Decreto No. 1914
Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO NÚME~
1914
'DE
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Por medio del cual se promulga
fnººªericana
sobre Restitución
Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de
mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados, Convenios,
Convenciones,
Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras
no hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje
de ratificaciones
o el depósito
de los instrumentos
de ratificación,
u otra formalidad
equivalente;
Que la misma ley en su articulo segundo ordena la prom,ulgación de los tratados y
convenios internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a
Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 880 del 19 de enero de 2004, publicada en el
Diario Oficial No. 45.437 del 21 de enero de 2004, aprobó la "Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince
(15) de julio de mil novecientos
ochenta y nueve (1989) en la Cuarta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-912 del 21 de septiembre de 2004, declaró
exequible la Ley 880 del 19 de enero de 2004 y la "Convención Interamericana
sobre
Restitución Internacional de Menores", suscrita en Montevideo,
Uruguay, el quince (15)
de julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
nueve
(1989)
en
la Cuarta
Conferencia
.
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado;
Que el 11 de marzo de 2009, el Gobierno de Colombia
depositó ante la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos el Instrumento de Ratificación de
la "Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores", suscrita en
Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989)· ,
()1914
DECRETO NUMERO
DE
..
_
Hoja número 2
Continuación
del
decreto
por
medio
del
cual
se
promulga
la
"Convención
Interamericana
sobre
Restitución
Internacional
de
Menores",
suscrita
en
Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
en la Cuarta Conferencia
Especializada
Interamericana
sobre Derecho
Internacional
Privado
en la Cuarta Conferencia
Especializada
Interarnericana
sobre Derecho
Internacional
Privado;
Que en consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el12 de abril de
2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 36;
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO:
Promúlgase
la "Convención
Interamerícana
sobre
Restitución
Intemacional
de Menores", suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de
mil novecientos
ochenta
y nueve
(1989)
en la Cuarta
Conferencia
Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado,
Para ser transcrito
en este lugar, se adjunta
fotocopia
del texto
del "Convención
Interamericana
sobre Restitución
Internacional
de Menores", suscrita en Montevideo,
Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Cuarta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
2 7 MAY 009' ,
PUBLlQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogotá D, C., a los
...
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