Decreto No. 1905
DECRETO
NÚMERO 19 (}5
DE 2008
Por el cual se modifica el Decreto 2483 del 2003 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 2º de la Ley 643 de
2001,
DECRETA:
ARTíCULO 1º. Modificase el artículo 3º del Decreto 2483 de 2003, el cual quedará
así:
"ARTíCULO 3º. AUTORIZACiÓN.
Para efectos de la autorización señalada en
el artículo 2º del presente decreto, se deberá acreditar ante la Empresa
Territorial para la Salud ETESA, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la
operación de los juegos.
2. Obtener el concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio o
municipios donde pretenda ser operado el juego, el cual se emitirá
favorablemente siempre que la ubicación del juego que se va a operar sea
en locales comerciales ubicados en zonas aptas para el desarrollo de
actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el Plan de
Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.
3. Identificar debidamente los elementos del juego. Para tal efecto ETESA
implementará un sistema de identificación que garantice la ubicación y el
control de los mismos.
PARÁGRAFO
1º. Los juegos localizados solo podrán operarse en locales
comerciales cuya actividad principal sea..la de juegos de suerte y azar. En el
caso de máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo
objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera
compartida con otro tipo de juegos localizados.
PARÁGRAFO
2º. Sin perjuicio de los requisitos señalados en el presente
decreto, en los Municipios donde se operen los juegos localizados,
ETESA...• \
Decreto' No. '
1905
DE 2008_HOJA No.
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Por el cual se modifica el Decreto 2483 del 2003 y se dictan otras disposiciones
exigirá que se cumpla con el número mínimo de elementos de juego, de
conformidad con la siguiente tabla:
Número de habitantes por
Elementos de
Item
Municipio
juego
1
De 500.001 en adelante
20
2
De 100.001 a 500.000
16
3
De 50.001 a 100.000
13
4
De 25.001 a 50.000
11
5
De 10.001 a 25.000
7
6
De menos de 10.000
3
PARÁGRAFO 3°. En el acto de autorización se señalará la fecha límite para la
suscripción del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el
respectivo contrato en dicho plazo, el acto de autorización perderá sus efectos.
Hasta tanto no se suscriba el contrato de que trata el presente artículo, no
podrá iniciarse la operación del juego".
ARTíCULO 2°. CONFIABILIDAD DE lOS ELEMENTOS DEL JUEGO. Todos los
elementos de juegos electrónicos que operen en el país deberán cumplir con
protocolos que aseguren que poseen un alto grado de confiabilidad en su operación,
de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la
Protección Social.
PARÁGRAFO: Los elementos del juego electrónico deberán estar conectados en
línea y tiempo real con el sistema de información de la Empresa Territorial para la
Salud - ETESA, la cual diseñará y adoptará el programa que permita su
implementación.
ARTíCULO 3°: FUNCION DE POLlCIA JUDICIAL. La Empresa Territorial para la
Salud ETESA ejercerá, de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley 643
de 2001, las funciones previstas en el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de
2004.
PARÁGRAFO: En desarrollo de las funciones contempladas en la Ley 906 dentro del
ámbito de sus competencias, la Empresa Territorial para la Salud ETESA deberá
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realizar las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de
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investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento para el
desarrollo eficaz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas
autoridades en los casos que se considere pertinente.
ARTICULO 4°: TRANSITORIO: La Empresa Territorial para la Salud - ETESA,
definirá en consenso con los concesionarios que se encuentren actualmente
operando el plazo para ajustar los requisitos señalados en el presente decreto.
Los nuevos contratos deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en la
presente norma.Decreto~o.';
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DE 2008_HOJA
No.
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Por el cual se modifica el Decreto 2483 del 2003 y se dictan otras disposiciones
ARTIcULO
6°._ VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones
que le sean contrarias,
en
especial el artículo 3° del Decreto 2483 de 2003.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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DIEGO
ANCOURT
Ministro de la Pro¡e~ión
Social
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