Decreto No. 1911

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República de Colombia<br /> -<br /> ~<br /> .•...<br /> libertad y Orden<br /> -<br /> ...<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>DECRETO NÚMEftO 1911</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> •<br /> <b>( 27 MAY2009'</b><br /> "Por el cual se modifica el artículo 2' del Decreto 610 de 2005, modificado<br /> por el artículo<br /> l' del Decreto 693 de 2007, el Artículo<br /> l' del Decreto 3751 ~de 2007 y el artículo l' del<br /> Decreto 3821 de 2008"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral<br /> 15 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del<br /> Banco Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como<br /> establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio<br /> principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el artículo 2' del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco<br /> Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha<br /> disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo<br /> podria ser prorrogado por un término igual.<br /> Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo l' del Decreto<br /> 693 de 2007, el artículo l' del Decreto 3751 de 2007 y el artículo l' del Decreto 3821 de 2008,<br /> señalando este último que el proceso líquidatorio del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, deberá<br /> concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009.<br /> Que mediante<br /> oficio<br /> presentado<br /> en el FONDO<br /> DE GARANTIAS<br /> DE<br /> INSTITUCIONES<br /> FINANCIERAS, con el radicado BCenL-AG-01168 del 24 de febrero de 2009, el doctor Pablo<br /> Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la<br /> liquidación.<br /> Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación DLQ - 01446 del<br /> 11 de marzo de 2009, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento<br /> de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero.<br /> Que la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la<br /> solicitud de prórroga del término de liquidación del Banco Cafetero S.A. en liquidación, en función<br /> de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero, en los asuntos de su competencia.Decreto No. O<br /> <b>1911 de</b><br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,<br /> modificado por el articulo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el<br /> artículo 1° del Decreto 3821 de 2008"<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en<br /> relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del BANCO CAFETERO<br /> S.A. EN LlQUIDACION, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de<br /> prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se<br /> encuentra ajustada a la regulación vigente.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTicULO 10. </b>El articulo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el articulo 1° del Decreto<br /> 693 de 2007, el articulo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el articulo 1° del Decreto 3821 de 2008,<br /> quedará así:<br /> <b>"Artículo </b>2°. <b>Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la<br /> entidad. El </b>proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre<br /> de 2009.<br /> <b>El </b>término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se<br /> deben cumplir los trámites establecidos en los articulos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En<br /> consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación<br /> finalizará una vez cumplidos los trámites referidos.<br /> Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en<br /> Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad<br /> atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones<br /> no definidas".<br /> <b>ARTicULO 20. </b>El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> <b>PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C., a los<br /> i<br /> --<br /> ,.-¡-'-<br /> C1<br /> <b>OSCAR</b><br /> <b>ULUAGA ESC</b><br /> <b>R</b><br /> M;";2l"' ""~1)J~ <i>V-</i><br /> <b>~</b><br /> <b>ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR</b><br /> ¡) birectora<br /> Departamento Administrativo de la Función Pública