Decreto No. 1911
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libertad y Orden
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMEftO 1911
DE 2009
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( 27 MAY2009'
"Por el cual se modifica el artículo 2' del Decreto 610 de 2005, modificado
por el artículo
l' del Decreto 693 de 2007, el Artículo
l' del Decreto 3751 ~de 2007 y el artículo l' del
Decreto 3821 de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral
15 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del
Banco Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como
establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio
principal es la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2' del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco
Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha
disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo
podria ser prorrogado por un término igual.
Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo l' del Decreto
693 de 2007, el artículo l' del Decreto 3751 de 2007 y el artículo l' del Decreto 3821 de 2008,
señalando este último que el proceso líquidatorio del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, deberá
concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009.
Que mediante
oficio
presentado
en el FONDO
DE GARANTIAS
DE
INSTITUCIONES
FINANCIERAS, con el radicado BCenL-AG-01168 del 24 de febrero de 2009, el doctor Pablo
Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la
liquidación.
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación DLQ - 01446 del
11 de marzo de 2009, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento
de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
Que la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la
solicitud de prórroga del término de liquidación del Banco Cafetero S.A. en liquidación, en función
de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero, en los asuntos de su competencia.Decreto No. O
1911 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,
modificado por el articulo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el
artículo 1° del Decreto 3821 de 2008"
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en
relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del BANCO CAFETERO
S.A. EN LlQUIDACION, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de
prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se
encuentra ajustada a la regulación vigente.
DECRETA
ARTicULO 10. El articulo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el articulo 1° del Decreto
693 de 2007, el articulo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el articulo 1° del Decreto 3821 de 2008,
quedará así:
"Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la
entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre
de 2009.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se
deben cumplir los trámites establecidos en los articulos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En
consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación
finalizará una vez cumplidos los trámites referidos.
Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en
Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad
atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones
no definidas".
ARTicULO 20. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C., a los
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OSCAR
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ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR
¡) birectora
Departamento Administrativo de la Función Pública