Decreto No. 1905

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO 19 (}</b>5<br /> <b>DE 2008</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 2483 del 2003 y se dictan otras disposiciones<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2º de la Ley 643 de<br /> 2001,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1º. Modificase el artículo 3º del Decreto 2483 de 2003, el cual quedará<br /> así:<br /> <b>"ARTíCULO </b>3º. <b>AUTORIZACiÓN.</b><br /> Para efectos de la autorización señalada en<br /> el artículo 2º del presente decreto, se deberá acreditar ante la Empresa<br /> Territorial para la Salud ETESA, el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br /> 1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la<br /> operación de los juegos.<br /> 2. Obtener el concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio o<br /> municipios donde pretenda ser operado el juego, el cual se emitirá<br /> favorablemente siempre que la ubicación del juego que se va a operar sea<br /> en locales comerciales ubicados en zonas aptas para el desarrollo de<br /> actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el Plan de<br /> Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.<br /> 3. Identificar debidamente los elementos del juego. Para tal efecto ETESA<br /> implementará un sistema de identificación que garantice la ubicación y el<br /> control de los mismos.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 1º. Los juegos localizados solo podrán operarse en locales<br /> comerciales cuya actividad principal sea..la de juegos de suerte y azar. En el<br /> caso de máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo<br /> objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera<br /> compartida con otro tipo de juegos localizados.<br /> <b>PARÁGRAFO</b><br /> 2º. Sin perjuicio de los requisitos señalados en el presente<br /> decreto, en los Municipios donde se operen los juegos localizados,<br /> ETESA...• \<br /> Decreto' No. '<br /> <i>1905</i><br /> DE 2008_HOJA No.<br /> 2<br /> <i>Por el cual se modifica el Decreto </i>2483 <i>del 2003 </i>y <i>se dictan otras disposiciones</i><br /> exigirá que se cumpla con el número mínimo de elementos de juego, de<br /> conformidad con la siguiente tabla:<br /> Número de habitantes por<br /> Elementos de<br /> Item<br /> Municipio<br /> juego<br /> 1<br /> De 500.001 en adelante<br /> 20<br /> 2<br /> De 100.001 a 500.000<br /> 16<br /> 3<br /> De 50.001 a 100.000<br /> 13<br /> 4<br /> De 25.001 a 50.000<br /> 11<br /> 5<br /> De 10.001 a 25.000<br /> 7<br /> 6<br /> De menos de 10.000<br /> 3<br /> PARÁGRAFO 3°. En el acto de autorización se señalará la fecha límite para la<br /> suscripción del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el<br /> respectivo contrato en dicho plazo, el acto de autorización perderá sus efectos.<br /> Hasta tanto no se suscriba el contrato de que trata el presente artículo, no<br /> podrá iniciarse la operación del juego".<br /> ARTíCULO 2°. CONFIABILIDAD DE lOS ELEMENTOS DEL JUEGO. Todos los<br /> elementos de juegos electrónicos que operen en el país deberán cumplir con<br /> protocolos que aseguren que poseen un alto grado de confiabilidad en su operación,<br /> de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la<br /> Protección Social.<br /> PARÁGRAFO: Los elementos del juego electrónico deberán estar conectados en<br /> línea y tiempo real con el sistema de información de la Empresa Territorial para la<br /> Salud - ETESA, la cual diseñará y adoptará el programa que permita su<br /> implementación.<br /> ARTíCULO 3°: FUNCION DE POLlCIA JUDICIAL. La Empresa Territorial para la<br /> Salud ETESA ejercerá, de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley 643<br /> de 2001, las funciones previstas en el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de<br /> 2004.<br /> PARÁGRAFO: En desarrollo de las funciones contempladas en la Ley 906 dentro del<br /> ámbito de sus competencias, la Empresa Territorial para la Salud ETESA deberá<br /> \."\-<br /> realizar las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de<br /> 'W<br /> investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento para el<br /> desarrollo eficaz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas<br /> autoridades en los casos que se considere pertinente.<br /> ARTICULO 4°: TRANSITORIO: La Empresa Territorial para la Salud - ETESA,<br /> definirá en consenso con los concesionarios que se encuentren actualmente<br /> operando el plazo para ajustar los requisitos señalados en el presente decreto.<br /> Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en la<br /> presente norma.Decreto~o.';<br /> :, <b>19 \)</b>5<br /> DE 2008_HOJA<br /> No.<br /> 3<br /> <i>Por el cual </i>se <i>modifica el Decreto </i>2483 <i>del 2003 </i>y se <i>dictan otras disposiciones</i><br /> <b>ARTIcULO</b><br /> 6°._ <b>VIGENCIA Y DEROGATORIAS.</b><br /> El presente decreto rige a partir de<br /> la fecha de su publicación<br /> y deroga las disposiciones<br /> que le sean contrarias,<br /> en<br /> especial el artículo 3° del Decreto 2483 de 2003.<br /> <b>PUBLíaUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> ~~='<br /> DIEGO<br /> ANCOURT<br /> Ministro de la Pro¡e~ión<br /> Social<br /> .•....