adquisición
y la prestación
de los bienes y servicios
requeridos
para la
operación
y funcionamiento
del
Departamento
asegurando
su
calidad,
dimensión
y
oportunidad.
9.
Administrar
el Sistema General de Archivo,
Correspondencia,
Registro
de proyectos
en
ciencia, tecnología e innovación y el Almacén General.
10. Mantener actualizados los inventarios de los bienes del Departamento.
11. Proveer la logistica requerida por el Departamento
para su funcionamiento
de acuerdo con
los requerimientos de las áreas y las caracteristicas
de los eventos.
12. Coordinar la celebración, ejecución y seguimiento del contrato de fiducia mercantil mediante
el cual se administrarán
los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento
para la Ciencia,
~
la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
\:
SECRETARIA
GENERAL
Artículo
14°. Corresponde a la Secretaria General:
1.
Ejercer las funciones
de Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Ciencia; Tecnologia
e
Innovación
y del Consejo
Nacional
de Beneficios
Tributarios
en Ciencia,
Tecnología
e
Innovación y demás órganos de asesoria y coordinación que le indique el Director.DECRETO NUMERO _0__1_9_0_' _4
de 2009 Hoja N°. 11
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnología
e Innovación
-Colcíencías-
y se dictan otras
disposiciones
--------------------------------------------.-------
2.
Coordinar el proceso de los estimulos tributarios que se pongan a consideración del Consejo
Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovación.
3.
Orientar a los actores del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnologla
e Innovación
en la
interpretación normatividad de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4.
Asesorar
al Director General, al Subdirector
General,
a las Direcciones
y Oficinas en la
interpretación de la normatividad.
5.
Revisar y conceptuar jurídicamente
sobre los proyectos de actos administrativos
que deba
suscribir el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.
6.
Conceptuar jurídicamente
en todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de
actos legislativos relacionados con funciones del Departamento
que cursan en el Congreso
de la República.
7.
Suministrar
a las autoridades
competentes,
en los juicios
en que sea parte la Nación-
Departamento
Administrativo
de Ciencia,
Tecnologia
e Innovación,
las informaciones
y
documentos que éstas soliciten.
8.
Representar judicial y extrajudicialmente
al Departamento en los procesos y actuaciones que
se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos
del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.
9.
Dirigir las acciones
necesarias
para la compilación
de normas jurídicas,
jurisprudencia,
doctrina,
procedimientos
y demás información
relacionada
con la legislación
en Ciencia,
Tecnología e Innovación y velar por su actualización y difusión.
10. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.
11. Coordinar
y preparar
los procesos
de contratación
del Departamento,
las minutas
de
contratos, la liquidación de los mismos y en general los actos administrativos
relacionados
con el proceso contractual.
12. Llevar a cabo las actuaciones
encaminadas
a lograr el cobro efectivo de las sumas que le
adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando
las labores de cobro persuasivo,
y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores
públicos del Departamento y resolverlos en primera instancia.
14. Autenticar
las copias de los actos administrativos
y demás documentos
oficiales que se
requieran por parte de la entidad, de otra autoridad o de terceros autorizados.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ÓRGANOS DE ASESORiA y COORDINACiÓN
Artículo
15°. El Comité de Coordinación
del Sistema de Control
Interno y la Comisión
de
Personal se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones
legales
vigentes.
CAPITULO 111
DISPOSICIONES
LABORALES
Artículo
16°. Adopción
de la Planta de Personal.
De conformidad con la estructura adoptada
por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a establecer la Planta de Personal del
Departamento.
\\
Articulo
17°. Atríbuciones
de los servidores
públicos
de la planta
actual.
Los servidores
públicos de la planta de personal del Instituto Colombiano
para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnologia
"Francisco
José de Caldas" -Colciencias-,
continuarán
ejerciendo
las funciones
y
atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Departamento
Administrativo
de Ciencia,
Tecnologia
e innovación
-Colciencias-,
de conformidad
con lo
dispuesto en el artículo anterior en concordancia con lo seilalado en el artículo 10 de la ley 1286
de 2009.
Articulo
18°. Las funciones que ejercía el Departamento
Nacional de Planeación en relación con
la adscripción
del Instituto
Colombiano
para el Desarrollo
de la Ciencia
y la Tecnologla
"Francisco José de Caldas" -Coiciencias-
a su sector, quedaN
derogadas.o 19G4
DECRETO NUMERO
de 2009 Hoja N°, 12
Continuación del Decreto por medio del cual se modifica
la estructura
del Departamento
Administrativo
de Ciencia, Tecnologla
e Innovación
-Colciencias-
y se dictan otras
disposiciones
CAPITULO IV
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Articulo
190. Vigencia
y derogatorias,
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P .
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACION,
ESTEBAN PIEDRAHITA
URIBE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
~j~ 11 ~
.--
1/ ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR
e,